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domingo, 26 de junio de 2016

Municipio, Divulgación y Acceso a la Información Pública II


MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia apareja la rendición de cuentas de la gestión pública; la sociedad tiene derecho a  exigir que los funcionarios deban informar a las comunidades lo realizado durante el período.

Esto permite aupar la participación ciudadana porque permite hacer seguimiento.

La Constitución de la República dispone el derecho a la información; rendición de cuentas de forma transparente y periódica; medios de participación en lo político, social y económico.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) también ha desarrollado postulados constitucionales sobre la participación protagónica en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal; en ese sentido, las autoridades deberán promover y garantizar la participación.

Aquí los concejales juegan un rol fundamental puesto que, dentro de sus competencias, está la promoción de mecanismos que garanticen en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en los procesos de gestión municipal.

Por otra parte, continúa la LOPPM, que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal.

Una ordenanza que regule esta temática tendrá que considerar principios como el de transparencia activa, máxima publicidad, reserva como excepción, control y accesibilidad en la gestión pública, entre otros,

Los legisladores locales deben cuidarse de diferenciar lo que es  (i) información pública, la cual es del dominio general, es decir, aquella que puede ser recabada en actuaciones administrativas, tales como: expedientes, circulares, ordenanzas, contratos, notas, directrices, estadísticas, entre otros; que se evidencie la realización de competencias del órgano o ente municipal. No se hace distinción si la información está en medios impresos, digitales o de otro tipo, al igual que su emisor ni la fecha en que se produjo.

Mientras que, (ii) la información personal es aquella en la que se relaciona con lo referente a la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes. Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son las de carácter reservado, como es durante los procesos de investigación para determinación de responsabilidades; traslados de detenidos; instalaciones penales o policiales; custodia de personalidades, entre otros.

Generalmente, se fija un procedimiento para requerir, procesar o sustanciar y entrega de la información solicitada. En éste se fijan plazos o términos máximos, organismo ante el cual recurrir en caso de denegación, resolución declarando reserva o confidencialidad, desclasificación, custodia, mecanismos de participación ciudadana, designación de funcionario responsable, entre otros.

Es oportuno destacar que, en el nivel metropolitano, se puede legislar sobre la materia objeto de estas líneas en donde el Cabildo apruebe ordenanzas que contengan normativas que apunten, no solamente hacia la uniformidad o armonización legislativa, sino también la implementación de criterios en políticas públicas que tiendan hacia el acceso, divulgación y transparencia de la información pública.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



 
       

domingo, 19 de junio de 2016

Municipio, Divulgación y Acceso a la Información Pública I

MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


A diario los ciudadanos como las organizaciones deben manejar información para el cabal desempeño de sus actividades; ello pasa por requerirla y el acceso.

La información está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella.

El solo enunciado conlleva a indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a obtener servicios de calidad, entre otros.

Por otra parte, hay conceptos como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos, tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones (multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

Desde el nivel nacional se han producido regulaciones que se relacionan con el presente título.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como el de acceso al expediente, derecho a compulsar actuaciones, límites a la discrecionalidad, unidad del expediente, registro de presentación de documentos, términos y plazos, constancia de recibo, entre otros.

Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), (deroga algunas disposiciones del texto normativo descrito en el siguiente párrafo), cuya finalidad es la de es sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

En idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. 

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.
El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, pese a los textos normativos mencionados ello no es suficiente. Siempre existirá la tentación de no dejar huellas en actuaciones, sobre las cuales no interesa se sepa lo que realmente ocurrió; en ocasiones se ampara en la confidencialidad por razones de seguridad, interés público o cualquier otro motivo, dando pie a otras figuras jurídicas propias del Derecho Administrativo y, específicamente, del Contencioso Administrativo.

La transparencia en toda gestión pública es imprescindible; ello porque permite el examen público o combatir las irregularidades, por ejemplo.

De allí que la necesidad del control en el quehacer oficial supone la implementación de normas, sistemas, procedimientos u otras herramientas para hacer seguimiento a la administración.

Con las tecnologías digitales se deben extremar los esfuerzos porque resulta – muchas veces – más fácil evadir los mecanismos tradicionales.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



  

domingo, 17 de mayo de 2015

Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información, datos y documentos entre órganos y entes II

MUNICIPIO Y LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DATOS Y DOCUMENTOS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

En relación con la anterior entrega quedó pendiente cómo se ha previsto el cumplimiento de las normas a que se contraen la Ley de Infogobierno y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012).

Para desarrollar los objetivos de este último se deja en manos del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, previsto por la Ley de Infogobierno,  como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. 

Tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

También – por obra de esta última Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales.

La Ley de Infogobierno le asigna a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos en la red. 

