LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Corresponde examinar la modalidad de
control en el municipio ejercida los ciudadanos a través de la llamada
contraloría social. Parte del deber de corresponsabilidad previsto por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como un deber
ciudadano de preservar el patrimonio público y del ejercicio del control sobre
éste.
Se concibe como un medio de participación ciudadana basado en
la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en
el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la
gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado
cuando afecta intereses colectivos o sociales.
Al respecto, el Legislador Nacional
aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría Social
(LOCS, 2010), con miras a prevenir y corregir conductas antisociales en
la conducción de la gestión pública, así como en las áreas de producción,
distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios
necesarios para la población en manos del sector privado.
Dicho texto normativo enmarca como principios
y valores la solidaridad, gratuidad, equidad, cooperación, interés colectivo,
eficacia, eficiencia, honestidad, rendición de cuentas, entre otros, a los que
califica como socialistas.
La LOCS reconoce las siguientes formas
para su ejercicio:
- Individualmente,
cuando un sujeto lleva a cabo una solicitud, denuncia, requiere
información sobre algún asunto de interés personal o referido al colectivo
o social.
- Colectivamente,
pudiendo ser de manera temporal o permanente a través de organizaciones,
debiendo cumplir con la formalidad esencial de inscribirse en el
Ministerio con competencia en el área de participación ciudadana.
- Orgánicamente
al ser creadas por ley u ordenanza, estableciéndoseles su organización y
lineamientos de actuación
Los agentes de la actividad de
contraloría social no son funcionarios públicos, como en el caso del concejo
municipal o de la contraloría municipal.
Son los voceros, quienes acceden a esa función mediante elección en
forma democrática entre los demás miembros de la comunidad donde ejercerán su
rol. Los requisitos para la actividad vienen dados por la capacidad plena, es
decir, la mayoría de edad y el sometimiento
de su desempeño a los principios y valores que rigen el control social.
Como característica especial ha de
resaltarse que no es remunerada, es decir, no se percibe sueldo ni otro tipo de
emolumento bajo ningún concepto.
Para proceder en materia de contraloría
social, la LOCS reconoce que puede ser mediante denuncia, es decir, poner en
conocimiento de la autoridad competente de un hecho supuestamente irregular,
dañoso o ilegal, para que ésta tome las medidas correctivas a través de un
procedimiento de investigación, el cual deberá respetar los derechos y
garantías constitucionales, tales como derecho a la defensa y debido proceso,
por ejemplo. Es imperioso fijar los hechos mediante un acta suscrita entre los
distintos sujetos actuantes.
Obviamente hay que hacer el debido
seguimiento para evitar la impunidad por lo que debe requerirse información
acerca del trámite e impulsar hasta su definitiva conclusión.
Con miras a que se prolongue en el
tiempo el ejercicio de la contraloría social, la LOCS contempla la modalidad
formativa a través de estudios o como materias a cursar dentro de todos los
niveles de los subsistemas educativos o por vía de capacitación. Ello con la
finalidad de fijar conductas éticas y morales para la preservación del ideario
mencionado al comienzo de este artículo.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”,
“La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas
Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y
Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.