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viernes, 22 de diciembre de 2023

Municipio y Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano

 

MUNICIPIO Y LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL CICLISMO URBANO 

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Tras la aprobación de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Armonización y Coordinación de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios LOCAPTEM, (2023), se eleva la consulta, tanto en lo académico como profesional, por lo que estas líneas son producto de las respuestas realizadas.

La Asamblea Nacional, durante el  período  2021 (segundo semestre) aprobó una ley denominada Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano (LPCU, 2021).

Este instrumento tiene por objeto promover, incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el territorio nacional como actividad física que promueve el libre tránsito, la salud, el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía con el ambiente y el desarrollo sustentable.

La (LPCU, 2021) declara de interés público y social las actividades vinculadas con la práctica, promoción, regulación y organización del ciclismo urbano.

Ya esto revela que es una ley de alcance nacional desde una perspectiva territorial.

Como puede observar el lector la materia objeto de regulación se vincula con participación ciudadana, deporte, recreación, tránsito y circulación urbana, turismo local, mobiliario urbano, sistema de personas con discapacidad, ambiente, tributación, salud, adultos mayores, emprendimiento, convivencia ciudadana, ordenación urbanística, entre otros.

Esto se incluye en el listado de las llamadas Competencias Concurrentes, toda vez que no es del exclusivo manejo de algún Poder Público; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) las concibe así: son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo.

La expresión “leyes de base” tiene su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De una lectura de la norma respectiva se desprenden los siguientes elementos:

  •       No posee definición expresa por el Constituyente.
  •      Corresponde dictarlas al Poder Legislativo Nacional.
  •       Se relacionan con las Competencias Concurrentes.
  •       Están vinculadas con la descentralización.
  •       Da origen a otro tipo de ley a cargo del Poder Estadal, denominadas Leyes de Desarrollo.
  •     Se encuentran consustanciadas con procesos como la planificación, ordenamiento y   programación, para lo cual debe contar con los recursos pertinentes.
  •       El rol del Poder Nacional es dictar los procesos o pasos elementales.
  •       Son de contenido limitado.
  •       Se trata de una relación causa y efecto.
  • 1.- Se trata de una relación causa y efecto.

La legislación nacional da cuenta de este tipo de instrumentos con otros textos que le resultan conexos; ejemplos son la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de los Consejos Legislativos de los Estados (2001)

Esto no significa que los mencionados instrumentos se trate de leyes de base ni de desarrollo, sino que – para dictar alguna – se deberá consultarlas porque sus materias objeto de regulación poseen una temática – desde su perspectiva – dado que los municipios serán – en definitiva – el ambiente en el cual se materialice su contenido, pues el territorio de los estados se divide en municipios; además de ser la unidad primaria de la organización venezolana.

Veamos cómo puede vincularse con los elementos que regula la (LPCU, 2021) con las áreas que se han mencionado.

Siendo el deporte uno de los sectores del quehacer público considerado como una competencia concurrente es menester que el legislador, en los distintos niveles del Poder Público, lleve a cabo las distribución de las competencias acorde con la posibilidad real en cada uno para que el contenido de la Ley Orgánica de Deporte, Educación Física y Actividad Física (LODEFAF, 2011) sea tangible con resultados específicos.

Desde siempre el municipio ha manejado la materia deportiva, ya que incorpora dentro de su organización dependencias que tienen relación directa, bien sea a través de direcciones, departamentos, servicios, gerencias; tanto en lo central como descentralizado. Los planes de gobierno local hacen patente la preocupación de la práctica organizada del deporte, la actividad y educación física.

Otra contribución que hace el municipio es que – en muchas ordenanzas – exonera o crea incentivos de inversión en la actividad o rebaja del pago de tributos; ejemplo de ello es en materia de inmuebles urbanos.

