Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta obras. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta obras. Mostrar todas las entradas

viernes, 12 de julio de 2019

La Ordenanza sobre trabajos en las Vías Públicas I


LA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En la cotidianidad de pueblos y ciudades hay que realizar obras de infraestructura, lo que pasa por alterar el acabado de calles y avenidas.

Los órganos y entes públicos, para el ejercicio de sus competencias, pueden hacerlo por diversos modos de gestión; sin embargo, lo relevante en esta oportunidad es desarrollar la importancia de regular este tipo de hechos que – en ocasiones – puede perturbar las actividades de vecinos y ciudadanos en un espacio determinado, tales como movilidad, seguridad, tránsito y circulación, entre otros.

Como quiera que los municipios tienen a su cargo la ordenación urbana, ornato público, equipamiento urbano, el tránsito y circulación vehicular y peatonal, entre otros, se han visto en la necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio público del Municipio.

El municipio cuenta con instrumentos jurídicos de los que puede valerse, siendo uno de ellos a través de las Ordenanzas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Vale destacar que las ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.

Para el caso que nos ocupa se trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Una Ordenanza sobre Trabajos en las Vías y Espacios Públicos debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los bienes del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas, aceras, plazas, por ejemplo.

Su finalidad primordial es la de garantizar volver al estado normal de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio, lo que pasa por poner en evidencia la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta.

Otro elemento a considerar es la obligación de realizar la debida planificación y ejecución de obras sobre los bienes del dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los ciudadanos.

Por cuanto el municipio debe orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.   

También si se trata de algo programado o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las normas sobre contrataciones públicas.

Esto también persigue como objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas, obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.

En un texto normativo de este tipo debe expresar los procedimientos pertinentes para la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten ante la Alcaldía;

Es por eso que se habla de permisos, licencias y autorizaciones previos a la rotura de calles, lo que también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate: solvencias, pago de tasas, estar al día con los impuestos y demás tributos, inscripciones en registros, obligatoriedad de su exhibición al ser requeridos con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos actualizados, cronograma de trabajos, entre otros. 

También en los casos que sea necesaria la revocatoria del permiso, pudiendo mencionar cuando se aportaron informaciones o documentos falsos, los trabajos no inicien en la fecha estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.

De acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre tránsito de los vehículos y peatones.

Dentro de los trabajos que se suelen regular mediante este tipo de Ordenanzas están los que se efectúan sobre pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de tiempo.

Una vez culminadas las labores, la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional residente y el propietario de la obra.

Si de las inspecciones y verificaciones realizadas durante los trabajos se encontraren fallas o defectos en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado.

A falta de éste se entenderá que deberá ser de inmediato.

Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, pues resulta imperioso preservar el patrimonio local, como también el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.

Si hubiere daños la gestión para su reparación y restauración como la indemnización, bien sea por sí o terceros.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio y  Ley de  “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros,  que  pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 


domingo, 4 de diciembre de 2016

Las Variables Urbanas

LAS VARIABLES URBANAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Cuando se pretende construir en el ámbito urbano se suele topar el propietario o constructor de una obra con una serie de exigencias de la autoridad municipal para poder edificar de acuerdo con las regulaciones establecidas por el ordenamiento local.

Dentro del elenco de requisitos a aportar se encuentran las llamadas Variables Urbanas.

Cabe preguntarse, ¿qué son las variables urbanas?, ¿dónde están consagradas?, ¿cuál es la finalidad?

En primer lugar, todo proyecto de edificación debe estar elaborado por profesionales debidamente acreditados para realizar tal actividad; ello está a cargo de los arquitectos e ingenieros, los cuales deben cumplir con la aprobación de estudios universitarios y la respectiva colegiación.

