MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Sistema de Bienes Públicos,
creado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos (DLOBP, 2014) busca dictar normas tendentes al manejo de los bienes en
todos los niveles; para ello regula acerca la administración, protección,
enajenación, guarda, disposición, registro, supervisión, inscripción, saneamiento,
incorporación, desincorporación, ubicación, existencia de bienes ocultos o
desconocidos, los declarados en estado de abandono, potestad investigativa,
denuncias, entre otros.
Esto tiene como finalidad una
actualización de los diversos tipos de bienes que maneja el Estado y poder dar
respuesta a las necesidades colectivas.
Sin embargo, de la lectura del
instrumento legal se generan dudas en cuanto a la autonomía, específicamente
delos municipios, por cuanto no puede haber relación jerárquica entre el ámbito
nacional y el local.
Ha de recordarse que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) expresa que
los municipios gozan de autonomía; como parte de ella están la gestión de las
materias de su competencia, la legislación sobre éstas, así como la
organización y funcionamiento de sus órganos y entes, al igual que la
vigilancia, fiscalización, y control sobre sus ingresos, gastos y bienes.
Ello también es desarrollado por
el legislador nacional en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010).
La noción de autonomía - desde la
perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares
Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad
Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se
trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación.
Acerca de la gestión de las materias de su competencia, la LOPPM trae
como fundamento que es competencia de los municipios el gobierno y
administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades
y servicios que requiera la comunidad municipal. Al respecto, cada municipio
puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el
Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía
funcional y su ordenamiento interno.
Las competencias se clasifican en propias, concurrentes,
descentralizadas o transferidas y delegadas.
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Ahora bien, ¿cuáles corresponden a unas y otras?
Para dar respuesta a la interrogante,
no define lo que son las competencias
propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las
materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local,
constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico
indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.
Nótese que no se habla de
materias exclusivas, pues el Constituyente ha trabajado siempre con el concepto
de competencia residual; así lo ha dicho la Sala Político-Administrativa del
Máximo Tribunal en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000 cuando expresó que
“...la competencia de los municipios
es residual; todo
aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será
competencia de los municipios. Y, por cuanto las materias referentes a la vida
local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es
materia de la competencia de la materia municipal…”
Por otra parte, la noción de
autonomía no implica un aislamiento del Estado, sino más bien su integración a
través del ordenamiento. Tan es así que la LOPPM prescribe que los municipios
poseen como fuentes de derecho la legislación nacional aplicable, por lo que
habrá que hacer los ajustes correspondientes. Así lo ha señalado en múltiples
decisiones el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, llegando
al extremo de interpretar sobre sus competencias en el fallo reseñado en la
anterior entrega del año 2004.
Un aspecto relevante derivado de la autonomía municipal es la
personalidad jurídica del municipio.
El Texto Fundamental la califica como
plena, por lo que sus actuaciones solo pueden ser sometidas al control
jurisdiccional judicial, bien sea en lo constitucional o en lo contencioso
administrativo de conformidad con la legislación que regula la materia.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010)
establece que están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa
los órganos y entes públicos, lo que incluye también a las entidades
prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
De un análisis sobre estos puntos
la conclusión más acertada es que debe establecerse es una relación de
coordinación entre el ámbito nacional y el municipal. Es menester que el DLOBP
señala que se debe informar o participar, como también la aplicación del marco
regulatorio; esto revive la discusión sobre la potestad reguladora, es decir,
la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de
ser el régimen sobre determinada materia. Ejemplo de ello son las
telecomunicaciones.
Lo que significa la reserva al
Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los
estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel
nacional, como sería en el ejemplo aportado el de habilitar a un particular en materia
de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus
competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre
urbano, entre otras.
Dentro del ordenamiento nacional
se encuentran procedimientos que regulan bienes que – originalmente eran de
particulares – y pasan al sector público; un ejemplo es la materia aduanera,
drogas, tránsito terrestre, corrupción, bienes declarados de primera necesidad
y/o consumo masivo.
Al respecto, se han dictado los
textos normativos como son la Ley de Transporte Terrestre (2008) en el que se
habla sobre objetos en las vías; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Aduanas (2014), en que una mercancía – por ejemplo – para ingresar
al territorio aduanero transcurre más allá del tiempo previsto en los recintos
de la administración; cuando se hacen comisos de bienes producto de la
actividad ilícita del tráfico, comercialización, detentación de sustancias en
el que se usan inmuebles (casas, galpones) o muebles (vehículos). Como sanción
pasan a formar parte del patrimonio público, previsto por la Ley Orgánica de
Drogas (2010), para lo cual se concibió el Servicio Nacional de Administración
y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados
(SNB). Otro caso es en el que se practica comiso sobre mercancía destinadas a
la distribución, como serían alimentos, los cuales se somete a procesos de
venta con los precios regulados por la Administración.
Ya existían antecedentes en la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la cual en sus versiones anteriores
a la hoy vigente (2009) hacía mención de ello.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”,
“El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “El Cabildo Abierto”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
de Simplificación de Trámites”, “Medios
de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Las
Mancomunidades”, “El Fondo de Compensación Interterritorial” “El Alcalde”, “La
Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función
Legislativa en el municipio”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en
juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la
hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre
acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes
públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros,
que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.