Resulta frecuente encontrarse con el apoyo que el sector privado le ha dado tradicionalmente al deporte; los municipios han aprovechado la sensibilidad social de empresarios y comerciantes para el fomento de la actividad deportiva, especialmente con el patrocinio de ligas o campeonatos, así como también en el mantenimiento o dotación de instalaciones.

De hecho, es loable el esfuerzo que se hace en incorporar a la práctica del deporte a personas con discapacidad, no solamente por tender la mano hacia quienes más lo requieren, sino para demostrar que las barreras no son tales cuando se desea salir adelante.

No debe confundirse la contribución a que se contrae la (LODEFAF, 2011) con otros tributos, bien sea nacional, estadal o municipal.

Como un segundo conector está la recreación, considerado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como un derecho, conectado estrechamente con lo laboral, dirigido hacia el desarrollo integral de la personalidad para el mejoramiento de la calidad de vida.

La Ley Orgánica de Recreación (2021) define a la recreación como todo proceso que facilita el ejercicio de la libertad, la expresión, manifestación, actividad física o mental, que mediante prácticas activas o pasivas, induce al estímulo placentero del intelecto, la sana diversión, la canalización de los estados de ocio, realizado en forma individual o colectiva, que redunde en beneficio del buen vivir, la calidad de vida, la salud, la creatividad, la espiritualidad, el culto de valores y principios que privilegien la vida y la paz, trascendiendo al ser en su integralidad.

Dicha Ley crea un Sistema de Recreación donde participan todos los niveles del Poder Público, por lo que los estados y municipios en sus presupuestos han de garantizar los recursos para el fomento, promoción y desarrollo de la recreación.

Esto también aúpa la asociación para su realización, lo que aprovecha el Municipio para la participación ciudadana, ya que es principio cardinal del ámbito local. 

Para el caso del ciclismo urbano, tanto el deporte como la recreación van tomados de la mano, lo que permite el desarrollo de actividades como eventos deportivos, turísticos, espectáculos, ferias, entre otros. 

El tercero es el tránsito y circulación urbana.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) le asigna al Municipio, en aras del principio general de rango constitucional de libre tránsito, puesto que el ser humano requiere trasladarse de un lugar a otro para lograr distintos cometidos; satisfacer necesidades materiales con el tráfico de mercancías o la búsqueda de mejores condiciones de vida,

Estos son ejemplos que se argumentan a la hora de cambiar de lugar.

Para ello, se han creado distintos medios para efectuar ese ir y venir, siendo el más utilizado el terrestre, por lo que existen las carreteras, autopistas, calles.

Al Poder Municipal le compete:

  • la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local;
  •  la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo  con las normas de carácter nacional;
  •  autorización de vehículos de tracción de sangre: construcción y mantenimiento de la vialidad  urbana;
  •  servicios conexos;
  •  destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía de circulación);
  •   control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y
  •   las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas.

     Como herramienta pedagógica se puede decir que esas competencias en materia de tránsito se dividen en dos grandes áreas; la primera, se relaciona con la ordenación e ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos cuando – por ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan semáforos o el permiso para obras en calles y avenidas. La segunda, referida con la seguridad vial; está relacionado con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación de este servicio, lo cual se comentará más adelante.

     Ejemplo de una ordenanza en materia de tránsito y uso de vías públicas, cabe mencionar el Municipio Sucre del Estado Miranda (Caracas, 2015), que aprobó un texto normativo con esta denominación, actualizando una serie de aspectos necesarios para la buena marcha en esta actividad cotidiana.

Quien suscribe conoció de cerca la experiencia por haber sido consultado para su realización en lo legislativo.

Es oportuno destacar que este municipio recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

Por tal motivo, atendiendo a su realidad, se consideró legislar en materia de transporte y tránsito terrestre local, como del uso de vías públicas.

En primer término, dicha Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito terrestre de vehículos y personas y el uso de las vías públicas en el Municipio.