Para ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha previsto que será a través de la ley, las profesiones que requieran colegiación, siendo la ingeniería y arquitectura dos de ellas. En tal sentido, la Ley de Ejercicio de la Ingeniería  – que aun siendo preconstitucional no quedó derogada porque no la contraría, según la Disposición Derogatoria  - establece lo necesario para el ejercicio de ella, siendo uno de los requisitos la inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El segundo elemento a considerar es que la materia urbanística tiene dos vertientes; la primera, de corte nacional, en la que la CRBV expresa que corresponde al Poder Público Nacional el establecimiento y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación urbanística. La otra, municipal, en la que el ámbito local tendrá a su cargo elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local (PDUL), dictar las ordenanzas para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones.

Por cuanto la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística es anterior a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal resulta necesario acotar que la función legislativa (ordenanzas) continúa en manos de los concejos municipales, mientras que la ejecución o gestión administrativa lo realiza la alcaldía.

Retomando el objeto del tema, las Variables Urbanas son limitaciones a la propiedad en aras de procurar la ordenación de las urbes con criterios técnicos; se vincula con lo ambiental, ordenación urbanística y territorial, tributación, entre otros.

Como proceden de normas de rango legal y en uso legítimo de sus competencias, tienen que ser acatadas por los particulares y autoridades nacionales, estadales, metropolitanas y municipales.  

Para ello los municipios pueden -   a través de ordenanzas  - legislar sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros. De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.

Como toda medida cautelar se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Tributación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Régimen de la Tierra”, “Municipio y Ambiente”, “De la Hacienda Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “El Impuesto sobre  Inmuebles Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “El Presupuesto Participativo”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




       

domingo, 31 de julio de 2016

La Movilidad Urbana III

LA MOVILIDAD URBANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los enfoques que hacen vida en el tema de la movilidad urbana se encuentran lo ambiental, la seguridad y los intereses vecinales propiamente.

Los aspectos ambientales en este caso vienen circunscritos a puntos como la contaminación del aire o por ruidos. En cualquier caso no es despreciable considerarlas porque – por ejemplo - un espacio con ruidos constantes no ayuda mucho en la causa de la movilidad porque existirán iniciativas vecinales, comerciales o de otro tipo para disminuirlas o cesarlas.

La polución atmosférica, si bien es algo que no extraña en los ámbitos urbanos, no es menos cierto que las deficiencias en el control inciden negativamente, no solamente en la calidad de vida por razones obvias. Si las políticas públicas incentivan el uso del automóvil, se está aumentando la posibilidad de generar problemas ambientales. Esto también produce migración de especies como algunas aves que – ante la agresión del medio circundante – prefieren buscar otros espacios para hacer vida. Las corrientes de vientos pueden afectarse ante la tala indiscriminada de árboles u otras prácticas desarrollistas.

La energía es importante cuantificarla en términos de gasto, lugares para la recarga de combustible y otros elementos, puesto que producirla, almacenarla, distribuirla y venderla son tareas que originan costos que, a menudo, para el conductor y el sector público deben ser objeto de análisis, pudiendo suceder que se amerita un subsidio o su eliminación, por ejemplo. 

Estas consideraciones deben ser valoradas por los planificadores para la elaboración de ejecución de políticas públicas. Una ordenanza que ponga en riesgo la variable ambiental por más que favorezca la movilidad urbana, en algún momento, se reconsiderará por iniciativa vecinal o de ecologistas.

Por su parte, la seguridad no solamente se vincula con los niveles delincuenciales que se produzcan en un espacio, sino que se extiende a consideraciones de medir los niveles de accidentabilidad, riesgos de desplazamiento por peatones, especialmente personas con discapacidad o movilidad reducida, niños; que se exponen a ser lesionados producto de la circulación. También las condiciones del estado de las vías, incluidas aceras, semáforos, lugares para estacionamiento, pasarelas, distribución de paradas de transporte, cruces o pasos peatonales y otros integrantes del mobiliario urbano.

El uso de los espacios – en ocasiones – puede transformarse en una suerte de competencia entre los conductores y peatones; todo con el basamento de la movilidad y acortamiento de tiempo en las distancias. Esto da pie a los accidentes de tráfico, bien sea que estén involucrados solamente vehículos o peatones. La intervención de las autoridades policiales o asistenciales provoca retrasos en el tránsito y, por ende, en la movilidad cuando atienden esas situaciones particulares que afectan al resto. Sin embargo, nadie está exento de verse involucrado en un problema de esta naturaleza.

