MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE BIENES PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro del esquema de
modificaciones legislativas implementadas a través de la llamada ley
habilitante hecha por la Asamblea Nacional al Ejecutivo Nacional, durante el
año 2014 se reformó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Bienes Público (DLOBP), vigente desde el año 2012.
Este texto normativo tiene por
objeto establecer las normas que regulan
el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes
Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del
Estado; la legislación sobre esta materia desde su primera versión, contempla
regulaciones acerca de los bienes, siendo la más reciente – por vía habilitante
– desde el año 2014.
El nivel local requiere de un
patrimonio para poder cumplir con la satisfacción de necesidades colectivas,
bien sea prestación de servicios, pagos de proveedores, entre otros. Ese patrimonio está constituido por un
conjunto de bienes, derechos,
colocaciones dinerarias, entre otros.
El DLOBP considera como bienes
públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o
participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de
los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y
mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean
puestos a la orden del Tesoro.
Esto tiene una aplicación en
materia aduanera, legitimación de capitales, drogas, por ejemplo.
Desde una perspectiva territorial
los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y
municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en
cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.
Se trata de (i) los objetos
susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas,
(ii) pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas
que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se
encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.
El concepto de bienes es de naturaleza jurídica; por su
parte, las cosas son porciones del
mundo exterior; ahora bien, para que una cosa
llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración
por las normas jurídicas y reciba una clasificación.
El instrumento legal mantiene la
prevista sobre los bienes que aporta el Código Civil Venezolano (1982): bienes
públicos son del dominio público o del dominio privado.
Ejemplos de los pertenecientes al
dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos,
mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos,
baldíos, ejidos, entre otros. Obviamente
en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque
sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los
particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo
estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de
interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004);
sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se
expresan a continuación.
Tienen como característica
esencial – desde la óptica municipal -
que son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal los desafecte, previa
opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la
consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP); son inalienables porque están fuera del
comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas,
secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.
Los Bienes del dominio privado
son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio
público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden
ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados
a un servicio público.
Los municipios deben estar
atentos en el manejo de los bienes dentro de su jurisdicción, pues este texto
trae una norma acerca de los bienes sin dueño aparente para su incorporación al
patrimonio de la República; dado que existen regulaciones aplicables al ámbito
local, como las de ejidos, baldíos, tránsito terrestre, entre otros.
Por disposición constitucional y
desarrollada por la legislación, compete al Alcalde ser el administrador de la
hacienda pública municipal; el control sobre ésta lo ejercen el Concejo
Municipal y la Contraloría Municipal.
Ahora bien, el Síndico Procurador
Municipal, quien representa judicial y extrajudicialmente al ámbito local en
los asuntos de contenido patrimonial, funge como inspector general de la
hacienda local; denuncia los hechos
ilícitos en que incurran los
funcionarios o empleados locales en ejercicio de sus funciones, así como
cualesquiera otras acciones que fueren menester. La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) lo faculta para la práctica de inspecciones
de los servicios municipales, manteniéndose una restricción al tratarse
de la Contraloría Municipal.
El DLOBP es de aplicación en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela; para ello – como se
expresa en párrafos precedentes – se conforma
un Sistema de Bienes Públicos, integrado por los órganos y entes nacionales,
estadales, territorios y dependencias federales, distritales y municipales;
Banco Central de Venezuela, universidades públicas, organizaciones del llamado
poder popular (consejos comunales, comunas, entre otros).
Es oportuno destacar la
definición de órgano y ente aportada por el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”,
“El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “El Cabildo Abierto”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
de Simplificación de Trámites”, “Medios
de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Las
Mancomunidades”, “El Fondo de Compensación Interterritorial” “El Alcalde”, “La
Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función
Legislativa en el municipio”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y
Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Dependencias Federales”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en
juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la
hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre
acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes
públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros,
que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.