De esta Superintendencia ya se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



    


domingo, 10 de mayo de 2015

Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de información, datos y documentos entre órganos y entes I

MUNICIPIO Y LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DATOS Y DOCUMENTOS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Basado en la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República en vigencia para el año 2012, se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012).

Este instrumento tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. 

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes.

El solo enunciado conlleva a indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a obtener servicios de calidad, entre otros.

Por otra parte, hay conceptos como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos, tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones (multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

Existen antecedentes en nuestra legislación; por solo mencionar – sin importar que esté o no vigentes para la fecha - la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982) da cuenta de ello; en idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), la Ley de Infogobierno (2013), el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (DLCP, 2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otros.

Nótese que hay una gama variada de posibilidades fuera de la actividad judicial; por ejemplo, cuando las administraciones tributarias requieren investigar para la aplicación o no de sanciones tributarias por infracción en deberes formales, como establece el Código Orgánico Tributario.

Con esto no se desea desatar ninguna alarma, pues no se está aupando la comisión de ilícitos ni se parte de la base de la mala utilización de la información o datos. El Estado siempre los ha conservado y manejado; por ejemplo, en materia de vehículos con sus respectivos registros ante la autoridad nacional y municipal. Las distintas administraciones tributarias, en todos los niveles del Poder Público; las autoridades con competencia en banca y seguros por aquello de la legitimación de capitales, entre otros. 

Lo que se busca es facilitar esos procesos de intercambio y manejo a través de las herramientas tecnológicas actuales, puesto que – como dice la Ley de Infogobierno – es sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



    







domingo, 30 de noviembre de 2014

Municipio y reforma de la Ley Orgánica Administración Pública por habilitante 2014 II

MUNICIPIO Y REFORMA DE LA LOAP POR HABILITANTE 2014 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Se indicaba en la entrega anterior que lo relevante de la modificación de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014) era acerca de las llamadas vicepresidencias sectoriales.

Al respecto, no debe verse como un hecho aislado.

Ello se debe a que el texto normativo se aplica en compañía de leyes, decretos, ordenanzas, entre otros; por cuanto la perspectiva de la LOAP es organizacional.

Véase con estos ejemplos.

Si se va a ejercer una competencia concurrente municipal, como sería el caso del ambiente, hay que considerar la norma que regula el marco en la materia, como sería la Ley Orgánica del Ambiente.

Debe adicionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), por ser la que lo hace en el ámbito local; si dentro de lo ambiental va a trabajarse algo específico como la basura, también se incorpora la Ley de Gestión Integral de la Basura, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura. Esta actividad se ha declarado por vía de la Ley como de utilidad pública e interés social, además de constituirse en un servicio público.

No sería completo si se excluye la legislación sobre planificación pública, que también fue objeto de modificación reciente.

Hasta ahora esto es en el ámbito nacional y en sentido amplio. Tienen que consultarse  decretos o resoluciones al igual que ordenanzas.

Continuando con el trabajo hipotético, si se va a analizar acerca de las tasas del servicio de aseo urbano y domiciliario, mediante la ordenanza respectiva,  el Código Orgánico Tributario – que también sufrió modificaciones en el contexto habilitante – es un texto normativo importante a considerar. Al menos esto transcurre en el Poder Municipal.

Sitúese si se va a solicitar es la gestión para  un área donde colocar los desechos como depósitos transitorios o definitivos, lo que se compadece con interacción nacional y municipal en equipos técnicos sin contar el componente político que también influye.

Esto nos indica que – cuando se llevan a cabo cambios en escala como la realizada en el año 2014 – se tienen que ampliar la óptica, por cuanto puede ocurrir que se obvie información legislativa o técnica reciente, lo que podría culminar con procesos judiciales de nulidad, por ejemplo.

Si la labor requiere el concurso efectivo de instancias nacionales, esas vicepresidencias sectoriales deberán recoger lo efectuado por los ministerios, misiones y entes que coordinan, para entrelazar si se corresponde con varias de aquéllas antes o después de incluir el punto en consejo de ministros, si fuere el caso.

Se ha puesto a pensar cuando se solicita una aprobación de proyectos al Consejo Federal de Gobierno, con la intervención del Fondo de Compensación Interterritorial, por citar otra actividad frecuente por los municipios.

Toda esta actividad de organización implica el conocimiento de las estructuras de entidades públicas, por cuanto se demoraría más, tras la remisión a la competente antes de comenzar el estudio del planteamiento, pudiendo requerirse estudios, dictámenes e informes antes de decidir.

Tome en cuenta si la actividad debe conocer la Asamblea Nacional, por ejemplo.

