LA ORDENANZA SOBRE
TRABAJOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
En la cotidianidad de pueblos y ciudades
hay que realizar obras de infraestructura, lo que pasa por alterar el acabado
de calles y avenidas.
Los órganos y entes
públicos, para el ejercicio de sus competencias, pueden hacerlo por diversos modos de gestión; sin embargo, lo relevante
en esta oportunidad es desarrollar la importancia de regular este tipo de
hechos que – en ocasiones – puede perturbar las actividades de vecinos y ciudadanos
en un espacio determinado, tales como movilidad, seguridad, tránsito y
circulación, entre otros.
Como quiera que los municipios
tienen a su cargo la ordenación urbana, ornato público, equipamiento urbano, el
tránsito y circulación vehicular y peatonal, entre otros, se han visto en la
necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y
procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las
obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio
público del Municipio.
El municipio cuenta con instrumentos
jurídicos de los que puede valerse, siendo uno de ellos a través de las
Ordenanzas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010).
Vale destacar que las ordenanzas
son actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) con carácter
de ley, de aplicación general.
Para el caso que nos ocupa se
trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la
de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes,
así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental
y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las
actividades en las comunidades.
Una Ordenanza sobre Trabajos en
las Vías y Espacios Públicos debe, por lo menos, referirse a su objeto,
enumerar los bienes del dominio público del municipio aplicables a las
vías públicas: calzadas, aceras, plazas, por ejemplo.
Su finalidad primordial es la de
garantizar volver al estado normal de las vías luego de las intervenciones
sobre éstas que se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías
(fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio, lo que pasa
por poner en evidencia la responsabilidad solidaria frente al Municipio de
quien encarga la obra como de quien la ejecuta.
Otro elemento a considerar es la obligación
de realizar la debida planificación y ejecución de obras sobre los bienes del
dominio público fijando los cronogramas, alcance y duración con miras a brindar
información a los ciudadanos.
Por cuanto el municipio debe
orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los
vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos
oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas,
duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la página web de la
alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.
También si se trata de algo
programado o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las
normas sobre contrataciones públicas.
Esto también persigue como
objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar
las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas,
obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados,
previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir
al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.
Cabe recordar que el municipio,
como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles
y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.
En un texto
normativo de este tipo debe expresar los procedimientos pertinentes para la
tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten ante la Alcaldía;
Es por eso que se habla de permisos,
licencias y autorizaciones previos a la rotura de calles, lo que también implica
cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que se trate:
solvencias, pago de tasas, estar al día con los impuestos y demás tributos,
inscripciones en registros, obligatoriedad de su exhibición al ser requeridos
con motivo de inspecciones o verificaciones, como también mantenerlos
actualizados, cronograma de trabajos, entre otros.
También en los casos que sea
necesaria la revocatoria del permiso, pudiendo mencionar cuando se aportaron
informaciones o documentos falsos, los trabajos no inicien en la fecha
estipulada o se paralicen injustificadamente en forma imputable al ejecutor o
contratista.
De acuerdo con el cronograma de
trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la obra de los materiales,
implementos y elementos necesarios, para evitar la obstrucción del libre
tránsito de los vehículos y peatones.
Dentro de los trabajos que se
suelen regular mediante este tipo de Ordenanzas están los que se efectúan sobre
pavimento, como en calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo
las especificaciones técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los
horarios y duración de tiempo.
Una vez culminadas las labores,
la persona natural o jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas
deberá solicitar ante la alcaldía la realización de una inspección final, con
la finalidad de constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo
las normas legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado
Acta de Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el
profesional residente y el propietario de la obra.
Si de las inspecciones y
verificaciones realizadas durante los trabajos se encontraren fallas o defectos
en los trabajos, así se hará constar y exigirá para que procedan a subsanarse
las deficiencias encontradas dentro del tiempo fijado.
A falta de éste se entenderá que
deberá ser de inmediato.
Es importante que el Municipio,
en aras de la protección de sus intereses, realice previsión legal cuando no
sean corregidos debidamente, pues resulta imperioso preservar el patrimonio
local, como también el normal desenvolvimiento de las actividades de los
ciudadanos.
Si hubiere daños la gestión para
su reparación y restauración como la indemnización, bien sea por sí o terceros.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y
Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo
Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y
Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “La Asamblea de Ciudadanos”,
“La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en
materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión
Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”,
“La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Variables
Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas
Servidas”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio
y servicio de agua potable”, “Municipio, Vías y Obras Públicas”, “El Ornato
Público”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “El Cronista Municipal”, “Las
Competencias Concurrentes”, “Importancia del Control en el Municipio por el
Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Presupuesto Participativo”, “Municipio
y Ley de “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”,
entre otros, que pueden ser
leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.