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domingo, 23 de julio de 2017

La Ordenanza sobre Fauna Doméstica I

LA ORDENANZA SOBRE FAUNA DOMÉSTICA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Desde hace muchos años la relación entre humanos y animales ha sido objeto de múltiples enfoques, desde el de no reconocimiento de derechos, considerados únicamente para servirse de estos, hasta la de sancionar conductas que produzcan su muerte, maltrato o daño, sin contar las de tipo religioso.

El legislador se ha valido de instrumentos normativos que permitan regular esa vinculación; uno de ellos son las ordenanzas sobre fauna doméstica o en cautiverio.

Las ordenanzas son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Para su realización requieren de un procedimiento, el cual tiene como referencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuando trata la formación de las leyes, lo cual también se encuentra en la  LOPPM de forma específica.

Ahora bien, debería ser bastante claro con lo expresado por el legislador el carácter de ley municipal; sin embargo, no siempre fue así.

La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) como del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) – según la CRBV – ha fijado posición en el sentido de darle a las ordenanzas municipales su ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Por ejemplo, en sentencia de la CSJ de fecha 13 de noviembre de 1989 (Caso: Heberto Contreras Cuenca) señaló que la Constitución (1961) confiere autonomía normativa limitada a las municipalidades, derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico local, algunos casos equiparados a la ley nacional, supuestos en los cuales se da una relación de competencia incluso con aquellas que son de reserva legal, por lo que se les han otorgado a las ordenanzas el carácter de leyes locales.

En épocas recientes, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional  el 23 de noviembre de 2001, consideró que la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Iribarren del Estado Lara del 19 de octubre de 1194 viene a ser un acto de rango sublegal.

Otro caso similar se produjo en decisión – de la misma Sala – de fecha 12 de diciembre de 2001 donde se usó el argumento del rango sublegal de una ordenanza.

Sin embargo, cambió su criterio basándolo en un análisis del Texto Fundamental, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254 del año 2002, donde concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como de ejecución directa de ésta.

Un punto importante en todo esto lo constituye el hecho que los municipios poseen potestad tributaria, tanto originaria como derivada, lo que significa que pueden producir instrumentos normativos que regulen los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo.

También están los temas de la autonomía financiera y presupuestaria concedida por la Carta Magna.

En relación con el  caso objeto de estas líneas el legislador nacional entendió que el municipio es el adecuado para tratar acerca de la gestión sobre la fauna doméstica, por aquello de la descentralización como herramienta eficaz para resolver las necesidades básicas de los ciudadanos y comunidades.

La Asamblea Nacional aprobó la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), cuyo objeto es la protección, control y bienestar de la fauna doméstica; asigna al poder local la competencia sobre ésta, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con esta materia.

Todo ello en el marco de las llamadas competencias concurrentes, es decir, las ejercidas de forma compartida entre varios niveles del Poder Público, las cuales se pueden observar en diversas materias, tales como: policía, turismo, salud, ambiente, educación, tránsito y transporte terrestre, entre otras.

La LPFDLC, para garantizar el efectivo cumplimiento de sus disposiciones, señala que son de orden público, es decir, no relajables por convenios particulares, así como de obligatorio acatamiento general.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización. También establece regulaciones en los casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.

Se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.

Le atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.

Como nota al margen hay que recordar lo ocurrido con las juntas parroquiales y la decisión sobre ellas del tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, los municipios vuelcan su acción normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica porque es la que posee más estrecha relación con los humanos, quienes – a su vez – son los vecinos de las comunidades a las que se debe, dado que la experimentación científica, animales salvajes o peligrosos van hacia competencias del interés nacional.

Otro texto que ha previsto normas de alcance nacional es el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas.

Un tercer caso de legislación nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a las juntas de condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su ámbito, la elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al Documento de Condominio -  donde se prohíbe la  permanencia de animales en áreas comunes de edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas responsables.   

El Código Civil Venezolano (1982) dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo daño  ocasionado.

Una ordenanza de este tipo debería comenzar con unas Disposiciones Generales en las que se establezca el objeto, finalidad, ámbito de aplicación, glosario y principios.

También tendría que señalar la forma de gestión para el desarrollo de las competencias.

