MUNICIPIO, TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con ocasión de la entrega anterior quedaron algunos aspectos pertinentes al
tema que se abordarán a continuación desde la óptica policial.
Es un hecho notorio que la inseguridad
es un problema que aqueja sin distingos a los ciudadanos.
En tal sentido, el Estado – bajo
todas sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes ante el
fenómeno criminal.
Los expertos en criminología y otras áreas afines han coincidido que muchos
de los delitos en áreas urbanas – por ejemplo – se cometen con el apoyo de un
medio de transporte (vehículo), ya que le facilita al delincuente su escape e
impunidad frente a la víctima, a lo cual han reaccionado los cuerpos de
seguridad con dotación de distintos tipos de equipo, incluidos los de tracción
a sangre, como es el caso de las bicicletas para el patrullaje y otras labores,
lo que es frecuente observar en las policías municipales.
Esto lleva a la conclusión que la actividad de policía y la de transporte y
tránsito terrestre van estrechamente vinculadas porque, lo que pudiera comenzar
como una infracción de tránsito, puede aparejar la comisión de delitos de mayor
entidad: robo, hurto, homicidio, entre otros.
De igual manera es oportuno destacar que las aseguradoras enfrentan
siniestros de robo y hurto de vehículos con frecuencia, al extremo que el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) posee
en su estructura una dependencia relacionada con este punto.
Para la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional (2009), las policías municipales como cuerpos de seguridad ciudadana
orientados hacia actividades preventivas y control del delito.
Tiene como característico y elemento diferenciador frente a los otros
niveles territoriales que los distritos metropolitanos (Área Metropolitana en
el caso de Caracas) ni los especiales pueden crear cuerpos de policía, ni
ejercer el servicio de policía, aunque por mancomunidades sí pueden asociarse
para la prestación. También reconoce la posibilidad de ejercerla dentro de las materias propias del municipio, como se
decía en párrafos anteriores, para el
cumplimiento de las ordenanzas y demás actos normativos o instrumentos
jurídicos municipales.
Sin embargo, esto no significa que el nivel metropolitano capitalino no
pueda llevar a cabo labores de coordinación entre los distintos cuerpos de
policía que hacen vida en ese ámbito; de hecho, en el Cabildo Metropolitano
(órgano legislativo) existe una Comisión Permanente en materia de Seguridad
Ciudadana donde se atienden situaciones relacionadas con esta materia.
Asimismo, existe una Ordenanza (Metropolitana) que crea el Consejo Metropolitano
de Seguridad Ciudadana (2011), como organismo de planificación, coordinación,
participación y desarrollo de políticas de seguridad ciudadana del Área
Metropolitana de Caracas. Crea una instancia denominada Consejo Metropolitano
de Seguridad; su organización y funcionamiento se regirán por el Reglamento que
se dicte al efecto. Las ejecutorias corresponderán en coordinación con los
municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.
También cabe destacar que deben insertarse dentro de la planificación con
el nivel estadal y nacional, así como en las regulaciones sobre Seguridad y
Defensa de la Nación.
Al respecto se pueden consultar el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) y el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley sobre Seguridad de la Nación (2014).
Retomando la vinculación en materia de tránsito y transporte terrestre
deben perseguir la realización de infracciones propias de la circulación; por
ejemplo: circular motorizados sin el casco de seguridad o sobre las aceras, la
conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, estacionamiento en lugares prohibidos, dejar o
recoger pasajeros – por parte de los transportistas públicos - fuera de los
lugares destinados para ello, entre otros.
La Ley de Transporte Terrestre (2008) establece un elenco de hechos no tolerables socialmente, tipificándolos como infracciones, a lo cual
se mencionaban algunas en el párrafo precedente. Estas deben ir destinadas al
patrimonio municipal, por mandato del texto legal, a través del cuerpo de
policía, bien sea en forma de ente u órgano. Lógicamente, cuando es en este
último caso, de acuerdo con el principio de la unidad del tesoro, ingresarán a
las arcas del Ejecutivo, de conformidad con las regulaciones en materia de
presupuesto.
Esto deben diferenciarlo en los municipios de los casos que se produzcan
infracciones o tasas por concepto de las referidas al ordenamiento del tránsito,
a cargo también de la Alcaldía, cuando se trate de órganos como Dirección de
Ingeniería u otra denominación semejante, o al patrimonio de los entes creados
al efecto por ordenanza. Esto está a cargo de otra autoridad independiente del
cuerpo de policía, puesto que no ejerce relación jerárquica sobre éste. Por lo
tanto, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional (2009), cuando se ordena la supresión de los
cuerpos de policía de circulación y transferencia a los cuerpos de policía
municipal, deben separarse las cuentas donde ingresan las multas o sanciones
por infracciones al tránsito de las ejercidas como autoridad de ordenación e
ingeniería. Ello también en aras de la adecuación financiera.
Ahora bien, ¿cómo se hace actualmente el ejercicio de los cuerpos de
policía para la ejecutoria de las políticas en materia de transporte terrestre,
desde la perspectiva de seguridad ciudadana, o las dictadas en materia de
ordenación e ingeniería?
Dentro de la estructura del cuerpo de policía se crea el servicio de
vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual tiene por
objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin
de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las vías.
Generalmente se encontrará el uso de las siglas DVTT en los uniformes de los
efectivos para diferenciarlos de los adscritos a otros servicios
policiales. Es por ello que debe existir
la debida coordinación entre las autoridades de tránsito técnicas en
ordenamiento e ingeniería y las de políticas de seguridad, pues ambas cumplen
un papel determinante en el desarrollo de las competencias municipales.
Al respecto, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional (2009)
dispone normas sobre este particular, las cuales se incorporan a las ordenanzas
u otros textos normativos locales para aplicar el principio de homogenización
de los cuerpos de policía.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El
Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo
Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El
Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia
de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La
Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito
municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora
vs. Potestad Tributaria”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.