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sábado, 25 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas II

EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como órgano legislativo le compete al Cabildo aprobar los instrumentos normativos metropolitanos, siendo el de mayor rango las Ordenanzas, para lo cual se puede tomar la definición dada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como actos que sanciona para establecer normas con carácter de ley, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés. Son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los municipios que conforman el Área Metropolitana de Caracas al entrar en vigencia.

Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar, lo que mantiene estrecha vinculación con la participación  ciudadana, dado que la iniciativa legislativa municipal, la consulta pública, los cabildos abiertos, entre otros, son modalidades que actúan  cercanos de la función deliberante.

Es menester señalar que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia refuerza que las ordenanzas son actos legislativos con rango y fuerza de ley, siendo de ejecución directa de la Carta Fundamental.

Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan el Cabildo Metropolitano sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM.

Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular.

Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.

Todos estos deben ser publicados en la Gaceta Oficial para que puedan ser exigibles a los particulares como a las autoridades, tanto metropolitanas o de otros niveles. Ello en razón de su autonomía reconocida desde la Constitución de la República.

Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre el ejecutivo metropolitano, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados metropolitanos como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

El Cabildo se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Se organiza en comisiones de trabajo: son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del cuerpo legislativo, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia. 

Los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Pueden ser de varios tipos: permanentes, temporales, instalación, preparatoria, mesa, general, especial.

Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). 

Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Cabildo, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y uno o más miembros principales, debiendo ser impares. Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce; el Reglamento de Interior y Debates contiene regulaciones sobre ello.

Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares, deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro punto importante es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates, ceremonial.

De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del Cabildo Metropolitano, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente y un Secretario; los dos primeros electos dentro de su seno y el último fuera de él o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales. El período de sus funciones, al contrario de los concejales, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos.

El Reglamento de Interior y Debates permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal o absoluta de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

El Cabildo Metropolitano, como ocurre con los concejos municipales, debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.