Como ámbito de aplicación territorial es la totalidad;  funcionalmente, en  las vías públicas o privadas de uso público y a los usuarios de éstas, ya sea como  propietario, conductor, ocupantes de vehículos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, se ejecuta en lo atinente al:

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación.

3.-Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público y, en general, a

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

5.- Las autoridades municipales administrativas, para delimitar las áreas de desempeño en lo técnico como de seguridad.

Siendo las bicicletas un vehículo de tracción de sangre, tomando en cuenta la clasificación nacional de los vehículos. La  definición de este tipo es todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.

Razones como las mencionadas generaron en el legislador local, como en las autoridades administrativas municipales la motivación para producir un texto regulatorio del tráfico y uso de las vías.

Aquí hay un elemento novedoso que la (LPCU, 2021) dispone como es la derogatoria de un artículo de Ley de Transporte Terrestre (2008) relacionado con las Licencias para Conducir de Primer Grado, es decir, las destinadas a  bicicletas. 

A continuación se analiza su vinculación con el turismo local.

Como marco regulatorio se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014).

Al igual que otros textos legales declara como de orden público al turismo, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria crea una Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Renglones conexos con el turismo se pueden mencionar Espectáculos Públicos y Alcoholes, los cuales también poseen tributación que los diferencia.

Al respecto el (DLOTUR, 2014) ha incluido unas políticas públicas que ha denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria.

Aquí se puede establecer otro factor de vinculación, ya que se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Sobre esas políticas públicas se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), para su implementación; se indica que deben estar en sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación. Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales, estadales y municipales.

En dicho Plan se encuentran incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión, entre otros.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

 

sábado, 24 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas III

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En cuanto a la seguridad y vigilancia vial una Ordenanza en esta materia debe considerar puntos como la educación vial con programas permanentes en las escuelas y centros de enseñanza a todo nivel, puesto que los accidentes de tránsito son una de las causas de mortalidad frecuente y preocupante, comparable con padecimientos como infartos o muertes violentas a manos del hampa; establecimiento de áreas para locales o predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.

El papel preponderante del cuerpo de policía - adicional a la prevención y control del delito, como del cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales - en labores de coordinación con otras dependencias como el sistema educativo, el de protección de niños y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.

Uno de los puntos significativos de una Ordenanza de esta naturaleza se refiere a las normas sobre comercio informal; usos de las vías públicas y conservación de éstas, como cuando se pretende practicar la mecánica automotriz en las vías públicas o pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial; el estacionamiento en zonas urbanas; la demarcación, circulación de vehículos a tracción de sangre; realización de proyectos, construcción, ampliación o modificación de la vialidad; trabajos que afecten el tránsito de vehículos y personas por entidades privadas u organismos nacionales, estadales o de carácter municipal, así como la obligación de reparación de las vías dejándolas en condiciones  adecuadas para el libre tránsito. 

Otros temas tratados por aquélla acerca de vehículos, conductores y peatones, en las que se incluyen desde el estado de uso de conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales, escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.

Queda también comprendida la ejecución de labores de carga y descarga.

Cuando se trate de los peatones debe contener indicaciones por dónde deben circular (aceras, paseos y áreas para ellos destinadas), pudiendo hacerlo por la calzada en ausencia de ésas por el lugar más alejado del centro, entre otros. También algo poco conocido como es circular por la derecha y no colocarse en solitario o en grupos perturbando la circulación del resto.

Dos puntos que deben ser incluidos en una Ordenanza sobre Tránsito son el régimen tributario, conformado fundamentalmente por tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que se producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre otras.

Aquí hay que hacer mención especial con el caso de los motorizados, sobre los cuales se puede regular mediante ordenanza especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de aumento en la comisión de delitos con este tipo de vehículos o infracciones propias de la circulación, tales como: circular sin el casco protector, exceso de carga o pasajeros, circular por aceras, entre otras. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   





domingo, 18 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas II

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los municipios cuentan con instrumentos jurídicos propios para regular sus competencias; el más representativo son las Ordenanzas, definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como actos sancionados con carácter de ley local de aplicación general.

