DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTION MUNICIPAL (1)
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
Tras la vigencia de la Constitución de la República se hacía necesario modificar la legislación existente en los niveles de organización del Poder Público; este es el caso del Poder Municipal.
Para algunos es el mas importante a los ojos del ciudadano común, por cuanto es la instancia de poder mas cercana a quienes habitamos esta Tierra de Gracia.
Es por ello que la Asamblea Nacional tuvo que afrontar la tarea de legislar con miras a desarrollar los principios constitucionales referidos al Poder Municipal, en lo tocante a su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, participación ciudadana.
Ese es el objeto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Desde niños se nos enseña en las escuelas que el municipio es la unidad política primaria de la organización en Venezuela. Ello es tan cierto que, hasta el movimiento independentista, tuvo mucho que ver con el ámbito local. Sólo basta con recordar el episodio histórico del 19 de abril de 1810, para empezar.
La Constitución, en primer lugar, reconoce la autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que parte de la premisa que la descentralización es una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas. De hecho la Ley Orgánica caracteriza a aquélla como la facultad que tiene el Municipio para la elección de sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal; organizarse; entre otras.
En segundo término, regula que los actos dictados por las autoridades municipales tampoco se sustraen del control constitucional ni legal ejercido por el Poder Judicial, es decir, que solo pueden impugnarse ante los tribunales competentes; ejemplo de ello lo constituye cuando se pide la nulidad de una ordenanza por atentar contra principios constitucionales.
Como tercer elemento, los municipios tienen personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal; basta con leer el Código Civil Venezolano, luego del texto constitucional, cuando se les incluye en las llamadas personas morales de carácter público, al igual que la Ley Orgánica de la Administración Pública. Tal profundidad tiene esta afirmación que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal recoge la disposición de la Constitución que pauta la sumisión de los municipios a las regulaciones constitucionales, para luego determinar el resto del orden del sistema de interpretación normativa, con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la legislación nacional, dependiendo del asunto o materia que se trate, pues no debe invadir su autonomía ni competencias; las leyes estadales; las ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos municipales.
En entregas sucesivas se desarrollarán los distintos tópicos de la Ley Orgánica en concordancia con otros instrumentos normativos.
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
Tras la vigencia de la Constitución de la República se hacía necesario modificar la legislación existente en los niveles de organización del Poder Público; este es el caso del Poder Municipal.
Para algunos es el mas importante a los ojos del ciudadano común, por cuanto es la instancia de poder mas cercana a quienes habitamos esta Tierra de Gracia.
Es por ello que la Asamblea Nacional tuvo que afrontar la tarea de legislar con miras a desarrollar los principios constitucionales referidos al Poder Municipal, en lo tocante a su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, participación ciudadana.
Ese es el objeto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Desde niños se nos enseña en las escuelas que el municipio es la unidad política primaria de la organización en Venezuela. Ello es tan cierto que, hasta el movimiento independentista, tuvo mucho que ver con el ámbito local. Sólo basta con recordar el episodio histórico del 19 de abril de 1810, para empezar.
La Constitución, en primer lugar, reconoce la autonomía municipal, lo que es propio de los estados federales, ya que parte de la premisa que la descentralización es una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas. De hecho la Ley Orgánica caracteriza a aquélla como la facultad que tiene el Municipio para la elección de sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal; organizarse; entre otras.
En segundo término, regula que los actos dictados por las autoridades municipales tampoco se sustraen del control constitucional ni legal ejercido por el Poder Judicial, es decir, que solo pueden impugnarse ante los tribunales competentes; ejemplo de ello lo constituye cuando se pide la nulidad de una ordenanza por atentar contra principios constitucionales.
Como tercer elemento, los municipios tienen personalidad jurídica dentro del ordenamiento legal; basta con leer el Código Civil Venezolano, luego del texto constitucional, cuando se les incluye en las llamadas personas morales de carácter público, al igual que la Ley Orgánica de la Administración Pública. Tal profundidad tiene esta afirmación que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal recoge la disposición de la Constitución que pauta la sumisión de los municipios a las regulaciones constitucionales, para luego determinar el resto del orden del sistema de interpretación normativa, con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la legislación nacional, dependiendo del asunto o materia que se trate, pues no debe invadir su autonomía ni competencias; las leyes estadales; las ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos municipales.
En entregas sucesivas se desarrollarán los distintos tópicos de la Ley Orgánica en concordancia con otros instrumentos normativos.