LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS
SERVIDAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Corresponde en esta oportunidad
señalar las modalidades para la prestación del servicio por parte del
Municipio.
Al respecto, la Ley Orgánica para
la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) le permite
escoger al nivel local la forma para ello.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) pauta que los
municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán
escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo
de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos;
mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con
particulares; compromisos de gestión.
Esto es lo que se denomina en Derecho Municipal como Medios o Modos de
Gestión.
Cabe recordar que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben
ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), como así lo
exige la LOPPM para el otorgamiento de concesiones.
Sobre los Medios de Gestión más comunes se encuentran: gestión directa, es
decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre
otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria
con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho
público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio
societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones,
asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública (2014) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan normas
referentes a la organización administrativa, como serían los principios generales
de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio
fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros. Las ordenanzas de presupuesto, hacienda
municipal, como formas de expresión legislativa local también establecen regulaciones
de obligatorio cumplimiento.
Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería
el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al
Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste
elabore la ordenanza.
Para la constitución de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde
lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor
municipal y del síndico procurador.
Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para
las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional,
como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas
(2014), que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las
condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario,
garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa
indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.
Adicional, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la
aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de
los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.
Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados
“Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El
Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen
Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios
urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”,
“Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y
Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de
agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y
Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que
aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.