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domingo, 7 de junio de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre III

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Me consultaban acerca de la autonomía municipal si se veía comprometida con aquello de las competencias concurrentes, pues pareciera presentarse una especie de conflicto legislativo, a lo cual hay que anticipar que no es así.

No hay que perder de vista que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece la autonomía de los municipios. Ahora bien, tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien tiene asignado el papel de ser el máximo intérprete de la Carta Fundamental, como la Político Administrativa, han establecido mediante fallos que la autonomía local no es absoluta, sino que está concebida en términos relativos. Al respecto pueden consultarse como referencia Sentencias N° 2.257 del 13-11-2.001 y N° 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.

Por otra parte, la Carta Magna también deja en manos del legislador nacional el desarrollo de los postulados constitucionales para el ámbito local.

Ya eso fue materializado con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal donde – en repetidas oportunidades - el Municipio debe actuar coordinadamente con los diversos sistemas de gestión del Estado, como el de planificación, por ejemplo.  De allí que se sienta que el ámbito local es como una herramienta para la ejecución de programas y proyectos de los otros niveles de Poder Público con algunas asignaciones que el Constituyente le permitió para gestionar sin el concurso de los restantes.

En materia de transporte y tránsito terrestre se confirió al municipio lo referente a la ordenación e ingeniería en el ámbito urbano, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional aplicable; al respecto, la Ley Orgánica sobre Ordenación Urbanística (1987) y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) traen disposiciones sobre cómo llevar a cabo esta competencia. Recientemente, se han aprobado otros instrumentos jurídicos relacionados con este punto, adicional a la Ley de Transporte Terrestre (2008), siendo el caso del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014) desde una perspectiva organizacional de la gestión gubernamental; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014), el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014); el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica  de Creación de la Comisión Central de Planificación (2011);  el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Grandes Misiones, Misiones y Micro misiones (2014), concebido como modo de gestión pública nacional, entre otros.  

Al concordar todos estos legales lo que debe concluirse es que tiene la coordinación un rol fundamental en el desempeño de lo público, ante la profusión de normas de distinto rango o jerarquía y territorial. 

El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos, entre otras, lo que se relaciona estrechamente con la materia de transporte terrestre.

No debe tampoco dejarse de lado que, dentro de las competencias tributarias, el municipio posee – como potestad de naturaleza originaria – el Impuesto sobre Vehículos el cual consiste en gravar la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier que sea su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el municipio respectivo.

Se entiende por vehículo, siguiendo lo establecido por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual. 

En materia de educación vial también es mucho lo que en el nivel municipal se puede hacer, ya que es mandatorio de la Ley de Transporte Terrestre la participación ciudadana, lo que coincide con uno de los principios organizativos de los municipios.

El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente, incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.

Esta materia forma parte de la planificación y ordenamiento urbano de las que – a diario – somos destinatarios, repercutiendo en la calidad de vida para nuestras familias. Una ciudad donde exista buena movilidad permite un crecimiento  en lo personal, social, económico;  acortando tiempos de espera y traslados. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios. 

domingo, 31 de mayo de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre II

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la entrega anterior quedaron algunos aspectos pertinentes al tema que se abordarán a continuación desde la óptica policial.

Es un hecho notorio que la inseguridad es un problema que aqueja sin distingos a los ciudadanos.

En tal sentido, el Estado – bajo todas sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes ante el fenómeno criminal.

Los expertos en criminología y otras áreas afines han coincidido que muchos de los delitos en áreas urbanas – por ejemplo – se cometen con el apoyo de un medio de transporte (vehículo), ya que le facilita al delincuente su escape e impunidad frente a la víctima, a lo cual han reaccionado los cuerpos de seguridad con dotación de distintos tipos de equipo, incluidos los de tracción a sangre, como es el caso de las bicicletas para el patrullaje y otras labores, lo que es frecuente observar en las policías municipales. 

Esto lleva a la conclusión que la actividad de policía y la de transporte y tránsito terrestre van estrechamente vinculadas porque, lo que pudiera comenzar como una infracción de tránsito, puede aparejar la comisión de delitos de mayor entidad: robo, hurto, homicidio, entre otros.