Deben ser considerados los proyectos y aprobados por el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo local. Para el ámbito metropolitano, concebido como una instancia de coordinación municipal entre varias entidades locales se le denomina como Cabildo Metropolitano, siendo así el caso de la ciudad de Caracas.

El otro similar en la legislación venezolana es el Distrito del Alto Apure regulado por una ley del mismo nombre (2001), donde el órgano legislador se denomina Cabildo Distrital.

Como ejemplo de una ordenanza en materia de tránsito y uso de vías públicas, cabe mencionar el Municipio Sucre del Estado Miranda (Caracas, 2015), que aprobó un texto normativo con esta denominación, actualizando una serie de aspectos necesarios para la buena marcha en esta actividad cotidiana.

Es oportuno destacar que este municipio recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

Por tal motivo, atendiendo a su realidad, se consideró legislar en materia de transporte y tránsito terrestre local, como del uso de vías públicas.

En primer término, la Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito terrestre de vehículos y personas y el uso de las vías públicas en el Municipio.

Como ámbito de aplicación territorial es la totalidad;  funcionalmente, en  las vías públicas o privadas de uso público y a los usuarios de éstas, ya sea como  propietario, conductor, ocupantes de vehículos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, se ejecuta en lo atinente al: 

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.  

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación. 

3.- Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público y, en general, a 

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

El tercer elemento importante del texto normativo es el delimitar las competencias municipales para diferenciarlas del resto de otros niveles del Poder Público, como el nacional, por ejemplo, que la Ley de Transporte Terrestre (2008) establece.

Un cuarto aspecto a considerar es el de las autoridades administrativas, tanto las de tipo técnico como de vigilancia y seguridad; igualmente, la legislativa en su carácter de órgano de control y seguimiento de políticas públicas y autoridades.

De igual manera, en la Ordenanza se legisla lo relativo con el ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, que comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos automotores.

b. - La circulación de vehículos a tracción de sangre.

c. - La circulación de peatones.

d. - La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga.

e. - La circulación del transporte colectivo por las vías públicas, paradas y terminales.

f -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

g. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

h -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo urbano, extraurbano,  suburbano y de carga.

i.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el Municipio en materia de tránsito y circulación.

j. Los servicios conexos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   






domingo, 11 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas I



LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A primera vista puede llamar la atención que los municipios tengan competencia en materia de transporte y tránsito terrestre, pues la costumbre de observar a funcionarios nacionales – con mayor énfasis en labores de seguridad y control de tránsito - en esa tarea tiene mucho tiempo en vigencia; sin embargo, la legislación apunta hacia lo contrario.

En efecto, si se lee la Constitución de la República (1999), ha de encontrarse que existen unos conceptos aplicables a lo municipal como lo atinente a la vida local, por ejemplo, que son desarrollados por la legislación. Se vincula con las llamadas competencias concurrentes, las cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como aquellas que se comparten – especialmente – con el nivel nacional; casos como la cultura, el deporte, la salud, el servicio de policía, dan cuenta de ello.

Uno de estos es el objeto de estas líneas.

El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente, incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece que es competencia de los municipios dictar normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Para ello los municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos. Esto es lo que ocupa la atención de este autor en la presente entrega.

Como herramienta pedagógica se puede decir que esas competencias en materia de tránsito se dividen en dos grandes áreas; la primera, se relaciona con la ordenación e ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos cuando – por ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan semáforos o el permiso para obras en calles y avenidas. La segunda, referida a la seguridad vial; está relacionado con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación de este servicio.

De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), las policías municipales están concebidas como órganos o entes que llevan a cabo labores fundamentalmente preventivas y de control del delito. Es por ello que se crea el servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las vías.

Generalmente se encontrará el uso de las siglas DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los adscritos a otros servicios policiales, así como también el uso de chalecos con color distinto al resto de los oficiales. 

