El control sobre la actividad
administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que
lleva a cabo el concejo municipal como órgano legislativo local. Una segunda
sería la que efectúa la Contraloría Municipal, pues tiene asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones
relativas a estos. La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en
la llamada contraloría social.
Acerca de la segunda modalidad se dedica la presente entrega.
La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena
marcha de la gestión local. Forma parte del Sistema de Control a que se
contrae la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).
Esta dependencia local es la encargada de velar porque los recursos
económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean
manejados en forma correcta. Rescatan y representan la moral púbica.
De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y
administrativa.
Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias
porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas
ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la
competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza
constitucional.
Actúa bajo la dirección de un Contralor Municipal, quien es designado por
el Concejo Municipal mediante concurso público; durará cinco (5) años en sus
funciones y prestará juramento ante el órgano legislativo local.
En caso de producirse faltas temporales del contralor municipal se suplirán
por un funcionario de la Contraloría Municipal que designe al efecto; sin
embargo, cuando exceda de quince días deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.
La LOPPM no establece cuáles son las faltas temporales.
Cuando ocurran faltas absolutas se designará un contralor interino para el
resto del período. Se consideran como tales de acuerdo con la LOPPM: muerte,
renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por
junta médica.
Si el Contralor Municipal incurriese
en hechos que amerite promover su destitución, por ejemplo, como la comisión de delitos previstas por el
Código Penal (delito común), cuya responsabilidad se determinará por el Poder
Judicial en sus instancias correspondientes.
Por su parte, la LOPPM ha
previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se
procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá
con un acto donde se dicte o no su destitución. Ello se encuentra a cargo del
concejo municipal y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser
remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá
expresar por escrito su opinión.
Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor
municipal las siguientes:
1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos
irregulares en la gestión administrativa del Municipio.
2.- Reiterado incumplimiento sin
causa justificada de sus deberes y obligaciones.
3.- La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de
la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio y de su
gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.
4.- La inobservancia reiterada a las
observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.
Por cuanto esto es un acto de naturaleza administrativa, estará sometido al
control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo
con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”,
“La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas
Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria
en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio
y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”,
“Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y
Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre
lo aquí tratado.
En otra oportunidad se
tocarán otros tópicos relacionados con el tema.