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domingo, 16 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas III

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para asegurar que la relación municipio-ciudadanos-empresas en lo atinente a las obras que afecten los bienes del dominio público, es importante mantener altos niveles de comunicación e información, a los que hay por agregar la participación.

Los vecinos y ciudadanos no residentes de un determinado municipio, se ven forzosamente obligados a involucrarse en el seguimiento de la gestión de las autoridades locales, por aquello de la afectación individual, bien sea en la esfera subjetiva o de su actividad económica.

Esto – en términos más simples – no es otra cosa que cuando las personas hacen vida laboral, transitan habitualmente o residen en un sector y deben desplazarse – bien sea  dentro o fuera de aquélla – se encuentran con la circunstancia de no poder circular con libertad por: 

(i) Obstáculos producto de roturas de calles, avenidas o plazas.  

(ii) No fue retirado un sobrante de obras. 

(iii) Se depositaron materiales de construcción de forma indebida sobre aceras. 

(iv) No se coordinaron debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos, licencias o autorizaciones.

(v) Una emergencia, como cuando se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los  transformadores para electricidad.

Cabe destacar que la competencia sobre la vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito urbano son de corte municipal por mandato constitucional.

En idéntico sentido se pronuncian la Ley de Transporte Terrestre (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), dado que el tránsito debe ser libre por todo el territorio nacional, tanto de bienes como de personas, con las estipulaciones legales correspondientes, tales como aduanas, control de tránsito, seguridad, entre otras.

Todo esto viene a colación porque – como se decía en entregas previas – las comunidades han padecido por la realización de obras donde no se restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los rompimientos.

Sin duda que afecta el libre desenvolvimiento en muchos órdenes: movilidad, seguridad, entre otros.

Para ello también los ciudadanos han buscado encausar esa preocupación  a través de medios de participación. Estos permiten que, tanto en solitario como en grupos, puedan ver resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, la calidad de los servicios públicos, tales como: agua, gas, telefonía, internet, transporte público, vialidad urbana.

La LOPPM trae un elenco enunciativo de medios de participación, entre los que destacan la asamblea de ciudadanos, cabildos abiertos, consultas públicas, iniciativa legislativa,  cogestión.

Dicho texto normativo obliga a los concejos municipales a legislar sobre estos para facilitar su ejercicio, lo que puede hacerse mediante ordenanzas, con miras a fijar un marco que brinde seguridad jurídica y reste discrecionalidad a los funcionarios, lo cual también – en otro orden - podría llegar a la interposición de acciones judiciales como las contenidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en materia de servicios públicos.    

Específicamente asigna a los juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como conocer sobre  rol la materia de servicios públicos y  y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.

Sin embargo, los municipios pueden ser objeto de demandas no exclusivamente por la buena marcha de aquéllos, sino que también se podrían intentar acciones cuyo conocimiento les competa a otros jueces dentro del sistema contencioso administrativo.

Véase la situación con un ejemplo.

Cuando un consejo comunal decide acudir ante un juez porque no le han cumplido con la entrega programada de recursos financieros, en ejercicio de políticas públicas, determina los supuestos en que basará su acción e introduce la demanda, debiendo proponerla ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tomando en cuenta el territorio, cuantía y materia; sin perjuicio de la determinación de los distintos tipos de responsabilidad.

Por otra parte, a raíz de la participación ciudadana, se abre el compás para sancionar a las ejecutoras de obras o construcciones en vías públicas que no cumplen a cabalidad con las obligaciones de restauración o reparación de bienes del dominio público municipal; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) establece mecanismos como:

1.- Las medidas preventivas: ocupación temporal; inventario de materiales y bienes; posesión inmediata sobre estos,

2.- Inhabilitaciones para contratar con entidades públicas a través de otras personas jurídicas en los casos de personas naturales (socios) sobre quienes pesen sanciones mientras se encuentren vigentes

3.-  Evaluación de desempeño del contratista; remisión de la información al Servicio Nacional de Contrataciones para incluirla en el expediente administrativo llevado por el Registro.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2009), que desarrolla postulados constitucionales, tiene por objeto regular temas como  control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes, así como de las operaciones relativas a estos.

Para el caso que ocupa estas líneas se hace referencia a la contraloría municipal, ya que forman parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.

A nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo la contraloría municipal, como se ha establecido. Una segunda sería la que realiza el concejo municipal como órgano legislativo local.

La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada contraloría social.

Aun cuando la LOPPM atribuye expresamente la función de control a la Contraloría Municipal, es menester indicar que ésta no la realiza exclusivamente, puesto que también – dentro de su esfera competencial – existe el ejercido por el Concejo Municipal y los ciudadanos a través de la llamada contraloría social.