Cabe también mencionar cuando se imponen consultas obligatorias a la ciudadanía.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  

El país se construye día a día desde sus municipios.   


            

domingo, 23 de noviembre de 2014

Municipio y reforma de la Ley Orgánica Administración Pública por Habilitante 2014 I

MUNICIPIO Y REFORMA DE LA LOAP POR HABILITANTE 2014 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante al año 2014 el Presidente de la República dispuso de poderes especiales otorgados por la Asamblea Nacional para legislar, lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante.

Uno de los textos normativos sobre los cuales el Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones fue la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual tiene por objeto regular la organización y estructuras de las entidades públicas.

Por mandato de ésta se aplican a los municipios algunas de sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde la perspectiva organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula con profundidad

Esto obliga a actualizar la publicación hecha por quien suscribe con anterioridad.

Al respecto la LOAP las ha clasificado en órganos, entes y misiones.

Los órganos son organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son la Presidencia de la República, ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas).

También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal. Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza nacional.

Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce para los municipios la autonomía: libre gestión de las materias de su competencia; la legislación y ordenamiento; elección de sus autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros. Implica el respeto por parte del resto de los poderes públicos; el Tribunal Supremo de Justicia ha venido perfilando la relación entre el ámbito local y estos.

Ahora bien, lo significativo en la modificación de la LOAP son las llamadas vicepresidencias sectoriales, concebidas como una instancia de coordinación nacional, especialmente con los ministerios, lo que – obviamente – se relaciona estrechamente con las competencias municipales, especialmente las concurrentes: deportes, turismo, salud, educación, ambiente, entre otras.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder  Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  

El país se construye día a día desde sus municipios.   



















domingo, 14 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno III

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013) ha originado una transformación en las relaciones Administración-Administrado porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los esquemas tradicionales formales para la comunicación.

Sin embargo, ya se poseían antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) permite la posibilidad de establecer como medio para las notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas – previó la licitación electrónica. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) abrió el compás con otras modalidades diferentes a la comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese sentido.

El Municipio tiene un reto que asumir; no es otro que adecuar sus estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e información.

Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación ciudadana. Ello permitirá a las comunidades, por ejemplo, la posibilidad de gestionar peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que por los medios tradicionales, partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como principio cardinal.

También podría decirse que, con la aprobación de aquella Ley, se tiende hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento de la contraloría social.

Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica autoridad-ciudadano es la imposibilidad de exigencia de la consignación de documentos en formato físico que contengan datos que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la Linfogob.

Nace para las entidades públicas la obligación de proteger la información que obtienen por intermedio de los servicios que prestan a través de la tecnología y las que reposen en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos por esta Ley, y demás instrumentos normativos que regulen la materia. Existe una previsión en el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial, prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando aquél sea emancipado; en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño o adolescente siempre puede ser revocado.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   






domingo, 7 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno II


MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde una perspectiva municipal la Ley de Infogobierno tiene como finalidad, entre otras, las siguientes: 
  • -          Generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
  • -          Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
  • -          Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso a la información pública.
  • -          Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta.
  • -          Apoyar el fortalecimiento del ejercicio de la contraloría social.

Por otra parte, la LInfogob establece una estructura administrativa para dar cumplimiento a sus normas.

En efecto, crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de información. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.

También – por obra de esta Ley - crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales.

La Linfogob le asigna a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en ciencia, tecnologías e innovación, es el órgano competente en materia de seguridad informática; es responsable de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público, así como de contenidos en la red. De esta Superintendencia ya se tenía noticias de su existencia a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001).

Este texto normativo ha previsto un régimen tributario a través de tasas y contribuciones fiscales; en el caso de aquéllas es por los servicios onerosos que debe prestar

Mientras que se estipula una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la cantidad equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor de adquisición del software privativo. Igualmente, se debe pagar una contribución al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los gastos asociados al soporte y uso del software privativo. Las contribuciones a que se refiere deben efectuarse hasta que sea sustituido el software privativo por un software libre y con estándares abiertos. El reglamento respectivo determinará la base de cálculo de la alícuota de la contribución a pagar.

El producto de lo recaudado por concepto de contribuciones parafiscales y tasas, serán destinados al desarrollo y fomento del sector de tecnologías libres de información, en un monto no menor del cincuenta por ciento (50%) de lo percibido; el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.   


domingo, 31 de agosto de 2014

Municipio y Ley de Infogobierno I

MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

El Municipio no escapa de ello.

Nótese que en la legislación se mencionan conceptos como eficiencia, eficacia o transparencia; como principios de la actuación de la entidad pública en todos sus niveles.

