LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En cuanto a la seguridad y
vigilancia vial una Ordenanza en esta materia debe considerar puntos como la
educación vial con programas permanentes en las escuelas y centros de enseñanza
a todo nivel, puesto que los accidentes de tránsito son una de las causas de
mortalidad frecuente y preocupante, comparable con padecimientos como infartos
o muertes violentas a manos del hampa; establecimiento de áreas para locales o predios especialmente
diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de
conducción.
El papel preponderante del cuerpo de policía
- adicional a la prevención y control del delito, como del cumplimiento de las
ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales - en labores de
coordinación con otras dependencias como el sistema educativo, el de protección
de niños y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación
ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también
se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.
Uno de los puntos significativos
de una Ordenanza de esta naturaleza se refiere a las normas sobre comercio
informal; usos de las vías públicas y conservación de éstas, como cuando se
pretende practicar la mecánica automotriz en las vías públicas o pintar,
romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial; el estacionamiento
en zonas urbanas; la demarcación, circulación de vehículos a tracción de
sangre; realización de
proyectos, construcción, ampliación o modificación de la vialidad; trabajos que
afecten el tránsito de vehículos y personas por entidades privadas u organismos
nacionales, estadales o de carácter municipal, así como la obligación de
reparación de las vías dejándolas en condiciones adecuadas para el libre tránsito.
Otros temas tratados por aquélla acerca de
vehículos, conductores y peatones, en las que se incluyen desde el estado de
uso de conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la
prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y
otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y
municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales,
escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas
identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.
Queda también comprendida la
ejecución de labores de carga y descarga.
Cuando se trate de los peatones
debe contener indicaciones por dónde deben circular (aceras, paseos y áreas
para ellos destinadas), pudiendo hacerlo por la calzada en ausencia de ésas por
el lugar más alejado del centro, entre otros. También algo poco conocido como
es circular por la derecha y no colocarse en solitario o en grupos perturbando
la circulación del resto.
Dos puntos que deben ser incluidos en una
Ordenanza sobre Tránsito son el régimen tributario, conformado fundamentalmente
por tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura
ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya
que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que se
producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como
circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre
otras.
Aquí hay que hacer mención especial con el caso
de los motorizados, sobre los cuales se puede regular mediante ordenanza
especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de aumento en la comisión de
delitos con este tipo de vehículos o infracciones propias de la circulación,
tales como: circular sin el casco protector, exceso de carga o pasajeros,
circular por aceras, entre otras.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con lo reseñado.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y
Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”,
“Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del
Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa
en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto
Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz
Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta
Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito
municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora
vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La
Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre
otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener
mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.