Para ello la LOPPM dedica varias normas lo que denomina como Medios de Gestión, las cuales ha concebido (i) por vía de gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); (ii) constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; (iii) creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos); (iv) concesiones; (v) autorizaciones otorgadas a particulares.

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza.

Si se trata de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Tanto en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) como el de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan regulaciones referentes con la organización administrativa, pudiendo mencionarse los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros. 

Las ordenanzas de presupuesto, hacienda y contraloría municipal también norman sobre estos aspectos.

Determinado a quién se le asignará dentro del Ejecutivo Municipal, las políticas públicas que un texto normativo de esta naturaleza deberán dirigirse hacia el abrigo o protección, lugares destinados para la atención en salud, peluquería o estética, educación para su manejo, divulgación, adopción, venta, registro, circulación o permanencia en espacios públicos y privados, prohibiciones, participación en espectáculos, régimen tributario (tasas), sanciones, entre otros.

Es importante contar en el Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud, comercialización, tributación.

Veamos el siguiente ejemplo.

Una persona es mordida por un perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por aquello de las responsabilidades extracontractuales objetivas.

Caso de no lograrse acuerdo en lo inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento administrativo. Todo sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

No lo olvide el país se construye desde sus municipios.    

domingo, 12 de marzo de 2017

La Policía Administrativa II

LA POLICÍA ADMINISTRATIVA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La actividad de policía está enmarcada dentro de las competencias concurrentes, es decir, se encuentra presenta en el nivel nacional, estadal y municipal.

Esto es valedero tanto para los de tipos de policía general como especial.

En efecto, si se examina la organización de cuerpos de policía en Venezuela están presentes a lo largo y ancho del país órganos y entes dedicados al orden público; ejemplo es el Cuerpo de Policía Nacional, el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respectivamente.

Sin embargo, vale la oportunidad para dedicar estas líneas a las policías especiales a nivel local.

En la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) – como se hizo en la entrega anterior – mencionada está la norma que consagra para los cuerpos de policía municipal que – además de las competencias comunes allí establecidas – éstas tienen competencia exclusiva en materia administrativa propia y protección vecinal.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) posee un artículo en el cual ordena que la policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos públicos, orden público y de circulación.

La importancia de esta observación es que la realidad local lleva a la creación de servicios de policía especial, como es el caso de los inspectores en materia de urbanismo, en los que se posee la competencia para el examen de obras de construcción, por ejemplo, ya que  mantiene vinculación con otras competencias nacionales o estadales que permiten la vida en sociedad.

La actividad de policía desplegada por la Dirección de Ingeniería Municipal o denominación que le confiera la Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido por ésta, puede acceder a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso.

Dentro de las actividades rutinarias se encuentra constatar el cumplimiento de las variables urbanas.

Véase otro ejemplo.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente o la ordenación, siendo necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros; de allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.

Como todas las de su tipo se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

Ha de recordarse que en materia de urbanismo la competencias se reparten entre el nivel nacional, el cual fija el régimen como las normas técnicas de ingeniería mientras que, al municipio, le corresponde ejercer la ordenación urbanística.

A través de ordenanzas ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

El Maestro Allan Brewer Carías en una publicación de la Revista de Derecho Público N° 48 año 1991, explica el régimen de la policía administrativa e ilustra acerca del alcance de los párrafos precedentes.

Sucede – dice el autor – que la policía no es solo un conjunto de funcionarios uniformados, sino que ante todo es una actividad del Estado que corresponde a todos los órganos en relación con sus competencias y a las actividades que realicen, siempre que éstas tengan conexión con el orden público y social, así como al  respeto de los derechos  ciudadanos. No todos los cuerpos de policía son armados ni uniformados, siendo un ejemplo el del control urbanístico, espectáculos públicos o salubridad.   

Otros casos son los de abastos y mercados municipales, donde los funcionarios se ocupan del estricto cumplimiento de normas sanitarias, evitando la basura en los espacios por donde circulan los compradores o la sustanciación para el pago de las cuotas que por concesión correspondan a la entidad por el uso de espacios municipales o públicos donde desarrollan su actividad; en el campo tributario también deben cumplirse con ordenanzas y otros instrumentos.

Cuando se realizan visitas a los establecimientos y se verifica el cumplimiento de deberes formales en impuestos como el de actividades económicas (ISAE) o publicidad y propaganda comercial, no es el hecho del pago oportuno de tributos sino su vinculación con otras áreas del quehacer local.