En efecto, el órgano legislativo local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros.

Existen en muchos municipios ordenanzas que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

Ocurre con frecuencia que la Contraloría General de la República actúa en el ámbito local y dicta determinación de responsabilidades en el manejo de la cosa pública;  es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que el Municipio reciba sumas de dinero provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional, en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo.

Esto significa que – al estar involucrados recursos nacionales – puede investigar y desarrollar sus competencias conjuntamente. Sin embargo, hay que diferenciar cuando la administración le compete al municipio sin la intervención de otros órganos o entes nacionales o estadales.

Otra inquietud frecuente en eventos académicos es si la contraloría es o no competente para actuar en la esfera de los particulares; la respuesta a ello es afirmativa cuando son receptores de recursos públicos, bien sea por programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que no exista ningún sujeto que se sustraiga del control.

La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes , bien sea de funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Por último, como del manejo de recursos públicos se pueden originar situaciones de tipo delictual en procesos de contratación, el legislador aprobó – por vía habilitante – el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014); aquí se regulan los tipos penales que conllevan privación de libertad, reparación patrimonial, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. 

Figuras como peculado, malversación, entre otras, son propias de esta rama especial del área penal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 











domingo, 9 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas II

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me comentaban los estudiantes en aula que una ordenanza que regule las obras que afecten bienes del dominio público no podría manejar de un todo la temática, dado lo complejo de la tecnología, dinámica de realidad social, entre otros aspectos.
-        
           -   ¿Cómo hacer en estos casos?

Sobre ello la mejor respuesta la brinda en materia legal la actividad de rango sublegal, lo que equivale en la anterior entrega a la expresión “y demás instrumentos jurídicos conexos”; aquí hacen vida los reglamentos, decretos, resoluciones.

La Administración Local puede fijar mediante normas técnicas aspectos que complementen la ordenanza en cuestión o de alguna otra relacionada.

Retomando la idea de una ordenanza para normar sobre obras y construcciones en vías públicas que afecten los bienes del dominio público, no hay que verlo en forma aislada porque se relaciona con varias ramas de la actividad pública,  de las cuales se pueden invocar:

  • ·       La tramitación de procedimientos administrativos.
  • ·      La organización de la administración pública a través de órganos, entes y misiones (no aplicable a lo municipal por ser correspondiente con lo nacional), por ser los medios de expresión del quehacer público.
  • ·   La racionalización de la administración pública con estándares modernos y aplicación de formas novedosas que procuren eficiencia y ahorro.
  • ·       Lo impositivo que regula lo atinente a impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
  • ·       El presupuesto y planificación pública.
  • ·    Como se manejan bienes de contenido patrimonial, debe regularse todo lo referente con su control, vigilancia y fiscalización.
  • ·       La gestión de la cosa pública, desde la perspectiva de los ilícitos penales.
  • ·       La participación ciudadana.
  • ·      El acceso a la información e intercambio de datos y documentos a través de la interoperabilidad. Uso de tecnologías acordes. Gobierno electrónico.
  • ·       La contratación pública.
  • ·       Lo urbanístico, la ingeniería y demás aspectos relacionados.

·    Una ordenanza de esta naturaleza debe reforzar la noción de coordinación interinstitucional como intramunicipal porque exige la relación con ramas del servicio local, como la policía o el sistema de protección civil, ingeniería municipal, catastro, movilidad urbana, sindicatura municipal, entre otros. 

Para el presente caso la autoridad ejecutiva que se ocupa en materia de obras públicas y servicios lleva la voz cantante en la aplicación del caso para una ordenanza hoy en estudio.

Como complemento de la idea central del párrafo precedente lo local se vincula con el nivel nacional, estadal metropolitano o distrital, dependiendo el tipo de competencia que se trate: propias o concurrentes, por ejemplo.

Generalmente las ordenanzas reparten el manejo de la ordenación urbanística; un ejemplo son las edificaciones, lo que suele estar a cargo del servicio de ingeniería municipal. Otro caso es el que nos ocupa (obras y construcciones en vías públicas) al cual se le atribuyen a una dependencia de obras y servicios públicos o denominación similar. 

Cuando la autoridad local realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente u otros elementos del entorno, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros.

De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad; se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

La actividad de policía por desplegar - siguiendo el procedimiento establecido por las ordenanzas o leyes nacionales, según sea el caso – puede permitir libre acceso  a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso, sin que se considere violación de recintos privados, dado que está comprendido dentro de los supuestos de excepción.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

domingo, 2 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas I

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Las ciudades y pueblos van cambiando su fisonomía producto, por ejemplo, del crecimiento o mantenimiento de servicios públicos. Requieren en forma permanente  la realización de labores preventivas y correctivas, pudiendo mencionarse agua potable o servida, asfaltado de calles y avenidas, gas doméstico, entre otros; para poder dar respuesta a los múltiples requerimientos de la población y mejorar la calidad de vida.  