De hecho, los municipios que cuentan con cuerpo de policía deben disponer – indefectiblemente - de efectivos en materia de tránsito, lo que se denominaba con anterioridad como policía de circulación y que la actual legislación policial los circunscribe a una Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre (DVTT). 

Aquí la educación y seguridad vial van tomadas de la mano para una mayor y mejor movilidad urbana. Esto es algo que los planificadores deben potenciar para atenuar los riesgos de la circulación.

Existen situaciones que tienen que ponderarse porque no solamente la relación conductor-peatón se produce en calles y avenidas andando. También existen zonas que requieren el manejo de carga, como es el traslado, entregas, almacenamiento, entre otros puntos. La interacción de otros conductores y peatones requiere constante evaluación.

De hecho, en los municipios que cuenten con ordenanzas que regulen el uso y circulación de las vías públicas, se tienen que legislar estos escenarios, porque forma parte de sus competencias.

Se siente que el uso de los espacios por los conductores es percibido como voraz porque, a mayor necesidad del uso del vehículo, mayor también será la demanda de espacio, lo que tiene que conciliar con los otros usuarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 24 de julio de 2016

La Movilidad Urbana II


LA MOVILIDAD URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La movilidad urbana tiene diversas aristas; se decía en la entrega anterior que hay factores económicos y sociales.

Si se toma desde la perspectiva económica se pueden observar las dos vertientes que esto trae; en este caso las de (i) tipo material, como son la infraestructura, la energía y recursos empleados.

Mientras que, (ii) la inmaterial, está referida a la necesidad de aprovechamiento del tiempo para reducir distancias.

La infraestructura utilizada para llevar a cabo el traslado pudo haber sido construida por el sector público, como es el caso del mobiliario urbano y los bienes públicos.

Se ha preguntado alguna vez, ¿Qué es el mobiliario urbano?,  ¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?

Siguiendo al portal Wikipedia (www.wikipedia.com) se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre otros.

Como al municipio le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local,  en especial la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones. Juega un rol protagónico en esta materia.

Algunas se encuentran dentro de las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.

El Código Civil Venezolano (CCV, 1982)  es el texto normativo por excelencia para la clasificación de los bienes; allí se indica que son bienes muebles e inmuebles. Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles,  puesto que están adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte público. 

Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio público.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros. Obviamente en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a continuación.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son (i) inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP);  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.

Reciben la característica de (ii) imprescriptible porque no corre contra ellos la prescripción, es decir, no es alegable el transcurso del tiempo en beneficio de quien los ocupe para adquirir la propiedad, como ocurre con la institución jurídica propia del Derecho Civil denominada como   usucapión.

Al ser bienes del dominio público a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero. Se mencionaba la palabra tributación porque es la forma para sostener los gastos públicos; esto se puede hacer usando la clasificación clásica, es decir, mediante impuestos, tasas o contribuciones.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Otro texto normativo que se relaciona con este tipo de bienes es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP, 2014), cuyo objeto es  establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

La segunda variante de la primera de las aristas indicadas se refiere a la energía; para la realización de las obras y servicios se consumen grandes cantidades de energía. En un país como Venezuela con disposición de grandes reservas minerales como carbón, hierro, aluminio, entre otros, no debería constituir un problema grave. Sin embargo, con las tendencias de reducción en la producción experimentadas en los años recientes se impone revisar los criterios para su empleo.

Otra que se inscribe en lo material está circunscrita a los recursos utilizados; esto es desde la óptica de las cantidades de dinero, tanto para su realización como el mantenimiento. Al disminuir la percepción de proventos por concepto de la factura petrolera, se reducen – a su vez – todos los sectores, como el industrial y comercial. Esto obliga a diversificar la economía y buscar fuentes alternas para obtener ingresos que permitan sostener el gasto público.   