Ahora bien, ¿cómo hacen los municipios para lograr la coordinación necesaria entre ambas áreas?

La respuesta es que son aprobadas ordenanzas o decretos que las regulan. La idea es difundir la importancia de un texto normativo de esta naturaleza para la vida cotidiana.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
   



domingo, 30 de octubre de 2016

La Ordenanza sobre Motorizados II

LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Cuando se abordan estos temas se argumenta que la vía de la Ordenanza no es la más expedita por aquello del procedimiento para su aprobación, siendo un Decreto dictado por el Alcalde lo acorde ya que no se requiere la rigidez de los provenientes del Órgano Legislativo y la creciente necesidad de la aplicación de correctivos.

Si bien es cierto que un instrumento emanado del Ejecutivo sería de ayuda para corregir los escenarios por la anarquía urbana, no es menos que no se pueden establecer sanciones por lo de la reserva legal, por lo que su eficacia no se evidenciaría.

Ahora bien, si se compara con la Ley de Transporte Terrestre (LTT, 2008) de corte nacional y analiza con las competencias locales, el argumento y la respuesta a éste serían similares. Nótese que contempla sanciones y abre la puerta para la instrucción de procesos penales cuando se producen delitos como homicidios o lesiones, de conformidad con el ordenamiento que rige la materia.

Ante esto, ¿qué se puede hacer?

La respuesta es como sigue.

Si se parte que la LTT le consagra competencias a los municipios para la ordenación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional, lo que incluye el destino de las multas y sanciones impuestas; el control y fiscalización de tránsito, lo cual pasa por normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas. Resulta viable concluir que se cuenta con el marco legal necesario para aprobar normas en esta materia.

Por cuanto son los concejos municipales o cabildos metropolitanos los llamados desde la Constitución de la República y la legislación para la discusión y aprobación de instrumentos jurídicos con rango y fuerza de ley, como son las ordenanzas en los ámbitos locales y metropolitanos respectivamente,  inclusive para establecer sanciones no privativas de libertad, a la postre será por éstas la mejor forma para llevar a cabo el restablecimiento del orden infringido con el concurso del Ejecutivo por estar a su cargo los cuerpos de policía.

Para esto se pueden sumar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009). Es menester recordar que los organismos policiales actúan como auxiliares del Ministerio Público y Tribunales de Justicia ante la comisión de hechos punibles, por lo que el Código Penal Venezolano (2005) y el Código Orgánico Procesal Penal (2012) no son extraños a esta materia.

Desde el nivel municipal se cuenta con textos como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, la cual tiene por objeto mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; además de regular sobre estos temas, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

Una herramienta contemplada en este tipo de ordenanzas es el trabajo comunitario, donde el infractor ejecuta tareas previamente establecidas, pudiendo ser de corte manual o intelectual, por ejemplo, en favor de la comunidad durante un período.

Existen municipios que han aprobado ordenanzas tendentes al transporte y tránsito terrestre, lo que conlleva regulaciones generales sobre esta materia, siendo la de motorizados una del tipo especial.

Para el correcto uso de las vías públicas los municipios pueden elaborar programas y proyectos tendentes a la divulgación de campañas educativas en materia de transporte terrestre, correspondiendo su ejecución a los cuerpos de policía municipal a través de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT). En este sentido, como aliados el sistema educativo, de protección de niños y adolescentes, protección civil y gerencia de riesgos, autoridad técnica en materia de transporte y demás órganos y entes municipales cooperarán en las labores de coordinación y ejecución referidas.