En el campo de la salubridad también se puede mencionar el de los cementerios, los cuales requieren el cumplimiento permanente de normas nacionales y locales.

También en el área de la protección civil, el municipio posee competencias en materia de riesgos socio natural y tecnológico; tanto es que existe una legislación nacional sobre la materia.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

En el área bomberil los municipios también tienen competencias, toda vez que la Ley Orgánica  del Servicio y Cuerpo de Bomberos permite a los ámbitos locales la creación de servicios y cuerpos de bomberos; estos desarrollan actividades – como integrantes de los cuerpos de seguridad ciudadana - han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, Municipio, tránsito y Transporte Terrestre”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Ambiente” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, entre otros  los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 5 de marzo de 2017

La Policía Administrativa I

LA POLICÍA ADMINISTRATIVA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Lo primero que debe hacerse en este tema es la precisión del término “policía administrativa”.

En ese sentido, la expresión alude a una competencia en la cual se encomienda a algún organismo, sea o no centralizado, la potestad de tomar decisiones o ejecutarlas coactivamente o no que limitan los derechos de los particulares – por ejemplo – en aras de un bien jurídico tutelado de mayor entidad.

Esto con la finalidad de dar cumplimiento a normas de obligatorio acatamiento, generalmente asociado con la seguridad ciudadana, lo cual conlleva también a la noción de orden público en sentido material como nos diría el autor Hauriou referidos a la tranquilidad pública, protección de las personas y bienes, como a la convivencia.

Otros doctrinarios pudiendo mencionar a Eloy Lares Martínez, Allan Brewer Carías Jean Rivero, José Peña Solís, Adolfo Merkl, Otto Mayer, Garrido Falla, Zanobini, Vedel, Waline, entre otros, han expresado conceptos sobre esta materia.

La actividad de policía debe ir precedida de la norma legal, ya que aquélla siempre es administrativa, o sea, de la administración, gobierno o poder ejecutivo.

Basta aquí recordar el principio de legalidad, por lo que los conceptos de orden público, seguridad ciudadana, tranquilidad – aunque puedan lucir  abstractos  - poseen regulaciones para hacerlos realizables.

Esa es una tarea del legislador, lo cual se plasma en las diversas categorías de leyes, en el caso del nacional – Código Penal o Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,  por ejemplo – como de ordenanzas en los municipios (Ordenanza de Infracciones Menores o Convivencia Ciudadana, Cuerpo de Policía Municipal, entre otras).

Se hace la acotación que en Venezuela la legislación nacional establece las sanciones privativas de libertad, como sería el caso del Código Penal (2005), quedando vedada a los ámbitos locales la regulación de esta materia, solamente pudiendo realizar las no privativas como sucede con las multas, pero siempre mediante ordenanzas.

Ejemplos de esto se encuentran en materia de aseo urbano y domiciliario, como cuando se ensucian los espacios públicos, o tributación por no cumplimiento oportuno de deberes formales en estos últimos.

Siguiendo al Maestro Lares Martínez en su célebre obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; señala que varias son las limitaciones que presentan los poderes de la Administración en el ejercicio de funciones policiales, entre los cuales acota que (i) la misión de la policía consiste en hacer cumplir el deber de los particulares de no causar perturbaciones al orden público; (ii) las medidas de policía deben tener por objeto el mantenimiento del orden público. (iii) Tales medidas deben ser necesarias para el mantenimiento del orden público aplicando la proporcionalidad en atención de las circunstancias.

En idéntico sentido se pronuncia también José Peña Solís en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen Tercero, Ediciones del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela), Caracas, Venezuela, 2006.    

El hecho que existan conceptos como el orden público o paz ciudadana no implica que se trate de una eliminación de la libertad personal o el derecho de propiedad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el libre desenvolvimiento de la personalidad sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás, el orden público y social.

Asimismo, se garantiza por el Estado – según la Carta Magna – el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, siendo obligatorios su respeto y garantía por los órganos del Poder Público, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados válidamente por la República y las leyes que los desarrollen.

A esto se suma la teoría del cláusulas abiertas porque – continúa el Texto Fundamental -  la enunciación de derechos y garantías no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona sin que la ausencia de regulación legal interna no menoscaba su ejercicio.