Por su parte, la de tipo inmaterial, como es el caso del tiempo, resulta innegable que la dinámica de vida exige el reducir los plazos de tiempo en la movilidad urbana, lo cual no siempre se logra por distintos factores. Los economistas han realizado estudios del impacto que ocasiona este factor en la productividad, traduciéndose en lo que denominan el factor horas/hombre que permite medir y el empleo de estadísticas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.







domingo, 17 de julio de 2016

La Movilidad Urbana I

LA MOVILIDAD URBANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es notorio que las personas van de un sitio a otro para la satisfacción de diversas necesidades: trabajo, compras de alimentos, recreación, servicios, entre otros.

Para ello se requiere el desplazamiento a través de los espacios urbanos, bien sea peatonalmente o mediante vehículo, pudiendo ser a tracción de sangre (bicicletas)  o de motor: automóvil, bus, motocicletas.

La movilidad urbana es uno de los temas que, en el ámbito municipal, genera múltiples visiones porque allí deben hacer cita los intereses de infraestructura, transporte público, ornato,  ambiente, turismo, comercio, vivienda, servicios públicos: agua, telefonía, gas doméstico, entre otros; al igual que los vecinos con situaciones normales o especiales, como son las personas con discapacidad o movilidad reducida, por ejemplo.

Ahora bien, ¿qué es la movilidad urbana?

No es otra cosa que el traslado desde una ubicación hacia un destino final, pudiendo hacerse con escalas o en forma directa. Para la realización de este cometido se requiere del acceso lo que origina la imposición de normas o mecanismos de regulación, ya que no podría concebirse en una ciudad que las personas vayan por donde quieran sin orden.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.

En materia de ordenación urbanística, la competencia se encuentra desarrollada por la legislación nacional a través de varias leyes, entre las que cabe mencionar la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009),  Ley de Transporte Terrestre (2008), entre otros.

Ello en razón que se ha concebido como una competencia concurrente según la visión desde la Carta Magna; al nivel nacional se ha asignado el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre ordenación urbanística y ordenación del territorio.

A esto se unen las obras públicas de interés nacional y el régimen del transporte terrestre.

Por su parte, al municipio le compete  - en cuanto concierna a la vida local - la ordenación territorial y urbanística; vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público urbano de pasajeros, protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; prevención y protección vecinal; la policía municipal, entre otros. 

A la enumeración de leyes nacionales se deben adicionar ordenanzas dictadas por los niveles locales, como las que regulan la zonificación y otros procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales; Catastro.); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico); Ordenanza sobre el Uso de Vías Públicas o de Tránsito; Circulación de Motocicletas, entre otras.

Para el Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), se asignó como competencias la planificación y coordinación con los municipios que la conforman en las materias de ordenación urbana, protección del ambiente y saneamiento ambiental, promoción y dirección de mancomunidades en las áreas de su competencia, desarrollo de programas de asistencia técnica, transferencia de competencias y servicios a comunidades. Esto debe realizarlo a través de la gestión ejecutiva a cargo del Alcalde Metropolitano y una legislativo por el Cabildo Metropolitano.  

La movilidad urbana responde a una serie de variables de tipo social o económico que hacen la estructura de la ciudad, lo cual es producto de las condiciones que llevan a realizar la migración de una zona hacia otra en la búsqueda de satisfacer necesidades como se apuntó al comienzo; para esto se necesita de medios de transporte que reduzcan las distancias sin que exista un desgaste físico severo por el recorrido como sería llevarlo a cabo a pie diariamente o que – en el medio urbano – nadie estaría dispuesto a hacer. Imagínese que, de su casa al trabajo, deba caminar cuarenta kilómetros de ida y vuelta.

Esa disminución del impacto por el tramo permite que personas – inclusive – que habitan en una ciudad, laboren en otra y, diariamente, van y vienen a través de los distintos medios de transporte; es el caso de las llamadas ciudades dormitorio.

En esa elaboración de los espacios se han construido vías para los vehículos, las cuales pueden implicar medios rápidos como autopistas y carreteras, sistemas masivos (metros) o calles y avenidas que – si bien nos dan la noción de movimiento no se realizan a tanta velocidad; aceras para los peatones en los cuales de manera organizada se pueda circular sin afectar ni los derechos ni la integridad física de cada uno.

