LA ORDENANZA SOBRE
MOTORIZADOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se abordan
estos temas se argumenta que la vía de la Ordenanza no es la más expedita por
aquello del procedimiento para su aprobación, siendo un Decreto dictado por el
Alcalde lo acorde ya que no se requiere la rigidez de los provenientes del
Órgano Legislativo y la creciente necesidad de la aplicación de correctivos.
Si bien es cierto
que un instrumento emanado del Ejecutivo sería de ayuda para corregir los
escenarios por la anarquía urbana, no es menos que no se pueden establecer
sanciones por lo de la reserva legal, por lo que su eficacia no se
evidenciaría.
Ahora bien, si se
compara con la Ley de Transporte Terrestre (LTT, 2008) de corte nacional y
analiza con las competencias locales, el argumento y la respuesta a éste serían
similares. Nótese que contempla sanciones y abre la puerta para la instrucción
de procesos penales cuando se producen delitos como homicidios o lesiones, de
conformidad con el ordenamiento que rige la materia.
Ante esto, ¿qué se
puede hacer?
La respuesta es
como sigue.
Si se parte que la
LTT le consagra competencias a los municipios para la ordenación de vehículos y
personas de acuerdo con las normas de carácter nacional, lo que incluye el
destino de las multas y sanciones impuestas; el control y fiscalización de
tránsito, lo cual pasa por normas sobre la prestación del servicio de
transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y
recorridos urbanos; condiciones de operación de los servicios de transporte
terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de
vehículos y personas. Resulta viable concluir que se cuenta con el marco legal
necesario para aprobar normas en esta materia.
Por cuanto son los
concejos municipales o cabildos metropolitanos los llamados desde la
Constitución de la República y la legislación para la discusión y aprobación de
instrumentos jurídicos con rango y fuerza de ley, como son las ordenanzas en
los ámbitos locales y metropolitanos respectivamente, inclusive para establecer sanciones no
privativas de libertad, a la postre será por éstas la mejor forma para llevar a
cabo el restablecimiento del orden infringido con el concurso del Ejecutivo por
estar a su cargo los cuerpos de policía.
Para esto se pueden
sumar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009). Es menester
recordar que los organismos policiales actúan como auxiliares del Ministerio
Público y Tribunales de Justicia ante la comisión de hechos punibles, por lo
que el Código Penal Venezolano (2005) y el Código Orgánico Procesal Penal
(2012) no son extraños a esta materia.
Desde el nivel
municipal se cuenta con textos como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, la
cual tiene por objeto mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin
importar que sean residentes o transeúntes; además de regular sobre estos
temas, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir
al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que
fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido
de pertenencia hacia el lugar donde se
hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la
personalidad, cuidado del patrimonio
público, entre otros.
Una herramienta contemplada en este tipo de
ordenanzas es el trabajo comunitario, donde el infractor ejecuta tareas
previamente establecidas, pudiendo ser de corte manual o intelectual, por
ejemplo, en favor de la comunidad durante un período.
Existen municipios que han aprobado ordenanzas
tendentes al transporte y tránsito terrestre, lo que conlleva regulaciones
generales sobre esta materia, siendo la de motorizados una del tipo especial.
Para el correcto
uso de las vías públicas los municipios pueden elaborar programas y proyectos
tendentes a la divulgación de campañas educativas en materia de transporte
terrestre, correspondiendo su ejecución a los cuerpos de policía municipal a
través de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT). En este
sentido, como aliados el sistema educativo, de protección de niños y
adolescentes, protección civil y gerencia de riesgos, autoridad técnica en
materia de transporte y demás órganos y entes municipales cooperarán en las
labores de coordinación y ejecución referidas.
Como aspectos que deben contener se pueden señalar:
- Fomentar
la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las
reglas y normas del tránsito terrestre.
- Proponer
programas pilotos sobre la educación vial en todos los niveles de
enseñanza de los centros educativos del Municipio.
- Promover
la difusión y aplicación permanente de medida y formas para el correcto
uso de la vía pública y la prevención de accidentes de tránsito.
- Procurar
locales o predios especialmente diseñado y acondicionado para la enseñanza
y práctica de las normas de conducción.
- Divulgar
la prohibición de publicidad reprochable o equivoca, en todas sus formas
de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.
- Actualización
de las vías públicas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión
Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto
Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio,
Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”,
“El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.