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sábado, 24 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas III

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En cuanto a la seguridad y vigilancia vial una Ordenanza en esta materia debe considerar puntos como la educación vial con programas permanentes en las escuelas y centros de enseñanza a todo nivel, puesto que los accidentes de tránsito son una de las causas de mortalidad frecuente y preocupante, comparable con padecimientos como infartos o muertes violentas a manos del hampa; establecimiento de áreas para locales o predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción.

El papel preponderante del cuerpo de policía - adicional a la prevención y control del delito, como del cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales - en labores de coordinación con otras dependencias como el sistema educativo, el de protección de niños y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.

Uno de los puntos significativos de una Ordenanza de esta naturaleza se refiere a las normas sobre comercio informal; usos de las vías públicas y conservación de éstas, como cuando se pretende practicar la mecánica automotriz en las vías públicas o pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial; el estacionamiento en zonas urbanas; la demarcación, circulación de vehículos a tracción de sangre; realización de proyectos, construcción, ampliación o modificación de la vialidad; trabajos que afecten el tránsito de vehículos y personas por entidades privadas u organismos nacionales, estadales o de carácter municipal, así como la obligación de reparación de las vías dejándolas en condiciones  adecuadas para el libre tránsito. 

Otros temas tratados por aquélla acerca de vehículos, conductores y peatones, en las que se incluyen desde el estado de uso de conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales, escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.

Queda también comprendida la ejecución de labores de carga y descarga.

Cuando se trate de los peatones debe contener indicaciones por dónde deben circular (aceras, paseos y áreas para ellos destinadas), pudiendo hacerlo por la calzada en ausencia de ésas por el lugar más alejado del centro, entre otros. También algo poco conocido como es circular por la derecha y no colocarse en solitario o en grupos perturbando la circulación del resto.

Dos puntos que deben ser incluidos en una Ordenanza sobre Tránsito son el régimen tributario, conformado fundamentalmente por tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que se producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre otras.

Aquí hay que hacer mención especial con el caso de los motorizados, sobre los cuales se puede regular mediante ordenanza especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de aumento en la comisión de delitos con este tipo de vehículos o infracciones propias de la circulación, tales como: circular sin el casco protector, exceso de carga o pasajeros, circular por aceras, entre otras. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con lo reseñado.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.