MUNICIPIO Y LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DATOS Y
DOCUMENTOS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El mundo ha dado avances en el
área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo
largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte
del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite
conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por
solamente mencionar algunos.
Esto obliga al Estado a plegarse
– guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran
responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión
con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.
En relación con la anterior
entrega quedó pendiente cómo se ha previsto el cumplimiento de las normas a que
se contraen la Ley de Infogobierno y el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los
órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012).
Para desarrollar los objetivos de
este último se deja en manos del Consejo Nacional para el Uso de las
Tecnologías de Información en el Poder Público, previsto por la Ley de
Infogobierno, como máximo órgano de
consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el
Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Tendrá como fin promover y consolidar
el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la
información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal
efecto se establezcan.
También – por obra de esta última
Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un
instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto
e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas,
presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia,
tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y podrá crear direcciones regionales.
La Ley de Infogobierno le asigna
a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE),
adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia,
tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad
informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad,
inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos
electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos
en la red.
De esta Superintendencia ya
se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda
Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en
la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos
Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio
y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.