En todo caso, es imperioso contar con la planificación y coordinación para no desperdiciar los recursos materiales ni financieros.

Las comunidades han padecido con mayor frecuencia de lo deseado cantidad de roturas por trabajos en vías públicas sin que vuelvan a la situación original o quedan inconclusos, lo que complica la movilidad y seguridad de peatones y vehículos;  ejemplos de ello son las molestias por ruido, falta de saneamiento o el uso de acercas como depósito de materiales.

Por esa razón, dada la preocupante situación para los municipios porque tampoco pueden aportar y reponer asfalto, piedra y otros elementos al mismo ritmo con los que las alteraciones a las vías ocurren, dan origen a serios problemas donde se involucran a los agentes públicos o sus contratistas, así como al sector privado, ya que se origina una suerte de “carrera” entre las “reparaciones” y la normalidad.

Ello los ha llevado a la necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio público del Municipio; con miras a asegurar su restitución cuando resulten deteriorados, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Esto puede ser posible a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos conexos, tomando en cuenta que éstas son actos – siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) -  que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos,

A ello debe unirse que es ante el ámbito local donde debe efectuarse –de acuerdo con las normas que posea la ordenanza - la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten, lo que suele ejecutarse a través de procedimientos administrativos ante la alcaldía; de allí que se hable del permiso para la rotura de calles, lo que también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate: solvencias, inscripciones en registros, entre otros.  

Una ordenanza de esta naturaleza debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los  bienes del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas, acercas, plazas, por ejemplo.

La finalidad es la de garantizar la debida restitución al estado normal de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio.

También debe poner en evidencia  la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta. Otro aspecto es el de obligar la realización de la planificación de obras sobre los bienes del dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los ciudadanos.

En cuanto a la información que deben manejar las comunidades se acostumbra ordenar la publicación de avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, si se trata de algo programado o es producto de una emergencia; no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.   

Sobre los permisos impone el deber de toda persona natural o jurídica que requiera realizar trabajos en las vías públicas que puedan deteriorar total o parcialmente los bienes municipales tendrá que tramitar ante las autoridades municipales los permisos, licencias o autorizaciones pertinentes previamente a su inicio; asimismo, exhibirlos al ser requeridos con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos actualizados.

Para brindar la seguridad jurídica a los administrados en los casos de revocatoria del permiso se especifican, pudiendo mencionar cuando se  aportaron informaciones o documentos falsos, los trabajos no comiencen en la fecha estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.

Una ordenanza que regule las obras y construcciones en vías públicas debe profundizar las tareas de seguimiento y control a través de disposiciones técnicas, pudiendo mencionar la obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad. De acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre tránsito vehicular y peatonal.

Otro caso es cuando se efectúan trabajos sobre pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de tiempo.

Cuando se llega a la etapa de la terminación, la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional residente y el propietario de la obra.

Ahora con aquello de la contraloría social también puede incluir representantes comunitarios.

Si la autoridad encontrare fallas o defectos en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado. A falta de éste se entenderá que deberá ser de inmediato.

Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, la autoridad podría proceder a hacerlo directamente o a través de terceros. El costo total de los trabajos, más los daños y perjuicios, serían cobrados con cargo a las garantías constituidas a tales fines, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales a que hubiere lugar.

Un aspecto que ha originado polémica es el de los llamados vicios  ocultos.  Suscrita el Acta de Terminación comenzaría a correr un período para exigir la corrección de estos o irregularidades no detectadas al momento de la inspección. Si se encontrare alguno en ese tiempo se notificará a la persona natural o jurídica que realizó los trabajos en la vía pública en las direcciones suministradas al momento de la solicitud para que en breve tiempo proceda a la corrección y subsanación de las deficiencias. 

Al igual que en párrafos precedentes, quedaría pendiente la iniciación de procedimientos administrativos y/o judiciales, determinación de responsabilidades. 

Otro capítulo que debe contener es el referente a las sanciones por infracciones derivadas del  incumplimiento de las disposiciones establecidas de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligación de cumplir los reparos.

La Clausula Penal es una de las estipuladas frecuentes cuando, por ejemplo, cuando la persona autorizada no concluya los trabajos a tiempo o durante la prórroga, deberá cancelar por concepto de cláusula penal una cantidad por cada día de atraso en la terminación.

