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domingo, 31 de julio de 2016

La Movilidad Urbana III

LA MOVILIDAD URBANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los enfoques que hacen vida en el tema de la movilidad urbana se encuentran lo ambiental, la seguridad y los intereses vecinales propiamente.

Los aspectos ambientales en este caso vienen circunscritos a puntos como la contaminación del aire o por ruidos. En cualquier caso no es despreciable considerarlas porque – por ejemplo - un espacio con ruidos constantes no ayuda mucho en la causa de la movilidad porque existirán iniciativas vecinales, comerciales o de otro tipo para disminuirlas o cesarlas.

La polución atmosférica, si bien es algo que no extraña en los ámbitos urbanos, no es menos cierto que las deficiencias en el control inciden negativamente, no solamente en la calidad de vida por razones obvias. Si las políticas públicas incentivan el uso del automóvil, se está aumentando la posibilidad de generar problemas ambientales. Esto también produce migración de especies como algunas aves que – ante la agresión del medio circundante – prefieren buscar otros espacios para hacer vida. Las corrientes de vientos pueden afectarse ante la tala indiscriminada de árboles u otras prácticas desarrollistas.

La energía es importante cuantificarla en términos de gasto, lugares para la recarga de combustible y otros elementos, puesto que producirla, almacenarla, distribuirla y venderla son tareas que originan costos que, a menudo, para el conductor y el sector público deben ser objeto de análisis, pudiendo suceder que se amerita un subsidio o su eliminación, por ejemplo. 

Estas consideraciones deben ser valoradas por los planificadores para la elaboración de ejecución de políticas públicas. Una ordenanza que ponga en riesgo la variable ambiental por más que favorezca la movilidad urbana, en algún momento, se reconsiderará por iniciativa vecinal o de ecologistas.

Por su parte, la seguridad no solamente se vincula con los niveles delincuenciales que se produzcan en un espacio, sino que se extiende a consideraciones de medir los niveles de accidentabilidad, riesgos de desplazamiento por peatones, especialmente personas con discapacidad o movilidad reducida, niños; que se exponen a ser lesionados producto de la circulación. También las condiciones del estado de las vías, incluidas aceras, semáforos, lugares para estacionamiento, pasarelas, distribución de paradas de transporte, cruces o pasos peatonales y otros integrantes del mobiliario urbano.

El uso de los espacios – en ocasiones – puede transformarse en una suerte de competencia entre los conductores y peatones; todo con el basamento de la movilidad y acortamiento de tiempo en las distancias. Esto da pie a los accidentes de tráfico, bien sea que estén involucrados solamente vehículos o peatones. La intervención de las autoridades policiales o asistenciales provoca retrasos en el tránsito y, por ende, en la movilidad cuando atienden esas situaciones particulares que afectan al resto. Sin embargo, nadie está exento de verse involucrado en un problema de esta naturaleza.

De hecho, los municipios que cuentan con cuerpo de policía deben disponer – indefectiblemente - de efectivos en materia de tránsito, lo que se denominaba con anterioridad como policía de circulación y que la actual legislación policial los circunscribe a una Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre (DVTT). 

Aquí la educación y seguridad vial van tomadas de la mano para una mayor y mejor movilidad urbana. Esto es algo que los planificadores deben potenciar para atenuar los riesgos de la circulación.

Existen situaciones que tienen que ponderarse porque no solamente la relación conductor-peatón se produce en calles y avenidas andando. También existen zonas que requieren el manejo de carga, como es el traslado, entregas, almacenamiento, entre otros puntos. La interacción de otros conductores y peatones requiere constante evaluación.

De hecho, en los municipios que cuenten con ordenanzas que regulen el uso y circulación de las vías públicas, se tienen que legislar estos escenarios, porque forma parte de sus competencias.

Se siente que el uso de los espacios por los conductores es percibido como voraz porque, a mayor necesidad del uso del vehículo, mayor también será la demanda de espacio, lo que tiene que conciliar con los otros usuarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 24 de julio de 2016

La Movilidad Urbana II


LA MOVILIDAD URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La movilidad urbana tiene diversas aristas; se decía en la entrega anterior que hay factores económicos y sociales.

Si se toma desde la perspectiva económica se pueden observar las dos vertientes que esto trae; en este caso las de (i) tipo material, como son la infraestructura, la energía y recursos empleados.