En Derecho Administrativo al estudiar de tema de la policía se suele clasificar en (i) policía general, la cual encuadra dentro de la noción del orden público indicada, como cuando se disuelve una manifestación pública, desalojos de espacios públicos por invasiones, entre otros; y (ii) en especial, entendida hacia la sectorización, pudiendo mencionarse ambiente, salubridad, tributación, urbanismo, entre otras.

Estas últimas son las que tienen origen tras el crecimiento de la actividad pública y su incidencia en la vida de los particulares, con miras a garantizar la buena marcha de los servicios públicos, por ejemplo.

Al igual que en las de tipo general también deben contar para su existencia y desempeño con norma de rango legal.

Una segunda clasificación la constituye desde la perspectiva territorial, por lo que existen en lo  nacional, estadal y municipal, de acuerdo con el ámbito espacial. Aquí se replican las consideraciones anteriores.

En Venezuela existe el Cuerpo de Policía Nacional, creada por la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (LOSNPyCNP2009), que tiene a su cargo competencias en materia de orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática, protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares.

Mientras que, en los estados, el mismo texto legal define a los cuerpos de policía estadal y municipal como órganos o entes encargados de ejercer el servicio de policía en sus espacios territoriales y con competencia primordialmente orientadas hacia actividades preventivas y control del delito.

Sobre las policías municipales – continúa la LOSNPyCNP  – que tendrán  - además de las atribuciones comunes en los cuerpos de policía nacional y estadal regidos por ella – competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio.

En tercer lugar, se habla entre preventivas y represivas, la cual está en desuso porque todo cuerpo de policía, bien sea general o especial, realiza tareas en uno y otro sentido. Cuando se hacen fiscalizaciones en materia de pesas y medidas (policía especial), por ejemplo, se busca que el comerciante mantenga en buen estado de uso y conservación la herramienta para que no se cometan ilícitos en perjuicio del usuario o consumidor. Aquí puede estar frente a un hecho en el cual se previene como sanciona una conducta violatoria de las normas de metrología.  

Al efectuar patrullaje rutinario en un vecindario se pueden encontrar los agentes de orden público (policía general) con un delito en flagrancia (hurto o robo, por ejemplo), al cual hay que atender mediante los procedimientos legales que regulan lo penal.    

Nótese que en el caso del Cuerpo de Policía Nacional se enuncian materias de policía general y especial; otro tanto se hará referencia más adelante para las municipales.

Una cuarta clasificación estriba en policía judicial y administrativa, siendo aquélla la encargada de la indagación de delitos y aprehensión de los culpables, como órganos auxiliares directos de la justicia penal y del Ministerio Público; la segunda, se refiere a materias de policía de orden público (policía general) como especiales: urbanismo, turismo, control de extranjeros, entre otras.

En Venezuela el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) cumple el rol por excelencia de policía judicial, aunque las policías estadales y municipales se encuentran subordinadas a labores como auxiliar de los órganos judiciales; el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) es claro al respecto.

Téngase en cuenta que, en el caso del Cuerpo de Policía Nacional, se enuncian materias de policía general y especial; otro tanto se hará referencia más adelante para las municipales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, Municipio, tránsito y Transporte Terrestre”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Ambiente” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, ”Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y tecnológicos”,   “Potestad   los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 28 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos III


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Si bien es cierto que en Venezuela se reconoce el principio de la inviolabilidad del hogar y los recintos privados, como pauta Constitución de la República, no lo es menos que cuando un Cuerpo de Bomberos se encuentra actuando en razón de una emergencia, entendiendo por ésta toda situación capaz de alterar el normal funcionamiento cotidiano de las personas o sus comunidades, que pudiere generar víctimas o daños que requiera la intervención del Cuerpo de Bomberos para restablecer la normalidad mediante la atención primaria para salvaguardarlas; deben tomar acciones – como ocurre en los incendios – que impliquen el acceso violento a inmuebles, su desalojo inmediato, aun sin autorización del propietario, arrendatario u ocupante.

Todo ello en función de preservar el derecho a la vida y resguardo de bienes, por lo que no será considerado como perturbación. La Ley ha previsto que cuando no se preste el consentimiento, intervendrá el Ministerio Público.    