Como aspectos que deben contener se pueden señalar:
  1. Fomentar la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del tránsito terrestre.
  2. Proponer programas pilotos sobre la educación vial en todos los niveles de enseñanza de los centros educativos del Municipio.
  3. Promover la difusión y aplicación permanente de medida y formas para el correcto uso de la vía pública y la prevención de accidentes de tránsito.
  4. Procurar locales o predios especialmente diseñado y acondicionado para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.
  5. Divulgar la prohibición de publicidad reprochable o equivoca, en todas sus formas de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.
  6. Actualización de las vías públicas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 

domingo, 23 de octubre de 2016

La Ordenanza sobre Motorizados I

LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Sin entrar a fijar opinión acerca de la efectividad de la medida ni sobre sus destinatarios, en muchos municipios se ha acudido a dictar medidas regulatorias en el ámbito de la circulación por vías públicas a través de motocicletas.

Es un hecho que, en los últimos años, ha proliferado el uso de este tipo de vehículos – dadas sus características - para el desplazamiento, bien sea por razones económicas, rendimiento del tiempo ante el tráfico, entre otras.

Ello también ha traído su uso para la comisión de delitos y faltas. Dicen los entendidos en materia penal y criminalística que brinda facilidad para la huida ante la posibilidad de cometer hurtos, robos, homicidios y lesiones, lo que constituye un elemento en pro de la impunidad, así como obstáculo para la acción policial – en algunos casos – por no contar los efectivos policiales con los equipos en la escena o sus alrededores.

Otro argumento para tomar acciones por las autoridades es que suceden problemas donde se involucra la sana convivencia ciudadana, llegando a pensarse que se compite por los espacios públicos, en lugar de servirse o utilizarse de acuerdo con su vocación. Generalmente las autoridades municipales reciben denuncias, las cuales podrían resumirse – a grandes rasgos – como sigue:

1.- Las aceras y otros espacios diseñados para el peatón, se han visto invadidos por motorizados circulando, estacionando o el uso de paradas (permisadas o no) de líneas de transportes (moto taxi) sin dejar margen para aquellos, con una actitud agresiva o descortés, por decir lo menos.

Ello se suele observar frente a instituciones bancarias, empresas u organismos oficiales, dada la carencia de lugares adecuados donde puedan estacionar.

2.- La colocación de anuncios o letreros sobre la vialidad que no se correspondan con las demarcaciones o  señalizaciones ya existentes hechas por las autoridades.

Esto va desde publicidad hasta objetos que obstruyen la libre circulación para reservarlos como uso privativo sin contar con los permisos de las autoridades.

3.- Áreas donde se ingieren bebidas alcohólicas, preparación de alimentos (cocción de alimentos y hasta venta).

4.- Juegos de envite y azar en espacios públicos. Esto acompañado de gritos y un vocabulario no cónsono.

5.- Utilización de áreas o vías expresas para provecho particular, como las designadas para el servicio denominado Bus Caracas o Línea 7 del Metro de Caracas.

6.- Vertido de combustible u otros desechos  – como partes o repuestos - en las vías públicas o drenajes, tras practicar la mecánica automotriz o lavado de las motocicletas en las vías públicas; emisión de gases y otros contaminantes. No ha faltado la queja vecinal por los ruidos al igual del uso de aparatos (radios, reproductores) con alto volumen, por ejemplo.

7.- Los precios por los servicios bajo la modalidad de moto taxi.

8.- Violación de señales de tránsito y de las indicaciones de la autoridad, siendo de las más frecuentes el irrespeto a los semáforos, sentido de la circulación; exceso de velocidad, carga y pasajeros.

Esto origina la necesidad de ejercer medidas que cambien esta situación.

Donde se ha estudiado aprobar este tipo de Ordenanzas se persigue que el instrumento tenga por objeto regular el uso y circulación de las vías públicas por vehículos, conductores y pasajeros del tipo motocicleta, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito, la preservación de la tranquilidad ciudadana, el correcto uso de las vías de circulación y demás espacios públicos en la jurisdicción.

De conformidad con la Ley de Transporte Terrestre (2008) es competencia de los municipios dictar normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano; el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.

Para ello los municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos.

A los fines de interpretación de este tipo de Ordenanzas se deberá entender el vocablo transporte de manera sistémica, tomando todos sus componentes, en consonancia con la legislación nacional.

