MUNICIPIO Y LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DATOS Y
DOCUMENTOS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Basado en la habilitación
legislativa otorgada al Presidente de la República en vigencia para el año
2012, se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso,
Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes
públicos (DLAIIDD, 2012).
Este instrumento tiene por objeto
establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio
electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes
públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de
interoperabilidad.
Los municipios se encuentran
incluidos para su aplicación, tanto
órganos como entes.
El solo enunciado conlleva a
indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades
públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de
manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar
se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y
obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a
obtener servicios de calidad, entre otros.
Por otra parte, hay conceptos
como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos,
tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las
personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones
(multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.
Cabe recordar que, durante la
sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir
informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes
ante otros órganos o entes.
Existen antecedentes en nuestra
legislación; por solo mencionar – sin importar que esté o no vigentes para la
fecha - la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982) da
cuenta de ello; en idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), la Ley de Infogobierno
(2013), el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (DLCP, 2014), el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), la Ley
Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana (2009), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otros.
Nótese que hay una gama variada
de posibilidades fuera de la actividad judicial; por ejemplo, cuando las
administraciones tributarias requieren investigar para la aplicación o no de
sanciones tributarias por infracción en deberes formales, como establece el
Código Orgánico Tributario.
Con esto no se desea desatar
ninguna alarma, pues no se está aupando la comisión de ilícitos ni se parte de
la base de la mala utilización de la información o datos. El Estado siempre los
ha conservado y manejado; por ejemplo, en materia de vehículos con sus
respectivos registros ante la autoridad nacional y municipal. Las distintas
administraciones tributarias, en todos los niveles del Poder Público; las
autoridades con competencia en banca y seguros por aquello de la legitimación
de capitales, entre otros.
Lo que se busca es facilitar esos
procesos de intercambio y manejo a través de las herramientas tecnológicas
actuales, puesto que – como dice la Ley de Infogobierno – es sentar los lineamientos
que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para
mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio
pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la
apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la
Nación.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda
Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en
la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos
Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio
y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.