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando deban actuar en una emergencia y se encuentra involucrada una sede diplomática?

Como es sabido, las relaciones internacionales se manejan de forma distinta al ordenamiento interno.

De hecho, al establecer Venezuela relaciones diplomáticas con otro estado, existe una noción de reciprocidad, por lo que – en ningún caso – se podrá ingresar a una sede de embajada u organismo lateral o multilateral con tal carácter sin cumplir con las normas por las que se regulan; cabe recordar los casos de asilo.

Sin embargo, cuando los bomberos deban ejecutar sus labores, la Ley que los regula ha previsto que deberán obtener el consentimiento de la autoridad a cargo. Cuando ello no fuere posible, se deberán tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de daños o víctimas, debiendo también notificar al ministerio con competencia en relaciones exteriores.

También ocurre que deben desplegarse vehículos y equipos durante la atención de emergencias, lo que puede afectar el desenvolvimiento normal de las personas en sus actividades, por lo que le legislación les permite la posibilidad de hacerlo, debiendo cooperar en ese sentido.

Otro aspecto importante es el uso de los recursos hídricos. Sobre este punto, la Ley señala que harán uso de estos con ocasión de la extinción de un incendio u otro evento que lo amerite; de igual manera se debe disponer de hidrantes para tal uso exclusivo, debiendo toda persona natural o jurídica prestar la cooperación, no pudiendo obstaculizarse o clausurarse, con facultad para allanar cualquier impedimento para su utilización; se declara que quien lo hiciere será objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa, declarándose exento al Cuerpo de Bomberos en el resarcimiento de daños por estos motivos.

La Ley de Bomberos (2015) señala el deber de proteger los hidrantes dado su objeto, para lo cual estipula sanciones a quien lo inobservare.  

Desde una perspectiva municipal, la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal, servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso. 

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Es menester señalar que los Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades económicas, espectáculos públicos, entre otros.

En idéntico sentido, la Ley ha previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 21 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos II

MUNICIPIO Y LEY DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Cuerpos de Bomberos han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

De igual manera se encuentran especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.  

La Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) ha previsto una estructura común a los distintos Cuerpos de Bomberos:

1.- Nivel Directivo, lo cual integran la Comandancia General y el Estado Mayor.
2.- Nivel Operativo, compuesto por Operaciones, Emergencias Pre-hospitalarias, Prevención e Investigación  de Incendios y otros siniestros, Planificación para casos de emergencias y desastres.
3.- Nivel de Funcionamiento, conformado por Administración, Recursos Humanos, Educación, Mantenimiento.
4.- Nivel de Soporte Técnico y Asesoría. 

Como una herramienta gerencial para la captación de talentos y formación de nuevos recursos los Cuerpos de Bomberos podrán contar con una Brigada Infantil y Juvenil, lo cual está concebido para que los jóvenes adquieran valores y principios éticos de ayuda, solidaridad, desarrollo de una cultura de prevención de riesgos e incendios, autoprotección en casos de emergencia, sustentabilidad de las bandas marciales como elemento de tradición en los Cuerpos de Bomberos.

Ocurre que se crean Brigadas de Atención de Emergencias en centros de trabajo a cargo de los laborantes; si bien no lo prohíbe expresamente la Ley, deberán estar inscritas ante la institución del lugar donde operan.

Por otra parte, las jerarquías o rangos dentro del servicio bomberil se denominan así:

1.- Bombero.
2.- Distinguido.
3.- Cabo Segundo.
4.- Cabo Primero.
5.- Sargento Segundo.
6.- Sargento Primero.
7.- Sargento Mayor.
8.- Teniente.
9.- Primer Teniente.
10.- Capitán.
11.- Mayor.
12.- Teniente Coronel.
13.- Coronel.
14.- General.
15.- Primer General.

Además de las especializaciones se dividen en Bomberos Profesionales o de Carrera, definido por la Ley como el funcionario público que presta sus servicios con carácter remunerado en un Cuerpo de Bomberos, que ostenta la graduación como tal tras la aprobación de la formación académica correspondiente por las instituciones a que se refiere el texto legal.

Los Asimilados, son aquellos que con título profesional universitario como licenciatura o su equivalente (ingeniería, medicina, entre otros), que aprobaron la formación como bomberos y prestan servicio público remunerado en un Cuerpo de Bomberos.