De igual manera es oportuno destacar que las aseguradoras enfrentan siniestros de robo y hurto de vehículos con frecuencia, al extremo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) posee en su estructura una dependencia relacionada con este punto.

Para la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009), las policías municipales como cuerpos de seguridad ciudadana orientados hacia actividades preventivas y control del delito.

Tiene como característico y elemento diferenciador frente a los otros niveles territoriales que los distritos metropolitanos (Área Metropolitana en el caso de Caracas) ni los especiales pueden crear cuerpos de policía, ni ejercer el servicio de policía, aunque por mancomunidades sí pueden asociarse para la prestación. También reconoce la posibilidad de ejercerla dentro de  las materias propias del municipio, como se decía en  párrafos anteriores, para el cumplimiento de las ordenanzas y demás actos normativos o instrumentos jurídicos municipales.

Sin embargo, esto no significa que el nivel metropolitano capitalino no pueda llevar a cabo labores de coordinación entre los distintos cuerpos de policía que hacen vida en ese ámbito; de hecho, en el Cabildo Metropolitano (órgano legislativo) existe una Comisión Permanente en materia de Seguridad Ciudadana donde se atienden situaciones relacionadas con esta materia.

Asimismo, existe una Ordenanza (Metropolitana) que crea el Consejo Metropolitano de Seguridad Ciudadana (2011), como organismo de planificación, coordinación, participación y desarrollo de políticas de seguridad ciudadana del Área Metropolitana de Caracas. Crea una instancia denominada Consejo Metropolitano de Seguridad; su organización y funcionamiento se regirán por el Reglamento que se dicte al efecto. Las ejecutorias corresponderán en coordinación con los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.

También cabe destacar que deben insertarse dentro de la planificación con el nivel estadal y nacional, así como en las regulaciones sobre Seguridad y Defensa de la Nación.

Al respecto se pueden consultar el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Seguridad de la Nación (2014).

Retomando la vinculación en materia de tránsito y transporte terrestre deben perseguir la realización de infracciones propias de la circulación; por ejemplo: circular motorizados sin el casco de seguridad o sobre las aceras, la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, estacionamiento en lugares prohibidos, dejar o recoger pasajeros – por parte de los transportistas públicos - fuera de los lugares destinados para ello, entre otros.

La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece un elenco de hechos no tolerables socialmente, tipificándolos como infracciones, a lo cual se mencionaban algunas en el párrafo precedente. Estas deben ir destinadas al patrimonio municipal, por mandato del texto legal, a través del cuerpo de policía, bien sea en forma de ente u órgano. Lógicamente, cuando es en este último caso, de acuerdo con el principio de la unidad del tesoro, ingresarán a las arcas del Ejecutivo, de conformidad con las regulaciones en materia de presupuesto.

Esto deben diferenciarlo en los municipios de los casos que se produzcan infracciones o tasas por concepto de las referidas al ordenamiento del tránsito, a cargo también de la Alcaldía, cuando se trate de órganos como Dirección de Ingeniería u otra denominación semejante, o al patrimonio de los entes creados al efecto por ordenanza. Esto está a cargo de otra autoridad independiente del cuerpo de policía, puesto que no ejerce relación jerárquica sobre éste. Por lo tanto, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009), cuando se ordena la supresión de los cuerpos de policía de circulación y transferencia a los cuerpos de policía municipal, deben separarse las cuentas donde ingresan las multas o sanciones por infracciones al tránsito de las ejercidas como autoridad de ordenación e ingeniería. Ello también en aras de la adecuación financiera.

Ahora bien, ¿cómo se hace actualmente el ejercicio de los cuerpos de policía para la ejecutoria de las políticas en materia de transporte terrestre, desde la perspectiva de seguridad ciudadana, o las dictadas en materia de ordenación e ingeniería?

Dentro de la estructura del cuerpo de policía se crea el servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las vías. Generalmente se encontrará el uso de las siglas DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los adscritos a otros servicios policiales.  Es por ello que debe existir la debida coordinación entre las autoridades de tránsito técnicas en ordenamiento e ingeniería y las de políticas de seguridad, pues ambas cumplen un papel determinante en el desarrollo de las competencias municipales.