La ocupación de esos espacios va delineando otra serie de aspectos que los planificadores deben tomar en cuenta, ya que no es lo mismo el empleo del automóvil u otro vehículo particular que el transporte público.

También juega un rol importante la clase social, puesto quienes no disponen de los ingresos para adquirir un automóvil,  predomina el uso de motocicletas, bicicletas, caminatas o transporte público. 
La edad es una variable a considerar porque las personas con más años, siendo el caso de los adultos mayores, no se trasladan con la misma frecuencia que un adulto joven o personas en edad productiva laboralmente. El estar bajo situación de discapacidad física puede ser un condicionante aun con el hecho de contar con la infraestructura necesaria.

Estas y otras tantas que los especialistas en urbanismo, sociología, antropología, derecho, ingeniería,  entre otras deberán tomar en cuenta para la vida en sociedad en ambientes urbanos.      

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 24 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas IV

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) tiene previstas varias modalidades de selección de contratistas; cada una presenta sus peculiaridades por lo que se hace forzoso conocerlas en detalle.

1. Concurso Abierto

Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como foráneas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y las condiciones particulares del pliego.

La Ley indica que deberá procederse bajo esta modalidad cuando se trate de adquisición de bienes, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT); cuando se va a contratar prestación de servicios deberá superar las treinta mil Unidades Tributarias (30.000 UT) mientras que, en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto superior a las cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 UT)

Esta modalidad tiene previstas varias maneras, a los que la Ley denomina mecanismos de precalificación:

·         Con acto único de recepción y apertura de sobres.
·         Con acto único de entrega de sobres separados
·         Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad, los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta.

2. Concurso Abierto Internacionalmente.

La Ley no lo define expresamente; sin embargo, partiendo de la anterior, se busca la participación de contratistas nacionales o extranjeros, por lo que tiene sus peculiaridades propias.

No establece un procedimiento propio; solamente señala plazos de publicación del llamado a participar. Utiliza los mecanismos de precalificación del Concurso Abierto.

Sobre los plazos para el llamamiento indica que deberán utilizarse la página web de la entidad contratante; es menester recordar aquí la obligatoriedad – de conformidad con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014) – de mantener actualizada una página web con información variada de ella, entre las que se cuentan los procesos de contratación.

Asimismo, se utilizarán los medios de comunicación social, bien sea nacional o regional, especialmente en la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio o ejecutar la obra; también se podrán usar otros medios de difusión.

Sobre esta materia, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) establece que se realizará un censo con los recursos humanos disponibles en su ámbito geográfico, con la finalidad de generar empleo utilizándolos; esto también es frecuente encontrar cláusulas de esta naturaleza en las convenciones colectivas del trabajo.

3. Concurso Cerrado.

Se define como la modalidad de selección del contratista en la que, al menos, cinco participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal, para lo cual se dejará constancia en acta levantada al efecto.

Según el Reglamento de la Ley debe contener lo siguiente:

·         Descripción del objeto de la contratación y número del procedimiento.
·         Monto estimado de la contratación.
·         Verificación de la situación legal de las empresas.
·         Empresas seleccionadas con indicación de nivel estimado de contratación y calificación financiera.
·         Razones técnicas que fundamentaron la escogencia de las empresas participantes.
·         Cronograma de ejecución de la modalidad de selección.
·         Firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

Este requisito es indispensable para poder gestionar bajo esta modalidad de selección.

De no conseguirse ese quórum, se invitará a la totalidad de los contratistas inscritos en el Registro que si lo cumplan.

Existe una preferencia hacia el sector de las PYMES, cooperativas, consejos comunales y otras formas asociativas. La razón de esto es promover el desarrollo económico e incentivar a éstas para la contratación.

