MUNICIPIO Y REFORMA DE
LA LOAP POR HABILITANTE 2014 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante al año 2014 el Presidente de la República dispuso de
poderes especiales otorgados por la Asamblea Nacional para legislar, lo que se
conoce popularmente como Ley Habilitante.
Uno de los textos normativos sobre los cuales el Ejecutivo
Nacional introdujo modificaciones fue la Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP), la cual tiene por objeto regular la organización y estructuras
de las entidades públicas.
Por mandato de ésta se aplican a los municipios algunas de
sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde la perspectiva
organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre
otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula
con profundidad
Esto obliga a actualizar la publicación hecha por quien
suscribe con anterioridad.
Al respecto la LOAP las ha clasificado en órganos, entes y misiones.
Los órganos son organizaciones de carácter centralizado;
ejemplos de ello son la Presidencia de la República, ministerios, gobernaciones
de estado, alcaldías, concejos municipales.
Los entes –
estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios tipos; los
hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos,
cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas).
También los hay con régimen
predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las
fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una
distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los
ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.
Para el caso de los entes – tanto
empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta
constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y
sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario,
al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial
Municipal. Las
misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza
nacional.
Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela reconoce para los municipios la autonomía: libre gestión de
las materias de su competencia; la legislación y ordenamiento; elección de sus
autoridades; crear,
recaudar e invertir sus ingresos, entre otros. Implica el respeto por parte del
resto de los poderes públicos; el Tribunal Supremo de Justicia ha venido
perfilando la relación entre el ámbito local y estos.
Ahora bien, lo significativo en la modificación de la LOAP
son las llamadas vicepresidencias sectoriales, concebidas como una instancia de
coordinación nacional, especialmente con los ministerios, lo que – obviamente –
se relaciona estrechamente con las competencias municipales, especialmente las
concurrentes: deportes, turismo, salud, educación, ambiente, entre otras.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y
servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”,
“De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión
y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito
municipal”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el
Municipio”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica
del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
El país se construye día a día
desde sus municipios.