MUNICIPIO Y CONTROL INTERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Control Interno debe
establecerse en cada órgano o ente municipal, lo que significa – por ejemplo –
que el Concejo Municipal está en la obligación de crearlo y mantenerlo para la
evaluación de las comisiones y demás dependencias que lo conforman desde una
perspectiva patrimonial fundamentalmente, lo que se trasladará – por vía de
consecuencia – hacia otras concepciones de la gestión pública.
Ello es en razón que su actividad
abarca aspectos presupuestarios, económicos, financieros patrimoniales, normativos
y de gestión, al igual que la evaluación de programas y proyectos, de acuerdo
con las previsiones del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del sector público (DLOAFSP) desde su primera versión.
Funcionará en coordinación con la
Contraloría Municipal y la General de la República, debiendo informarle las
situaciones que puedan comprometer las responsabilidades establecidas por ley,
es decir, civiles, penales y administrativas, siguiendo a la Constitución de la
República.
Corresponde llevar a cabo su
instauración siguiendo las normas que al efecto dicten la Contraloría General
de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI),
como cabeza del sistema, lo que también se obtiene por la legislación a cargo
de la Asamblea Nacional; este último es creado por el DLOAFSP, ya que la
Contraloría General es de vieja data en el ordenamiento venezolano.
Es un órgano adscrito a la
Vicepresidencia Ejecutiva de la República, aunque la designación de su máximo
jerarca (Superintendente) corresponde al Presidente de la República.
La SUNAI está dotada de capacidad
de gestión administrativa, presupuestaria y financiera.
Para la designación de los
servidores públicos que regenten la Auditoría Interna se realizará concurso
público.
La Auditoría Interna – de acuerdo
con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del sector público – es un servicio de examen
posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y
financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y
elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar
sobre el desempeño de aquellos.
Se indica que es un “servicio de
examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión
administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos
que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro,
sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.
Precisamente es la Auditoría
Interna uno de esos agentes para la evaluación con la aplicación de los
criterios técnicos, con los cuales se obtiene un informe que – a la postre –
será la compilación de experiencias donde el equipo multidisciplinario con el
que debe contar se hagan las recomendaciones pertinentes y sus correctivos.
Por ser “posterior” implica que
se deja en manos de la administración la ejecución de las partidas
presupuestarias aprobadas mediante ordenanza de presupuesto anual, debiendo
documentarse cada pago – por ejemplo - a
proveedores, personal, entre otros. No implica autorización para el gasto sino
que es materialización de lo presupuestado.
Necesariamente debe ser
“objetivo” porque no le es dable personalismos o preferencias subjetivas, ya
que se constata el cumplimiento de parámetros previamente establecidos, como la
aplicación eficiente de lo presupuestado – por ejemplo – o el correcto pago de
lo acordado en un contrato de servicios.
Como consecuencia de lo anterior
el carácter “sistemático” permite la eficiente realización de tareas de control
o seguimiento de los programas y proyectos en el marco de las competencias de
los órganos y entes municipales.
Es menester señalar que el
control interno debe hacer gala de los principios de planificación y
coordinación para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.
Una de las formas exitosas para
la gestión pública, especialmente cuando existe el manejo de dinero y otros
recursos de carácter patrimonial, es el continuo adiestramiento del personal,
al igual que la implementación de manuales, ya que permite que la información
sea distribuida de acuerdo con el nivel de responsabilidad.
Al respecto, la Contraloría
General de la República (CGR), la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna (SUNAI), el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), la
Superintendencia de Bienes Públicos, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública(ONCOP), entre
otros, deben ofrecer permanente adiestramiento, no solamente para su personal
sino también para el de toda la administración pública.
Por cierto, ese es uno de los
objetivos para la creación de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda
Pública (ENAHP), así como la Asociación Venezolana de Presupuesto Público
(AVPP); aunque ésta es de carácter privado agrupa a profesionales de dilatada
trayectoria y experiencia, tanto en materia presupuestaria como otras áreas
afines.
De igual forma, deben servirse de
los adelantos tecnológicos con miras a asegurar el cumplimiento de los
principios que lo rigen: legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia,
eficacia, rendición de cuentas, responsabilidad, economía, entre otros.
Se sugiere dar una lectura a otros artículos de este autor denominados “Los
Poderes Públicos”, “Competencias municipales”, “Organización y gestión
municipal”, “De los municipios y otras entidades locales”, “El Alcalde”, “El
Concejo Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Contraloría Metropolitana”, “El Distrito
Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y
cultura tributaria”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”,
“El Situado Municipal”, “El Síndico Procurador como fiscal de la hacienda
municipal”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”,
“¿Institutos Públicos o Autónomos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “La
Función de Control en el Municipio”, entre otros, que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.