Consideración importante la merece el nivel metropolitano por cuanto la regulación del tránsito y de la circulación en las vías metropolitanas tiene por finalidad garantizar a la ciudadanía la utilización del espacio destinado a los vehículos y  peatones, con las mejores condiciones de eficiencia y seguridad. Ello en coordinación con los municipios que lo conforman.

El ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, especialmente para los del tipo motocicleta, comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos.

b. - La circulación de peatones

c. – La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga de encomiendas.

d. – La circulación de vehículos tipo motocicleta destinada al transporte público de pasajeros (moto taxi).

e. -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

f. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

g -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo (moto taxi)

h.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el ámbito metropolitano coordinadamente con los municipios que la conforman en materia de tránsito y circulación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 

domingo, 31 de julio de 2016

La Movilidad Urbana III

LA MOVILIDAD URBANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los enfoques que hacen vida en el tema de la movilidad urbana se encuentran lo ambiental, la seguridad y los intereses vecinales propiamente.

Los aspectos ambientales en este caso vienen circunscritos a puntos como la contaminación del aire o por ruidos. En cualquier caso no es despreciable considerarlas porque – por ejemplo - un espacio con ruidos constantes no ayuda mucho en la causa de la movilidad porque existirán iniciativas vecinales, comerciales o de otro tipo para disminuirlas o cesarlas.

La polución atmosférica, si bien es algo que no extraña en los ámbitos urbanos, no es menos cierto que las deficiencias en el control inciden negativamente, no solamente en la calidad de vida por razones obvias. Si las políticas públicas incentivan el uso del automóvil, se está aumentando la posibilidad de generar problemas ambientales. Esto también produce migración de especies como algunas aves que – ante la agresión del medio circundante – prefieren buscar otros espacios para hacer vida. Las corrientes de vientos pueden afectarse ante la tala indiscriminada de árboles u otras prácticas desarrollistas.

La energía es importante cuantificarla en términos de gasto, lugares para la recarga de combustible y otros elementos, puesto que producirla, almacenarla, distribuirla y venderla son tareas que originan costos que, a menudo, para el conductor y el sector público deben ser objeto de análisis, pudiendo suceder que se amerita un subsidio o su eliminación, por ejemplo. 

Estas consideraciones deben ser valoradas por los planificadores para la elaboración de ejecución de políticas públicas. Una ordenanza que ponga en riesgo la variable ambiental por más que favorezca la movilidad urbana, en algún momento, se reconsiderará por iniciativa vecinal o de ecologistas.

Por su parte, la seguridad no solamente se vincula con los niveles delincuenciales que se produzcan en un espacio, sino que se extiende a consideraciones de medir los niveles de accidentabilidad, riesgos de desplazamiento por peatones, especialmente personas con discapacidad o movilidad reducida, niños; que se exponen a ser lesionados producto de la circulación. También las condiciones del estado de las vías, incluidas aceras, semáforos, lugares para estacionamiento, pasarelas, distribución de paradas de transporte, cruces o pasos peatonales y otros integrantes del mobiliario urbano.

El uso de los espacios – en ocasiones – puede transformarse en una suerte de competencia entre los conductores y peatones; todo con el basamento de la movilidad y acortamiento de tiempo en las distancias. Esto da pie a los accidentes de tráfico, bien sea que estén involucrados solamente vehículos o peatones. La intervención de las autoridades policiales o asistenciales provoca retrasos en el tránsito y, por ende, en la movilidad cuando atienden esas situaciones particulares que afectan al resto. Sin embargo, nadie está exento de verse involucrado en un problema de esta naturaleza.

De hecho, los municipios que cuentan con cuerpo de policía deben disponer – indefectiblemente - de efectivos en materia de tránsito, lo que se denominaba con anterioridad como policía de circulación y que la actual legislación policial los circunscribe a una Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre (DVTT). 