Las multas también se pueden imponer cuando se ejecute algún trabajo sin la debida obtención de permisos, licencias o autorizaciones relacionadas con la solicitud; deberán ser canceladas ante la Administración Tributaria Municipal.

Las sanciones a que se refiere una  Ordenanza de esta naturaleza serán recurribles por los afectados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de procedimientos administrativos y jurisdicción contenciosa administrativa.

Por último, que en las Disposiciones Finales se establezca una norma remisiva para todo lo no previsto por la Ordenanza, se siga por las previsiones en materia que regula los procedimientos administrativos, a menos que el Municipio haya aprobado su propio texto normativo.

Su entrará en vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal, bien sea de forma inmediata o fijando un diferimiento

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 









domingo, 2 de octubre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior faltaron por desarrollar algunos puntos,  los cuales se despejarán en la presente.

La Ley da vida a una institución denominada Consejo Nacional de Recreación, instancia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, encargado de formular las políticas públicas del sector expresadas en un Plan Nacional de Recreación; lo conforman sendos representantes de los ministerios con competencias en la materia; representación de las universidades, sector privado, trabajadores, movimientos sociales vinculados, consejos comunales, estados, municipios.

Este texto normativo ordena la creación de Consejos Estadales y Municipales de Recreación con representantes del sector público y privado, así como del llamado poder popular en forma protagónica, con miras a asesorar en planes y programas, al igual que participar en su propuesta, organización y ejecución.

Dicha norma lleva a analizar el rol que el Municipio puede desempeñar en este campo.

De una primera impresión, se trata de una competencia concurrente, es decir, aquellas en las que comparte desempeño con los otros niveles del poder público, sin que implique jerarquía sino coordinación.

Por cuanto no se hace alusión a la forma de llevar a cabo estas actividades, se debe entender que deja en manos del ámbito local a través de los llamados Medios de Gestión.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos o públicos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Esto le sirve al Municipio para desarrollar mecanismos de participación ciudadana, ya que es un principio cardinal en la gestión local; busca con ello el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

Otro elemento del cual podría sacar partido es la llamada marca territorial;  es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Resulta menester que debe darse atención a sectores importantes de la sociedad como adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, para incluirles y disfruten de la recreación.

Quizás lo aprobado por la Asamblea Nacional se podría atribuir lo que los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento. El Maestro Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas; lo concibe como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Dejemos que el tiempo haga su trabajo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


         



domingo, 25 de septiembre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La Constitución de la República (1999) reconoce a la recreación como un derecho de los ciudadanos, especialmente asociado con la materia laboral, cultural y deportiva.

De hecho, lo señala de forma tal que se transforme en una actividad que beneficie la calidad de vida, tanto en la esfera individual como comunitaria.

La visión es como una política pública en salud y educación.

Para desarrollar tal concepto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Recreación (2015), cuyo objeto es la protección y promoción de la recreación como un derecho que garantiza el desarrollo pleno de las potencialidades humanas, de crecimiento personal, comunitario y social.

Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y rige tanto para personas naturales como jurídicas de Derecho Público o Privado.

Establece esta Ley que el Estado, es decir, en todos los niveles políticos territoriales, deberá promover la recreación, debiendo para ello difundir planes. Podrá utilizar los medios de comunicación.

Crea el Sistema Nacional de Recreación, lo cual define como el conjunto de sectores, instituciones y personas con el propósito de crear condiciones y mecanismos para el desarrollo de la recreación.

Lo conforman los órganos y entes públicos relacionados con la materia, los cuales no menciona expresamente, aunque tampoco suprime ni modifica el régimen del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), creado por la Ley del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores, hoy derogada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005), que actualmente regula la actividad del INCRET; el ámbito comunal, sobre el que no hace especificación, como tampoco cambio alguno de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) acerca de los comités de trabajo, que es donde podrían estar los referidos con la recreación; el sector privado, a lo que no realiza remisión expresa, pudiendo asumirse que se trate de empresas dedicadas al turismo, las cuales tienen como marco regulatorio – a título enunciativo - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social (2014), cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Otro de sus integrantes son las organizaciones de usuarios, entre las que comprende a cajas de ahorro, institutos de previsión social, fondos recreacionales y otras formas  de asociación o participación.

También están los comités de recreación de los trabajadores, los que hacen vida en el sector sindical.

Por último, los movimientos de recreadores o los profesionales que se dedican a la actividad de la recreación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


         

domingo, 1 de noviembre de 2015

Municipio y Presupuesto I


MUNICIPIO Y PRESUPUESTO I

Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
edularalaw@gmail.com

El Municipio para poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores, realización de obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden. Esto es lo que se conoce como sistema  financiero y, dentro de éste, el presupuestario.