Al respecto, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional (2009) dispone normas sobre este particular, las cuales se incorporan a las ordenanzas u otros textos normativos locales para aplicar el principio de homogenización de los cuerpos de policía.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs. Potestad Tributaria”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.
    


domingo, 24 de mayo de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre I

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Estando en una actividad profesional se conversaba acerca de la legislación en materia de transporte terrestre, lo que motivó a actualizar un artículo publicado con anterioridad sobre este punto.
Lo primero a lo que debe hacerse referencia es que el transporte constituye uno de los cometidos por los que se satisfacen necesidades de todo tipo, bien sea en lo personal, material, entre otros. Para ello, se han ideado medios que ocupan espacios en tierra, agua y aire.
En el caso del terrestre suele ser uno de los más utilizados, por ser el que representa la opción económica con mayor elección por menos onerosa.
Este quehacer aparece regulado por el ordenamiento jurídico, desde el ámbito constitucional y desarrollado a nivel de legislación, tanto en lo nacional, estadal como municipal.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.
La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.
La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.
Dentro del elenco de competencias corresponde al Poder Nacional lo relacionado con las licencias de conducir; el Registro Nacional de Vehículos y Conductores; tipología de los vehículos; condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y reglamentos atribuyen a municipios y niveles metropolitanos; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización de la vialidad, sin perjuicio de lo asignado a estados y municipios; servicios conexos de carácter nacional; procedimientos  administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito; normas técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad; otorgamiento de concesiones, ordenamiento de las estaciones de peaje, establecimiento de tarifas en el ámbito nacional y las demás atribuidas por la ley.
Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional; el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal; ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.
Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local; la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; autorización de vehículos de tracción de sangre; construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; servicios conexos; destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía); control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas. Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada por la autoridad nacional en materia de tránsito y transporte terrestre. Es oportuno destacar, que el producto de las sanciones aplicadas en el área de tránsito terrestre forma parte de los ingresos municipales.
Esta materia involucra varias competencias – como se observa de los párrafos precedentes – siendo la seguridad ciudadana uno de los más relevantes para los ciudadanos.
La Ley de Transporte Terrestre, señala en su articulado para que el Municipio pueda actuar a través de un cuerpo de policía de tránsito debe estar “homologado” por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), como ente ejecutor de las políticas fijadas por el órgano rector (Ejecutivo Nacional), sancionando con nulidad absoluta la ausencia de este requisito previo.
Para la creación de un cuerpo de policía de tránsito municipal, ni la Ley de Transporte Terrestre ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  estipulan normativa alguna en cuanto a la forma, por lo que ha de acudirse según lo previsto por ésta, a los llamados “modos de gestión”, los cuales pueden ser: por sí mismos o directa, a través de los órganos jerárquicamente dependiente del alcalde, ya que éste tiene dentro de sus atribuciones la de ser quien ejerce la autoridad sobre la policía municipal para lo cual designa un funcionario, generalmente denominado director. También por entes, como serían los institutos públicos municipales (denominación que se consagra en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, 2014). En todo caso, se dicta una ordenanza de creación con todos los elementos organizativos, debiendo contar con el presupuesto para tal fin.  
Ahora bien, con la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) cuyo objeto es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político territoriales (nacional, estadal y municipal), se traslada la competencia prevista por la Ley de Transporte Terrestre al ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el llamado órgano rector, el cual dicta las políticas del sector; crea instancias como el Sistema Integrado de Policía, el Consejo General de Policía, el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, entre otros.
Este texto legal señala, como áreas de servicio la referida al tránsito, lo que refuerza también como fines del servicio de policía el control y vigilancia de las vías de circulación y el tránsito, lo que deben llevar a cabo los cuerpos de policía en todos los niveles; igualmente, son atribuciones de estos el control, vigilancia y resguardo de las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto por la Ley de Transporte Terrestre (multas).
Por último, el Decreto de Organización de la Administración Pública Nacional (2015) da cuenta dentro de las llamadas Vicepresidencias Sectoriales una denominada como Soberanía Política, Seguridad y Paz, la cual coordinará los ministerios del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, comunicación e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno e interior, justicia y paz.  
Al consultar acerca del número y denominación de los ministerios, el mencionado Decreto señala la existencia de uno denominado como Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuya competencia se relaciona con todo lo relativo al orden público, política interior, seguridad ciudadana, entre otros.  
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
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El país se construye desde sus municipios.