Aquí la educación y seguridad vial van tomadas de la mano para una mayor y mejor movilidad urbana. Esto es algo que los planificadores deben potenciar para atenuar los riesgos de la circulación.

Existen situaciones que tienen que ponderarse porque no solamente la relación conductor-peatón se produce en calles y avenidas andando. También existen zonas que requieren el manejo de carga, como es el traslado, entregas, almacenamiento, entre otros puntos. La interacción de otros conductores y peatones requiere constante evaluación.

De hecho, en los municipios que cuenten con ordenanzas que regulen el uso y circulación de las vías públicas, se tienen que legislar estos escenarios, porque forma parte de sus competencias.

Se siente que el uso de los espacios por los conductores es percibido como voraz porque, a mayor necesidad del uso del vehículo, mayor también será la demanda de espacio, lo que tiene que conciliar con los otros usuarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 24 de julio de 2016

La Movilidad Urbana II


LA MOVILIDAD URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La movilidad urbana tiene diversas aristas; se decía en la entrega anterior que hay factores económicos y sociales.

Si se toma desde la perspectiva económica se pueden observar las dos vertientes que esto trae; en este caso las de (i) tipo material, como son la infraestructura, la energía y recursos empleados.

Mientras que, (ii) la inmaterial, está referida a la necesidad de aprovechamiento del tiempo para reducir distancias.

La infraestructura utilizada para llevar a cabo el traslado pudo haber sido construida por el sector público, como es el caso del mobiliario urbano y los bienes públicos.

Se ha preguntado alguna vez, ¿Qué es el mobiliario urbano?,  ¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?

Siguiendo al portal Wikipedia (www.wikipedia.com) se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre otros.

Como al municipio le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local,  en especial la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones. Juega un rol protagónico en esta materia.

Algunas se encuentran dentro de las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.

El Código Civil Venezolano (CCV, 1982)  es el texto normativo por excelencia para la clasificación de los bienes; allí se indica que son bienes muebles e inmuebles. Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles,  puesto que están adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte público. 

Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio público.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros. Obviamente en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a continuación.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son (i) inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP);  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.

Reciben la característica de (ii) imprescriptible porque no corre contra ellos la prescripción, es decir, no es alegable el transcurso del tiempo en beneficio de quien los ocupe para adquirir la propiedad, como ocurre con la institución jurídica propia del Derecho Civil denominada como   usucapión.

Al ser bienes del dominio público a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero. Se mencionaba la palabra tributación porque es la forma para sostener los gastos públicos; esto se puede hacer usando la clasificación clásica, es decir, mediante impuestos, tasas o contribuciones.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Otro texto normativo que se relaciona con este tipo de bienes es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP, 2014), cuyo objeto es  establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

La segunda variante de la primera de las aristas indicadas se refiere a la energía; para la realización de las obras y servicios se consumen grandes cantidades de energía. En un país como Venezuela con disposición de grandes reservas minerales como carbón, hierro, aluminio, entre otros, no debería constituir un problema grave. Sin embargo, con las tendencias de reducción en la producción experimentadas en los años recientes se impone revisar los criterios para su empleo.

Otra que se inscribe en lo material está circunscrita a los recursos utilizados; esto es desde la óptica de las cantidades de dinero, tanto para su realización como el mantenimiento. Al disminuir la percepción de proventos por concepto de la factura petrolera, se reducen – a su vez – todos los sectores, como el industrial y comercial. Esto obliga a diversificar la economía y buscar fuentes alternas para obtener ingresos que permitan sostener el gasto público.   

Por su parte, la de tipo inmaterial, como es el caso del tiempo, resulta innegable que la dinámica de vida exige el reducir los plazos de tiempo en la movilidad urbana, lo cual no siempre se logra por distintos factores. Los economistas han realizado estudios del impacto que ocasiona este factor en la productividad, traduciéndose en lo que denominan el factor horas/hombre que permite medir y el empleo de estadísticas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

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