Señalar su auténtico cumplimiento o no es algo ajeno al objeto de estas líneas. Quien suscribe persigue es que la información sobre este tema llegue a más personas para que puedan actuar desde su ámbito, bien sea académico, financiero, entre otros; pudiendo tomar decisiones y ejecutar acciones.

Al respecto, lo primero que debe precisarse es el concepto de infogobierno, ya que no lo define expresamente la ley que lo regula; se entiende por infogobierno, en palabras del Editor del portal Tu Abogado.com, el Dr. Raymond Orta - durante una entrevista concedida a la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico - como “… la utilización, la estandarización o la obligatoriedad del uso de firmas electrónicas para los actos públicos…”. 

Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”

La Asamblea Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.

Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

Deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública, Nacional emplee prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos; parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.

Está concebido territorialmente de alcance nacional. Prueba de ello que menciona expresamente hasta las dependencias insulares en su sometimiento de aplicabilidad.

Declara de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las de información libres.

Estatuye como principios generales la igualdad, legalidad, conservación de la información documental, transparencia, accesibilidad, usabilidad, necesidad de formación, fomento del uso de tecnologías de información, obligatoriedad de uso de portal en la internet, contraloría social, seguridad, proporcionalidad, protección de datos, coordinación, colaboración, compartir información. 

Ya algunos de ellos se encuentran plasmados en otros instrumentos normativos como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otros, que han recogido innumerables ordenanzas, como pasa en planificación, contraloría, contraloría social, procedimientos administrativos, presupuesto, entre otras.       

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”,  “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.    

lunes, 25 de marzo de 2013

Medios de Comunicación Alternativos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNATIVOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Siguiendo la definición de Wikipedia sobre los medios de comunicación se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o  comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia como medios de comunicación masivos o de masas; sin embargo, otros medios de comunicación, como el  teléfono no son masivos sino interpersonales.

Son instrumentos por donde se transmite información en su sentido más amplio, ya que su contenido puede ser deportivo, cultural, educativo, entre otros. A través de ellos se canalizan los conceptos que se desean remitir hacia destinatarios, bien sea definidos o en abstracto.

Esto implica que la legislación debe producir regulaciones para que la libre expresión no se desvíe hacia  conductas no toleradas por el ordenamiento como las injurias, difamaciones o calumnias que son figuras delictuales que pueden atentar contra el honor y reputación de las personas, siendo discutido si las personas jurídicas poseen o no estos atributos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce el derecho a la libertad de expresión, así como también el de la protección al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. De igual manera establece el de información oportuna,  veraz, imparcial y sin censura.

Por su parte, en el orden legislativo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dentro de los medios de participación ciudadana incluye a los medios de comunicación alternativos. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL, 2011) hace referencia a estos.

Generalmente se les asocia con medios audiovisuales (radio, televisión, digital), lo que no limita la posibilidad de uno de carácter impreso.

Como quiera que la actividad comunicacional puede lesionar con contenidos no cónsonos a niños o adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) señala normas al respecto.

Otro instrumento normativo es la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE, 2011).

Los medios alternativos pueden constituir una forma de organización de la comunidad; de allí que la LOPPM los incluya como forma legítima de participación; aunque no los define expresamente, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público (RRSTAC, 2002) que tiene por objeto establecer el régimen general y los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural en las comunidades.

En tal sentido corresponderá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) lo concerniente a su funcionamiento desde una perspectiva técnica, ya que las estaciones de medios alternativos comunitarios, bien sea radio o televisión, deberán ceñirse a los lineamientos de la LOTEL y demás instrumentos que rigen la materia, como el RRSTAC.

Se crea la figura de la fundación comunitaria, dado que los medios alternativos no son concebidos como entidades lucrativas, pese a que pueden percibir ingresos (donaciones, subvenciones o aportes por miembros de la comunidad, así como publicidad) para su funcionamiento, ya que – dado el carácter que posee una fundación de acuerdo con el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) – no se trata de una forma asociativa con la filosofía de las sociedades mercantiles.

Queda vedada la gestión de medios comunitarios por parte de personas jurídicas públicas, bien sean órganos o entes, así como tampoco dirigir, administrar o controlarlos financieramente, salvo las referidas por el ordenamiento jurídico (contraloría, por ejemplo). 

Una vez cumplidos los trámites para su instalación y operación debe tenerse presente que la CONATEL ejercerá labores de inspección, fiscalización y evaluación, inclusive acerca de la programación, pudiendo hacer sugerencias y recomendaciones que deben acatarse.

El objeto de los medios alternativos debe propender hacia la solución de problemas comunitarios y del servicio público, para lo cual está prevista la figura del productor comunitario o del productor independiente como un elemento que propenda a programas o proyectos de interés comunitario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.