Mientras que, (ii) la inmaterial, está referida a la necesidad de aprovechamiento del tiempo para reducir distancias.

La infraestructura utilizada para llevar a cabo el traslado pudo haber sido construida por el sector público, como es el caso del mobiliario urbano y los bienes públicos.

Se ha preguntado alguna vez, ¿Qué es el mobiliario urbano?,  ¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?

Siguiendo al portal Wikipedia (www.wikipedia.com) se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre otros.

Como al municipio le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local,  en especial la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones. Juega un rol protagónico en esta materia.

Algunas se encuentran dentro de las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.

El Código Civil Venezolano (CCV, 1982)  es el texto normativo por excelencia para la clasificación de los bienes; allí se indica que son bienes muebles e inmuebles. Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles,  puesto que están adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte público. 

Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio público.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros. Obviamente en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a continuación.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son (i) inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP);  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.

Reciben la característica de (ii) imprescriptible porque no corre contra ellos la prescripción, es decir, no es alegable el transcurso del tiempo en beneficio de quien los ocupe para adquirir la propiedad, como ocurre con la institución jurídica propia del Derecho Civil denominada como   usucapión.

Al ser bienes del dominio público a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero. Se mencionaba la palabra tributación porque es la forma para sostener los gastos públicos; esto se puede hacer usando la clasificación clásica, es decir, mediante impuestos, tasas o contribuciones.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Otro texto normativo que se relaciona con este tipo de bienes es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP, 2014), cuyo objeto es  establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

La segunda variante de la primera de las aristas indicadas se refiere a la energía; para la realización de las obras y servicios se consumen grandes cantidades de energía. En un país como Venezuela con disposición de grandes reservas minerales como carbón, hierro, aluminio, entre otros, no debería constituir un problema grave. Sin embargo, con las tendencias de reducción en la producción experimentadas en los años recientes se impone revisar los criterios para su empleo.

Otra que se inscribe en lo material está circunscrita a los recursos utilizados; esto es desde la óptica de las cantidades de dinero, tanto para su realización como el mantenimiento. Al disminuir la percepción de proventos por concepto de la factura petrolera, se reducen – a su vez – todos los sectores, como el industrial y comercial. Esto obliga a diversificar la economía y buscar fuentes alternas para obtener ingresos que permitan sostener el gasto público.   

Por su parte, la de tipo inmaterial, como es el caso del tiempo, resulta innegable que la dinámica de vida exige el reducir los plazos de tiempo en la movilidad urbana, lo cual no siempre se logra por distintos factores. Los economistas han realizado estudios del impacto que ocasiona este factor en la productividad, traduciéndose en lo que denominan el factor horas/hombre que permite medir y el empleo de estadísticas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.







domingo, 17 de julio de 2016

La Movilidad Urbana I

LA MOVILIDAD URBANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es notorio que las personas van de un sitio a otro para la satisfacción de diversas necesidades: trabajo, compras de alimentos, recreación, servicios, entre otros.

Para ello se requiere el desplazamiento a través de los espacios urbanos, bien sea peatonalmente o mediante vehículo, pudiendo ser a tracción de sangre (bicicletas)  o de motor: automóvil, bus, motocicletas.

La movilidad urbana es uno de los temas que, en el ámbito municipal, genera múltiples visiones porque allí deben hacer cita los intereses de infraestructura, transporte público, ornato,  ambiente, turismo, comercio, vivienda, servicios públicos: agua, telefonía, gas doméstico, entre otros; al igual que los vecinos con situaciones normales o especiales, como son las personas con discapacidad o movilidad reducida, por ejemplo.

Ahora bien, ¿qué es la movilidad urbana?

No es otra cosa que el traslado desde una ubicación hacia un destino final, pudiendo hacerse con escalas o en forma directa. Para la realización de este cometido se requiere del acceso lo que origina la imposición de normas o mecanismos de regulación, ya que no podría concebirse en una ciudad que las personas vayan por donde quieran sin orden.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.

En materia de ordenación urbanística, la competencia se encuentra desarrollada por la legislación nacional a través de varias leyes, entre las que cabe mencionar la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009),  Ley de Transporte Terrestre (2008), entre otros.