La Ley señala que puede procederse por el Concurso Cerrado cuando el precio estimado para la adquisición de bienes sea entre cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT) hasta veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT); mientras que para la construcción de obras el precio estimado debe oscilar entre las veinte mil Unidades Tributarias y las cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 UT). En los casos de prestación de servicios deberá oscilar entre diez mil (10.000 UT) y treinta mil Unidades Tributarias (30.000 UT)

Excepcionalmente, puede procederse independiente del monto a contratar cuando la máxima autoridad de la entidad contratante a través de un acto motivado lo justifique en los siguientes casos:
·         Si se trata de adquisición de equipos altamente especializado destinados a la experimentación, investigación y educación.
·         Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme la legislación que rige la materia.
·         Cuando la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores, o si solo cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.  

Lógicamente, la Comisión de Contrataciones requiere de tiempo para evaluar las ofertas y hacer sus análisis.

4. Consulta de Precios

Esta es la de casi menor escala, por cuanto si el contrato será para la adquisición de bienes, no deberá exceder de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT); cuando se trate de prestación de servicios no deberá ir más allá de diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT) mientras que, en la ejecución de obras, no deberá sobrepasar las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Para la implementación de la Consulta de Precios, se deben contar con, al menos, tres ofertas; sin embargo, se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses de la entidad contratante. 

Cuando el monto a contratar supere las cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), para la adquisición de bienes;  las diez mil unidades tributarias (10.000 UT) en los casos de prestación de servicios. 

Mientras que, para ejecución de obras, será de veinte mil unidades tributarias (20.000 UT); deberá contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones.

5. Contratación Directa.

Esta es la modalidad de menor rango en la Ley.

Tiene previsto dos mecanismos:  con y sin acto motivado.

6. Contratación Electrónica.

Se dice que es otra modalidad de selección de contratista. Sin embargo, no es así ya que lo representado en ella, es la posibilidad de hacer usos de medios tecnológicos más avanzados que el tradicional.

Para ello la entidad contratante deberá contar con la estructura que le permita llevar a cabo el proceso sin violentar ni las leyes ni los principios que la orientan. Debe recordarse lo señalado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y la Ley de Infogobierno (2013) que incentivan su uso en pro del desarrollo de la actividad pública.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 17 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En un proceso de contratación pública intervienen varios sujetos; pueden ser del sector privado como del sector público. Cada uno, de acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas, cumple un rol específico.

1.- Entidad Contratante.

La Ley de Contrataciones Públicas los define en su articulado; pueden pertenecer al Poder Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano, Electoral); Estadal (Gobernadores de Estado y Secretarios de Gobierno); Municipal (Alcaldes, Concejos Municipales, Cabildos).

La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.

Obviamente, si se es la entidad contratante se debe ser del sector público. Los particulares para contratar entre sí, no están sometidos a esta Ley. Para tal fin se crea la llamada Comisión de Contrataciones, la cual tiene por finalidad la realización de los actos de sustanciación referentes a una contratación pública, bajo cualquiera de las modalidades de selección de contratistas; están representadas el área legal, a quien compete el asesoramiento y análisis de la documentación relacionada con registro del participante (registro mercantil, SUNACOOP, entre otras.); técnica, que predetermina si el participante está capacitado para la realización de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes de acuerdo con su giro social; económica financiera, que analiza los movimientos de capital, endeudamiento, entre otros. Deben constituirse en número impar. Se preferirán funcionarios o empleados de la entidad contratante, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas; contarán con un secretario, quien solo tiene derecho a voz.

En los casos en que los consejos comunales, comunas y demás formas del poder popular deberán constituir comisión de contrataciones a través de la asamblea de ciudadanos, debiendo ser en número impar y contarán con un secretario con derecho a voz pero no a voto. 

2.- Observadores.

Por disposiciones legales la Contraloría General de la República, cuando no se trata de sus propios procesos,  lo hace con un carácter neutro o de observador y de receptor de denuncias. La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.

Por otra parte, las llamadas Constituciones Estadales contienen disposiciones que les permiten la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales desde el Poder Nacional.

Cabe recordar que el Consejo Federal de Gobierno se encuentra íntimamente relacionado con los aportes que se le hacen a los estados como entidades federales.