El sistema de presupuesto está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario. Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene una serie de principios generales que se aplican en el ámbito municipal, lo cual ha sido desarrollado por la legislación, despuntando el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2014); sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4); la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010); el Decreto con rango, valor y fuerza de  Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2014); el Código Orgánico Tributario (2014), Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2015), las Ordenanzas de Presupuesto, entre otros.

Ha expresado la doctrina en el área que al nivel municipal le son aplicables los principios de unidad, que implica la unidad del Tesoro, es decir, no afectación de ingresos para gastos específicos, salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto; en el Presupuesto de Egresos se destinará, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inversión o de formación de capital, debiendo entenderse como gasto de inversión aquellos que son de carácter permanente y son considerados conforme los planes nacionales, dándose preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento del ambiente, entre otros; la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) con la del Poder Público Municipal establecen el presupuesto participativo, por medio del cual los ciudadanos proponen, deliberan y deciden  con las autoridades los aspectos relacionados con las necesidades de las comunidades.

En cuanto a los ingresos de los municipios cuentan con ingresos ordinarios, que son los procedentes de la administración de su patrimonio, incluidos los ejidos y baldíos; las tasas por el uso de los bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones. Aquí es bueno establecer una reflexión, ya que hay una imprecisión técnica en cuanto al término “tasas”, porque se confunden los significados de tasas con “precios”, los cuales tienen una diferenciación en el campo jurídico, económico y tributario, porque las tasas implican la contraprestación por un servicio y dan lugar a tributos; mientras que el uso o arrendamiento de bienes municipales, por ejemplo, por vía de concesión como modo de gestión, no generan tasas sino precios.

Otro de los ingresos ordinarios son los tributos denominados impuestos municipales: actividades económicas, de industria, comercio y servicios o de índole similar; inmuebles urbanos; vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial;  impuesto territorial rural o sobre predios rústicos.

También se incluyen los tributos denominados contribuciones especiales sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con los que se vean favorecidos por planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que se determinen por ley. Otra de las contribuciones es la de mejoras, derivadas de la ejecución de obras públicas o por servicios municipales; ambas tienen en común que versan sobre el aumento de valor de inmuebles.

El Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; la Constitución regula lo atinente a los municipios y lo desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conforme los siguientes lineamientos: treinta por ciento (30%) en partes iguales; cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y un veinte por ciento (20%) en proporción de su extensión territorial.

Las subvenciones nacionales o transferencias vienen dadas, por ejemplo, por las previstas por la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), hoy inexistente,  y el Fondo de Compensación Interterritorial, con origen constitucional y desarrollado por la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010).

Las multas impuestas en el ámbito de las competencias municipales, como ocurre con las previstas por la Ley de Tránsito Terrestre (2008) cuando son a cargo de los cuerpos de policía de tránsito y circulación municipal; las derivadas por no cumplir oportunamente con deberes formales tributarios relacionados con impuestos municipales.

Los dividendos o intereses por suscripción de capital; estos se originan por el manejo administrativo de su patrimonio.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal cataloga como ingresos extraordinarios  al producto de las ventas de ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales; los bienes que se donaren o legaren a su favor; los aportes especiales que le acuerden los niveles nacionales o estadales; el producto de empréstitos y demás operaciones de crédito público.

Nuevamente hay que detenerse porque se encuentran incluidos también como extraordinarios las contribuciones especiales, lo cual es un error porque las contribuciones están clasificadas dentro de los tributos, que son ordinarios dado su carácter recurrente.

Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Planificación” Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 29 de diciembre de 2013

La Función de Planificación en el Municipio II

 LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Corresponde el turno al estudio del órgano donde se realiza el proceso de planificación: Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

El legislador aprobó una ley denominada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010); tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados; deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Para la realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:
·       Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.
·      Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias.
·   Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012).

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

Se sugiere al lector leer la LOPPM (2010) para actualizar la conformación de este órgano.

El CLPP está organizado así:
·         Presidencia
·         Vicepresidencia
·    Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de deliberación y aprobación.
·         Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
·         Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular (2010).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 22 de diciembre de 2013

La Función de Planificación en el Municipio I

LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN EN EL MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Una de las funciones previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) es la llamada función de planificación y el texto legal se la atribuye al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Esto es novedoso en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Tiene como característica que participan todos los órganos y entes municipales.

El legislador nacional aprobó un instrumento como marco para su ejercicio; se trata de la  la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010) que tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

El ejecutor de las políticas de dicho texto normativo es la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 

La LOPPP incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica
·   El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.