Ello en razón que se ha concebido como una competencia concurrente según la visión desde la Carta Magna; al nivel nacional se ha asignado el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre ordenación urbanística y ordenación del territorio.

A esto se unen las obras públicas de interés nacional y el régimen del transporte terrestre.

Por su parte, al municipio le compete  - en cuanto concierna a la vida local - la ordenación territorial y urbanística; vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público urbano de pasajeros, protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; prevención y protección vecinal; la policía municipal, entre otros. 

A la enumeración de leyes nacionales se deben adicionar ordenanzas dictadas por los niveles locales, como las que regulan la zonificación y otros procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales; Catastro.); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico); Ordenanza sobre el Uso de Vías Públicas o de Tránsito; Circulación de Motocicletas, entre otras.

Para el Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), se asignó como competencias la planificación y coordinación con los municipios que la conforman en las materias de ordenación urbana, protección del ambiente y saneamiento ambiental, promoción y dirección de mancomunidades en las áreas de su competencia, desarrollo de programas de asistencia técnica, transferencia de competencias y servicios a comunidades. Esto debe realizarlo a través de la gestión ejecutiva a cargo del Alcalde Metropolitano y una legislativo por el Cabildo Metropolitano.  

La movilidad urbana responde a una serie de variables de tipo social o económico que hacen la estructura de la ciudad, lo cual es producto de las condiciones que llevan a realizar la migración de una zona hacia otra en la búsqueda de satisfacer necesidades como se apuntó al comienzo; para esto se necesita de medios de transporte que reduzcan las distancias sin que exista un desgaste físico severo por el recorrido como sería llevarlo a cabo a pie diariamente o que – en el medio urbano – nadie estaría dispuesto a hacer. Imagínese que, de su casa al trabajo, deba caminar cuarenta kilómetros de ida y vuelta.

Esa disminución del impacto por el tramo permite que personas – inclusive – que habitan en una ciudad, laboren en otra y, diariamente, van y vienen a través de los distintos medios de transporte; es el caso de las llamadas ciudades dormitorio.

En esa elaboración de los espacios se han construido vías para los vehículos, las cuales pueden implicar medios rápidos como autopistas y carreteras, sistemas masivos (metros) o calles y avenidas que – si bien nos dan la noción de movimiento no se realizan a tanta velocidad; aceras para los peatones en los cuales de manera organizada se pueda circular sin afectar ni los derechos ni la integridad física de cada uno.

La ocupación de esos espacios va delineando otra serie de aspectos que los planificadores deben tomar en cuenta, ya que no es lo mismo el empleo del automóvil u otro vehículo particular que el transporte público.

También juega un rol importante la clase social, puesto quienes no disponen de los ingresos para adquirir un automóvil,  predomina el uso de motocicletas, bicicletas, caminatas o transporte público. 
La edad es una variable a considerar porque las personas con más años, siendo el caso de los adultos mayores, no se trasladan con la misma frecuencia que un adulto joven o personas en edad productiva laboralmente. El estar bajo situación de discapacidad física puede ser un condicionante aun con el hecho de contar con la infraestructura necesaria.

Estas y otras tantas que los especialistas en urbanismo, sociología, antropología, derecho, ingeniería,  entre otras deberán tomar en cuenta para la vida en sociedad en ambientes urbanos.      

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No olvide, el país se construye desde sus municipios.

martes, 7 de junio de 2011

Las Mancomunidades Municipales II

LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Se indicaba en el artículo precedente que las mancomunidades municipales son un ente asociativo, el cual puede ser celebrado entre municipios colindantes o no dentro de una misma entidad federal (estado) o de diversas entidades federales.

Para la creación de una mancomunidad municipal debe existir un instrumento normativo que lo regula; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece al estatuto, por lo que siguiendo a Wikipedia nos dice que se trata de aquella norma acordada por los socios, el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación. En general, es común a los cuerpos colegiados. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

• Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros; por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, entre otras.

• Regular los derechos y obligaciones de los miembros y sus relaciones entre estos.

La definición arriba transcrita es aplicable a las mancomunidades venezolanas, ya que requieren de un texto normativo común para sus integrantes, por aquello de la autonomía municipal de sus integrantes, donde ninguno podría prevalecer por sí mismo sobre los otros, dado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) concibe a los como entidades autónomas, es decir, no hay ni puede haber interferencia en el manejo de sus competencias propias, lo que ya se ha escrito por este autor, así como su desarrollo por eminentes tratadistas de Derecho Constitucional y Administrativo.

