¿PUEDE EL
MUNICIPIO DICTAR NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE? II
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Completando la entrega anterior
quiero referir cómo – en la práctica – lleva a cabo la labor de desarrollar los postulados constitucionales
y legales en materia de tránsito y transporte terrestre, tomando en cuenta el
marco referencial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley de
Transporte Terrestre (2008).
En aquella oportunidad se indicó
que las competencias – desde un punto de vista pedagógico para explicarlo – se circunscriben
en dos grandes temáticas.
La primera, se relaciona con la
ordenación e ingeniería del tránsito, donde se dan cita aspectos como la
movilidad urbana, circulación, prestación del servicio de transporte terrestre
público urbano, zonas terminales y
recorridos urbanos, entre otros.
La segunda, referida a la
seguridad vial, lo que se vincula con los cuerpos de policía municipal
habilitados para la prestación de este servicio.
Quien suscribe puede evidenciar
dos experiencias legislativas cercanas en la ciudad de Caracas, hace pocos
años, por la participación durante el proceso de elaboración de los
instrumentos legales.
Una de ellas en el Municipio
Sucre del Estado Miranda, con la Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas (2015),
en la que se necesitó actualizar la normativa, dada la realidad de ese ámbito
local.
Para colocar en contexto, basta
recordar que – por su ubicación al este de la ciudad de Caracas – recibe alto
volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción,
sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos,
puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de
Sucre”.
La ordenanza en cuestión regula
aspectos, tales como:
1.- Uso y preservación de las
calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas
y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de
estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.
2.- Los caminos de dominio
público; a los terrenos públicos aptos para la circulación.
3.- Los caminos de servicio
construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de
sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén
abiertas al uso público.
4.- Todas las vías públicas y
privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.
5. - La circulación de vehículos
automotores.
6. - La circulación de vehículos
a tracción de sangre.
7. - La circulación de peatones.
8. - La circulación de vehículos
de carga y las operaciones de carga y descarga.
9. - La circulación del
transporte colectivo por las vías públicas, paradas y terminales.
10 - El estacionamiento de
vehículos en las vías públicas.
11. - Las características y el funcionamiento
de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías
públicas.
12. - Las características,
regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo urbano,
extraurbano, suburbano y de carga.
I3.- La adecuación del buen
funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las
normas que dicte el Municipio en materia de tránsito y circulación.
Como complemento de la labor se
hizo la tarea de legislar, tanto a nivel de proyecto como de su deliberación y
aprobación en el área de seguridad ciudadana, por medio de las ordenanzas en el
campo de policía municipal, protección civil y convivencia ciudadana.
Con las dos primeras materias la
vinculación con los cuerpos de policía y protección civil, ya que debía
actualizar las previsiones de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo
de Policía Nacional (2009) para las fuerzas del orden y las que se ocupan de la
administración de desastres con la legislación nacional sobre estas áreas.
Para el caso de la convivencia
ciudadana se suelen regular conductas calificadas como faltas o infracciones
menores pero, que de escalar, pueden transformarse en problemas sociales de
gran envergadura que conectan con materias como salud, ambiente, entre otras.
Se pueden citar el comercio informal, usos de las vías públicas y
conservación de éstas, como cuando se pretende practicar la mecánica automotriz
en las vías públicas o pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del
inventario vial; el estacionamiento en zonas urbanas; la demarcación,
circulación de vehículos a tracción de sangre;
También se vinculó con labores de
coordinación entre distintas dependencias y servicios municipales, como el sistema educativo, protección de niños
y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación
ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también
se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.
Asimismo, circulación de
vehículos y peatones, en las que se incluyen desde el estado de uso de
conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la
prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y
otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y
municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales,
escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas
identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.
En el caso de los peatones la
correcta forma de desplazarse por los espacios que cuenten con acercas o no en
vías públicas (aceras, paseos y áreas para ellos destinadas), pudiendo hacerlo
por la calzada en ausencia de ésas por el lugar más alejado del centro, entre
otros. También algo poco conocido como es circular por la derecha y no
colocarse en solitario o en grupos perturbando la circulación del resto.
Uno de los aportes fue el de
construir y diseñar un parque o temática para la educación de los ciudadanos,
especialmente niños y adolescentes, donde se fomenten los valores ciudadanos y
el respeto a las señales de tránsito, como también servir para trabajo
comunitario.
Otro fue la llamada ciclo vía, para
el uso de bicicletas lo que conlleva a la conquista de espacios públicos,
participación ciudadana con la organización de clubes o grupos de ciclistas,
conocer el municipio mediante organización de recorridos, disminución del uso
del automóvil y de niveles de contaminación entre otros.
Dos elementos que fueron
incluidos; el primero, el régimen tributario, conformado fundamentalmente por
tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura
ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya
que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que
se producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como
circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre
otras.
Aquí hay que hacer mención
especial con el caso de los motorizados, sobre los cuales se puede regular
mediante ordenanza especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de
aumento en la comisión de delitos con este tipo de vehículos o infracciones
propias de la circulación, tales como: circular sin el casco protector, exceso
de carga o pasajeros, circular por aceras, entre otras.
La segunda experiencia fue con el
Municipio Chacao del Estado Miranda cuando se decidió legislar sobre trabajos
en la vía pública.
Para el caso que nos ocupa se
trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la
de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes,
así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental
y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las
actividades en las comunidades.
Una Ordenanza de esta naturaleza tiene
como finalidad primordial garantizar el volver al estado normal de las vías
luego de las intervenciones que sobre éstas se realizaran, pudiendo obligarse a
constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del
Municipio, lo que pasa por poner en evidencia la responsabilidad solidaria
frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta.
Una vez más, se estudió la
realidad y la necesidad de adecuar los espacios urbanos.
Por cuanto el municipio debe
orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los
vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos
oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas,
duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la
página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes
sociales.
También si se trata de algo programado
o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las normas sobre
contrataciones públicas.
Esto también persigue como
objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar
las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas,
obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados,
previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir
al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.
Cabe recordar que el municipio,
como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles
y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de
Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función
Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario
Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Tránsito
y Transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.