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domingo, 2 de noviembre de 2014

Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos


MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

Cabe citar la Ley del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil (2001), el Reglamento Parcial de ésta (2011), la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Dada la materia regulada los municipios no podían restar importancia, por estar incluida dentro del elenco de las competencias concurrentes, es decir, es una tarea compartida de los distintos niveles de Poder Público, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local  “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

En este sentido, los concejos municipales – órgano legislativo – también han aprobado ordenanzas – instrumentos de rango normativo como una ley de aplicación en la respectiva jurisdicción – referidas a las materias indicadas en el párrafo anterior.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

Resulta relevante que existe un texto normativo denominado Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.