Se discute si la mancomunidad tiene la posibilidad jurídica de crear, a partir de ella misma, otros entes, bien sea de carácter civil o mercantil, para atender las necesidades públicas con miras a cumplir el objeto de la mancomunidad. En tal sentido, la LOPPM (2010) incluye un artículo que se encuentra en el capítulo de las mancomunidades, que da la posibilidad a los municipios de acordar la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles u otras figuras descentralizadas.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece algunas normas análogas de interés sobre el tema; por ejemplo, la que obliga a rendir informe anual a los administradores de los entes hacia los órganos de adscripción, como también aquella que impone la obligación de rendir informes a los órganos de adscripción acerca de toda suscripción accionaria y de sus resultados económicos. Un tercer caso lo constituye la creación de empresas matrices.

Otro tema es el de si pueden o no realizar actividades de crédito público o endeudamiento en el exterior.

La Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010) y la LOOPM (2010) estatuyen el régimen sobre la materia, lo cual desarrolla las normas de rango constitucional para el nivel local y sus entes.

La LOPPM (2010) tiene un marco mínimo estatutario, el cual deben cumplir los municipios que pretendan crear una mancomunidad, lo que puede ser mejorado en el instrumento.

En tal sentido, indica que debe constar en los estatutos:

• Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.

• Fines y objetivos para los cuales se crea.

• Tiempo de su vigencia.

• Aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.

• Composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designación, facultades y responsabilidades.

• Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones.

• Disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias establecidas para su creación (acuerdo) de la mancomunidad y solo tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente manifestación de voluntad.

• Definición de las funciones de control externo y de los dispositivos orgánicos para hacerla efectiva.

• Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la rendición de cuentas a la población de los municipios mancomunados.

• Mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación en su ley del año 2010” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Las Empresas Municipales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

domingo, 5 de junio de 2011

Las Mancomunidades Municipales I

LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Las Mancomunidades son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.

Esto significa que forman parte de la administración pública descentralizada, ya que – como se indicó en el párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los municipios.

Siguiendo a Carlos Moros Puentes en su obra “El Poder Público Municipal” (Editorial Jurídica Venezolana, San Cristóbal, 1991), señala que con el establecimiento legal de la creación de una mancomunidad, el legislador resolvía lo que en el año 1978 había consagrado como una nacionalización de un servicio público de competencia municipal, dado el concepto de supraterritorialidad que abarcara a más de un municipio.

No faltó quien también señalara que esto era una inconstitucionalidad, puesto que le arrebataba competencias al ámbito local por causas no consagradas por la Carta Magna de entonces.

Años atrás ya lo advertía Allan Brewer Carías en su obra “El Régimen Municipal” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984) cuando indicaba que la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1978, hoy derogada) incurre en una nacionalización de competencias, especialmente en materia de servicios públicos, cuando un servicio municipal se preste en más de una jurisdicción municipal o cuando requiera instalaciones en más de una jurisdicción local.

Las mancomunidades se instalan producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reconoce la existencia de esta forma de gestión municipal. De hecho, establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.

Se les reconoce personalidad jurídica y patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin embargo, la LOPPM (2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites estatutarios a tal efecto.

Ahora bien, para evitar la duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben contar con la aprobación de los respectivos consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con entes nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias de planificación.

En tal sentido, Hernán Acosta Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los lineamientos generales contenidos por la Ley Orgánica de Administración Pública (2008), mencionando – entre otros – los siguientes:

• Obligación de informar sobre su gestión y rendir cuentas.

• Obligación de especificar ingresos, naturaleza y origen.

• Limitación de realizar operaciones de crédito público.

Es menester recordar que este instrumento legal contiene normas organizativas que son aplicables de forma supletoria, dado que la LOPPM es el instrumento regulatorio por excelencia creado por el legislador nacional para desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, existiendo todo un sistema de aplicación de fuentes de derecho en el ámbito local; de igual forma este último también incluye los mismos principios más otros propios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación en su ley del año 2010” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Las Empresas Municipales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.