Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 24 de mayo de 2015

Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre I

MUNICIPIO, TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Estando en una actividad profesional se conversaba acerca de la legislación en materia de transporte terrestre, lo que motivó a actualizar un artículo publicado con anterioridad sobre este punto.
Lo primero a lo que debe hacerse referencia es que el transporte constituye uno de los cometidos por los que se satisfacen necesidades de todo tipo, bien sea en lo personal, material, entre otros. Para ello, se han ideado medios que ocupan espacios en tierra, agua y aire.
En el caso del terrestre suele ser uno de los más utilizados, por ser el que representa la opción económica con mayor elección por menos onerosa.
Este quehacer aparece regulado por el ordenamiento jurídico, desde el ámbito constitucional y desarrollado a nivel de legislación, tanto en lo nacional, estadal como municipal.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.
La Ley de Transporte Terrestre (2008) tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual forma del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, quedando exceptuadas de estas regulaciones las referidas al transporte ferroviario o sobre rieles, lo cual tiene otra legislación, como es el caso de la Ley de Sistemas Metropolitanos de Transporte.
La materia regulatoria del transporte terrestre está concebida como una competencia concurrente donde intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.
Dentro del elenco de competencias corresponde al Poder Nacional lo relacionado con las licencias de conducir; el Registro Nacional de Vehículos y Conductores; tipología de los vehículos; condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte de uso público y privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y reglamentos atribuyen a municipios y niveles metropolitanos; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización de la vialidad, sin perjuicio de lo asignado a estados y municipios; servicios conexos de carácter nacional; procedimientos  administrativos y judiciales en caso de accidentes de tránsito; normas técnicas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad; otorgamiento de concesiones, ordenamiento de las estaciones de peaje, establecimiento de tarifas en el ámbito nacional y las demás atribuidas por la ley.
Por su parte, al nivel estadal, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional; el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal; ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre.
Al Poder Municipal le compete la prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local; la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; autorización de vehículos de tracción de sangre; construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; servicios conexos; destino de las multas con ocasión de las infracciones en materia de tránsito terrestre cuando fueren impuestas por autoridades municipales sobre la materia (policía); control y fiscalización del tránsito según la normativa de carácter nacional y las demás que, por su naturaleza, le sean atribuidas. Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada por la autoridad nacional en materia de tránsito y transporte terrestre. Es oportuno destacar, que el producto de las sanciones aplicadas en el área de tránsito terrestre forma parte de los ingresos municipales.
Esta materia involucra varias competencias – como se observa de los párrafos precedentes – siendo la seguridad ciudadana uno de los más relevantes para los ciudadanos.
La Ley de Transporte Terrestre, señala en su articulado para que el Municipio pueda actuar a través de un cuerpo de policía de tránsito debe estar “homologado” por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), como ente ejecutor de las políticas fijadas por el órgano rector (Ejecutivo Nacional), sancionando con nulidad absoluta la ausencia de este requisito previo.
Para la creación de un cuerpo de policía de tránsito municipal, ni la Ley de Transporte Terrestre ni la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  estipulan normativa alguna en cuanto a la forma, por lo que ha de acudirse según lo previsto por ésta, a los llamados “modos de gestión”, los cuales pueden ser: por sí mismos o directa, a través de los órganos jerárquicamente dependiente del alcalde, ya que éste tiene dentro de sus atribuciones la de ser quien ejerce la autoridad sobre la policía municipal para lo cual designa un funcionario, generalmente denominado director. También por entes, como serían los institutos públicos municipales (denominación que se consagra en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, 2014). En todo caso, se dicta una ordenanza de creación con todos los elementos organizativos, debiendo contar con el presupuesto para tal fin.  
Ahora bien, con la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) cuyo objeto es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político territoriales (nacional, estadal y municipal), se traslada la competencia prevista por la Ley de Transporte Terrestre al ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el llamado órgano rector, el cual dicta las políticas del sector; crea instancias como el Sistema Integrado de Policía, el Consejo General de Policía, el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, entre otros.
Este texto legal señala, como áreas de servicio la referida al tránsito, lo que refuerza también como fines del servicio de policía el control y vigilancia de las vías de circulación y el tránsito, lo que deben llevar a cabo los cuerpos de policía en todos los niveles; igualmente, son atribuciones de estos el control, vigilancia y resguardo de las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto por la Ley de Transporte Terrestre (multas).
Por último, el Decreto de Organización de la Administración Pública Nacional (2015) da cuenta dentro de las llamadas Vicepresidencias Sectoriales una denominada como Soberanía Política, Seguridad y Paz, la cual coordinará los ministerios del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores, defensa, comunicación e información, despacho de la presidencia y seguimiento de la gestión de gobierno e interior, justicia y paz.  
Al consultar acerca del número y denominación de los ministerios, el mencionado Decreto señala la existencia de uno denominado como Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuya competencia se relaciona con todo lo relativo al orden público, política interior, seguridad ciudadana, entre otros.  
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.