MUNICIPIO Y
REFORMA DE LA LOAP POR HABILITANTE 2014 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Se indicaba en la entrega
anterior que lo relevante de la modificación de la Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP, 2014) era acerca de las llamadas vicepresidencias
sectoriales.
Al respecto, no debe verse como
un hecho aislado.
Ello se debe a que el texto
normativo se aplica en compañía de leyes, decretos, ordenanzas, entre otros;
por cuanto la perspectiva de la LOAP es organizacional.
Véase con estos ejemplos.
Si se va a ejercer una
competencia concurrente municipal, como sería el caso del ambiente, hay que
considerar la norma que regula el marco en la materia, como sería la Ley
Orgánica del Ambiente.
Debe adicionar la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010), por ser la que lo hace en el
ámbito local; si dentro de lo ambiental va a trabajarse algo específico como la
basura, también se incorpora la Ley de Gestión Integral de la Basura, la cual
tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de
reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la
basura. Esta actividad se ha declarado por vía de la Ley como de utilidad
pública e interés social, además de constituirse en un servicio público.
No sería completo si se excluye
la legislación sobre planificación pública, que también fue objeto de
modificación reciente.
Hasta ahora esto es en el ámbito
nacional y en sentido amplio. Tienen que consultarse decretos o resoluciones al igual que
ordenanzas.
Continuando con el trabajo
hipotético, si se va a analizar acerca de las tasas del servicio de aseo urbano
y domiciliario, mediante la ordenanza respectiva, el Código Orgánico Tributario – que también
sufrió modificaciones en el contexto habilitante – es un texto normativo
importante a considerar. Al menos esto transcurre en el Poder Municipal.
Sitúese si se va a solicitar es
la gestión para un área donde colocar
los desechos como depósitos transitorios o definitivos, lo que se compadece con
interacción nacional y municipal en equipos técnicos sin contar el componente
político que también influye.
Esto nos indica que – cuando se
llevan a cabo cambios en escala como la realizada en el año 2014 – se tienen
que ampliar la óptica, por cuanto puede ocurrir que se obvie información
legislativa o técnica reciente, lo que podría culminar con procesos judiciales
de nulidad, por ejemplo.
Si la labor requiere el concurso
efectivo de instancias nacionales, esas vicepresidencias sectoriales deberán
recoger lo efectuado por los ministerios, misiones y entes que coordinan, para
entrelazar si se corresponde con varias de aquéllas antes o después de incluir
el punto en consejo de ministros, si fuere el caso.
Se ha puesto a pensar cuando se
solicita una aprobación de proyectos al Consejo Federal de Gobierno, con la
intervención del Fondo de Compensación Interterritorial, por citar otra
actividad frecuente por los municipios.
Toda esta actividad de
organización implica el conocimiento de las estructuras de entidades públicas,
por cuanto se demoraría más, tras la remisión a la competente antes de comenzar
el estudio del planteamiento, pudiendo requerirse estudios, dictámenes e
informes antes de decidir.
Tome en cuenta si la actividad
debe conocer la Asamblea Nacional, por ejemplo.
Cabe también mencionar cuando se
imponen consultas obligatorias a la ciudadanía.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Competencias Municipales”, “Municipio y servicios públicos”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Consejo de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El
Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “La Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”,
“Iniciativa Legislativa”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el
Municipio”, “Los Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La
Contraloría Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los
CLPP y su ley del año 2010”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría
Social”, “Los Consejos Comunales y su ley orgánica del año 2009”, entre otros,
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.
El país se construye día a día desde sus municipios.