LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL
MUNICIPIO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Corresponde en esta entrega tocar aspectos acerca de cómo la Contraloría
Municipal lleva a cabo sus competencias.
En primer lugar, hay que señalar que la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) no establece la forma de tramitación para la
determinación ni los medios para realizarlo.
La respuesta para ello se encuentra en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), dado
que las contralorías municipales forman parte de ese sistema, debiendo
someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier
naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.
En ella se encuentran las normas de procedimiento para el establecimiento de
responsabilidades a su cargo, puesto que la legislación venezolana ha previsto
varios tipos.
A nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.
A nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, entre otras.
También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de
todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y
proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos
y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los
servicios públicos.
Existen en muchos
municipios ordenanzas que regulan la actividad de la contraloría, en las que se
mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de
personal, entre otros.
Ocurre con frecuencia que la Contraloría General de la República actúa en
el ámbito municipal y dicta determinación de responsabilidades en el manejo de
la cosa pública; es pertinente aclarar
que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que es
frecuente que el Municipio reciba recursos provenientes de otros niveles, como
ocurre con el Poder Nacional, en materia de obras o por auxilios ante
desastres, por ejemplo.
Esto significa que – al estar involucrados recursos nacionales – puede
investigar y desarrollar sus competencias conjuntamente. Sin embargo, hay que
diferenciar cuando la administración le compete al municipio sin la
intervención de otros órganos o entes nacionales o estadales.
Otra inquietud frecuente en eventos académicos es si la contraloría es o no
competente para actuar en la esfera de los particulares; la respuesta a ello es
afirmativa cuando son receptores de recursos públicos, bien sea por programas o
proyectos, como también ayudas, resultado lógico que sobre todos los fondos o
recursos públicos no exista ninguno que se sustraiga del control.
La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor
en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como:
institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas
municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.
Así como se dice que la administración tributaria goza de amplias
facultades para el ejercicio de las competencias para recabar los tributos que
se le adeuden, la Contraloría Municipal también dispone de variados medios para
investigar dentro del marco de sus funciones de control.
Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños
causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de
acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas
como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados,
obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones
o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes
contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio
municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales
(exoneraciones, rebajas).
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”,
“La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas
Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y
Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.