MUNICIPIO, TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me consultaban acerca de la autonomía municipal si se veía comprometida con
aquello de las competencias concurrentes, pues pareciera presentarse una
especie de conflicto legislativo, a lo cual hay que anticipar que no es así.
No hay que perder de vista que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) establece la autonomía de los municipios. Ahora bien, tanto
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien tiene asignado
el papel de ser el máximo intérprete de la Carta Fundamental, como la Político
Administrativa, han establecido mediante fallos que la autonomía local no es absoluta,
sino que está concebida en términos relativos. Al respecto pueden consultarse
como referencia Sentencias N° 2.257 del 13-11-2.001 y N° 1090 del 11-05-2.000,
respectivamente.
Por otra parte, la Carta Magna también deja en manos del legislador nacional
el desarrollo de los postulados constitucionales para el ámbito local.
Ya eso fue materializado con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal donde – en repetidas oportunidades - el Municipio debe actuar
coordinadamente con los diversos sistemas de gestión del Estado, como el de
planificación, por ejemplo. De allí que
se sienta que el ámbito local es como una herramienta para la ejecución de
programas y proyectos de los otros niveles de Poder Público con algunas
asignaciones que el Constituyente le permitió para gestionar sin el concurso de
los restantes.
En materia de transporte y tránsito terrestre se confirió al municipio lo
referente a la ordenación e ingeniería en el ámbito urbano, siguiendo los
lineamientos de la legislación nacional aplicable; al respecto, la Ley Orgánica
sobre Ordenación Urbanística (1987) y la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio (1983) traen disposiciones sobre cómo llevar a cabo esta
competencia. Recientemente, se han aprobado otros instrumentos jurídicos
relacionados con este punto, adicional a la Ley de Transporte Terrestre (2008),
siendo el caso del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Administración Pública (2014) desde una perspectiva organizacional de la
gestión gubernamental; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de de
Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014),
el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración
de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014); el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de Creación de la Comisión Central de Planificación (2011); el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
de Grandes Misiones, Misiones y Micro misiones (2014), concebido como modo de
gestión pública nacional, entre otros.
Al concordar todos estos legales lo que debe concluirse es que tiene la
coordinación un rol fundamental en el desempeño de lo público, ante la
profusión de normas de distinto rango o jerarquía y territorial.
El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia
a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el
desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos
(generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones
o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos, entre otras, lo que
se relaciona estrechamente con la materia de transporte terrestre.
No debe tampoco dejarse de lado que, dentro de las competencias
tributarias, el municipio posee – como potestad de naturaleza originaria – el Impuesto
sobre Vehículos el cual consiste en gravar la propiedad de vehículos de
tracción mecánica, cualquier que sea su clase o categoría y sean propiedad de
una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el
municipio respectivo.
Se entiende por vehículo, siguiendo lo establecido por el Reglamento de la
Ley de Tránsito Terrestre (1998), todo artefacto o aparato destinado al
transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o
privadas destinadas al uso público permanente o casual.
En materia de educación vial también
es mucho lo que en el nivel municipal se puede hacer, ya que es mandatorio de
la Ley de Transporte Terrestre la participación
ciudadana, lo que coincide con uno de los principios organizativos de los
municipios.
El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de
gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social
transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus
competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos
permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente,
incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.
Esta materia forma parte de la planificación y ordenamiento urbano de las
que – a diario – somos destinatarios, repercutiendo en la calidad de vida para
nuestras familias. Una ciudad donde exista buena movilidad permite un
crecimiento en lo personal, social,
económico; acortando tiempos de espera y
traslados.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión
Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto
Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las
Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.