Tomando en cuenta que Venezuela está definida – según la Constitución – como un Estado Federal, cada entidad tiene una estructura de control denominada Contraloría del Estado, la cual es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado y goza de autonomía en los términos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el ámbito local existe también un órgano denominado Contraloría Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a estos. Gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la ordenanza respectiva.

Cuando se trate de los entes, dependiendo del tipo, existirá también una estructura con funciones similares, pudiendo llamarse Unidad de Auditoría Interna, Contraloría Interna, Gerencia de Control de Bienes, entre otros.   

3.- Servicio Nacional de Contrataciones.

La Ley de Contrataciones lo define como un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación. Ejerce la autoridad técnica en las materias reguladas por la Ley.

Está integrado por la Dirección Nacional, el Registro Nacional de Contratistas y el Registro Nacional de Contrataciones del Estado, así como las Unidades de Apoyo y Asesoría: Planificación y Presupuesto, Tecnología, Gestión Administrativa, Seguridad, Recursos Humanos, Relaciones Interinstitucionales, Asuntos Jurídicos, Control Interno.

Dentro de sus competencias se encuentran:
·         Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
·         Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades administrativas o judiciales.
·         Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.
·         Crear o eliminar Registros Auxiliares.
·         Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación por especialidad, experiencia técnica, calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
·         Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley.
·         Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos con la aplicación de la Ley.
·         Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.
·         Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento en cuanto al régimen de contrataciones.
·         Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
·         Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
·         Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los órganos y entes  contratantes.
·         Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a los consejos comunales.
·         Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten la inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
·         Solicitar, recabar, sistematizar los informes de actuación o desempeño de contratistas, durante la ejecución de sus contratos celebrados con los órganos o entes contratantes.
·         Denunciar ante la Contraloría General de la República las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo, a los fines de la determinación y aplicación de las sanciones administrativas pertinentes.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones establece:

·         Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de sus normas.
·         Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes contratantes a que se refiere la Ley, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación
·         Suspender del Registro Nacional de Contrataciones las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema.
·         Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
·         Recibir de los órganos o entes contratantes información acerca de las contrataciones directas, para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.
·         Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.
·         Efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones de Contratación Comunales, para asegurar el fiel cumplimiento de las normas.
·         Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de los Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas.
·         Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley de Contrataciones, que pudieren implicar la presunta comisión de delitos.
·         Presentar a la Comisión Central de Planificación los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley.
·         Publicar en la página web los llamados a Concursos Abiertos y Concursos Abiertos Internacionales que les remitan los órganos o entes contratantes.
·         Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.

3.1.- Registro Nacional de Contratistas

Es una dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones; se encarga de organizar, centralizar y suministrar la inscripción e información con miras a su clasificación y calificación de las personas naturales o jurídicas, que desean contratar con el estado. 

La calificación es para mantener bases de datos actualizadas para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, para lo cual estiman como referencias unos topes expresados en unidades tributarias; son cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) en los casos de bienes y servicios mientras que será de cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) para obras.  Deberá renovarse anualmente. También deberán actualizar sus datos so pena de sanción.

Cuando se van a realizar contrataciones que no excedan de estos topes se les exceptúa de calificar.

También en pequeños actores económicos, proveedores de alimentos declarados como de primera necesidad; contratistas no domiciliados en el país.

3.2.- Registro de Contrataciones del Estado.

Es la dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones que tiene por objeto consolidar la información sobre los procesos licitatorios que deberá realizar el Estado; participa en labores de rendición de cuentas de información que deben enviar los órganos y entes.

4.- Contratistas. 

La Ley los define como toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos o entes contratantes, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

Implica haber superado dentro del procedimiento el status de participante, a quien la Ley define como cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto, concurso abierto internacionalmente o que sea invitado a presentar una oferta en un concurso cerrado o consulta de precios. 

De igual manera es aplicable para el de Oferente, ya que la Ley los menciona como aquella persona natural o jurídica que ha presentado una oferta en alguna de las modalidades previstas para la contratación pública.


Es frecuente encontrarlos en la legislación civil y laboral.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.