Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Corresponde el turno al estudio
del órgano donde se realiza el proceso de planificación: Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP).
El legislador aprobó una ley
denominada Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010); tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del
llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento
normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de
decisiones en todo el ámbito municipal.
Se define a los CLPP como la instancia
de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de
Desarrollo (PMD) y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se
encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la
oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante
el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar
una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.
El PMD es el
instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos,
objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de
sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros
niveles territoriales y descentralizados; deberá contemplar la ordenación y
promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de
las condiciones de vida de la comunidad municipal.
Para la
realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado
Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los
ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control
y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:
· Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la
realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y
comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.
· Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de
septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades
prioritarias.
· Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano
legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el
CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos
del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de
conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público
(LOAFSP, 2012).
Con la
aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los
municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por
este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos
para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con
todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo
concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto
legislativo.
El CLPP está integrado por el alcalde,
quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas
parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal
en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada
movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores,
deportistas, mujeres, entre otros.).En aquellos municipios donde no existiere
parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y
se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma
cantidad de estos.
Se sugiere al lector leer la LOPPM
(2010) para actualizar la conformación de este órgano.
El CLPP está organizado así:
·
Presidencia
·
Vicepresidencia
· Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP
y es la instancia de deliberación y aprobación.
·
Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y
vicepresidente.
·
Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP
Con la
aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los
municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por
este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos
para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con
todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo
concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto
legislativo.
Los CLPP están obligados a actuar
dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al
igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que
articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras
organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular (2010).
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La
Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas
Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y
Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.