Mientras que, los Voluntarios, son personas que eventualmente y por decisión libre, altruista prestan servicios sin recibir remuneración. Requieren aprobar la formación como bomberos para su desempeño y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

Por último, los Universitarios, son personas que, dentro de la comunidad universitaria, por decisión libre y altruista prestan servicios en ese ámbito, al igual  que poseen la formación que los acredita como bomberos. No son remunerados y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

No podrán encontrarse simultáneamente en dos categorías, debiendo renunciar a alguna y adecuarse para poder continuar dentro de la carrera; por ejemplo, no se puede ser profesional y asimilado a la vez.

Como todo servidor público tienen derecho a la seguridad social, al igual que a la jubilación – en el caso de los profesionales y asimilados porque los voluntarios y universitarios no perciben remuneración – tras cumplirse los años de servicio y edad.

Sin embargo, la Ley establece una excepción al principio general de condiciones y medo ambiente del trabajo, como es el de excluirlos de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005). No significa que no deban regirse por normativa alguna en esta materia, sino que se cuenta con una especial en razón de su ocupación.

Para el personal administrativo, contratado y obrero se aplican las regulaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012), lo cual también se encuentra previsto por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).

Ante la pregunta de quién puede crear un Cuerpo de Bomberos, ya se ha establecido que los distintos niveles territoriales (municipio, por ejemplo) están en la posibilidad para hacerlo, debiendo contar con la aprobación de los estudios técnicos realizados por el llamado Órgano Rector, entre los cuales se encuentra lo referido con instalaciones, vehículos, dotación de uniformes y equipos de los efectivos, presupuesto, entre otros.

La otra cuestión es si no hay creado algún Cuerpo de Bomberos, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?

Sobre esto la Ley establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

En tal sentido, se ordenó la organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil.

El Legislador Nacional – desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos  deben funcionar –por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.

El Sistema Integrado de Bomberos realiza las coordinaciones con el Ministerio para la ejecución de las políticas públicas en esta materia. Asimismo, en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil se regula todo lo concerniente al ingreso, ascenso, retiro y demás aspectos vinculados con el desempeño. 

Es de hacer notar que la Ley no elimina expresamente la posibilidad para el manejo de cuerpos de bomberos por parte del nivel nacional, estadal, Distrito Capital, territorios insulares, dependencias federales ni municipios.

Los Cuerpos de Bomberos tienen un ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente. 

A nivel ministerial – en la actualidad - se dispone de un viceministerio para la gestión de los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, en donde se incluye a los bomberos como sector de su atención; también una Dirección Nacional de Bomberos, que actúa como dependencia técnica, administrativa y operativa, a la cual corresponde la concepción de las políticas públicas dirigidas a las instituciones bomberiles en el cumplimiento de su misión.

El Fondo Nacional de  Nacional de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE) es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con patrimonio separado, dependiente del Órgano Rector, con capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera; se rige por las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento especial.

Tiene por objeto el financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto al desarrollo de líneas de investigación y capacitación del talento humano, dirigidas a la actualización del conocimiento en la profesión de los bomberos; dotación, mantenimiento y recuperación de vehículos, equipos especializados y herramientas para la atención de emergencias; adquisición de equipos de protección; construcción, modificación y restauración de instalaciones o estaciones; apoyar a los programas deportivos, culturales, de intercambio técnico-científico y de acercamiento con organizaciones bomberiles internacionales, dirigidos a fortalecer la interacción del talento humano a nivel nacional e internacional; asistencia para los efectivos y, por ende, de apoyo a las familias de los  que resulten gravemente lesionados o fallecidos durante la atención de una emergencia.

A través de la Dirección Nacional se forma el llamado Consejo Nacional de Primeros Comandantes de Bomberos, como instancia asesora y consultiva, el cual convoca y preside.

El Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional de Bomberos imparte actualizaciones en el área de planificación, presupuesto, talento humano, legislación, gestión de riesgos, entre otros, para el mejoramiento y capacitación.

Como instituto a nivel de educación superior se dispuso la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) donde acude el personal de bomberos.

Señala la Ley que los entes u órganos o entes que posean  adscritos cuerpos de bomberos, deben garantizar la sustentabilidad, eficiencia,  eficacia y efectividad del servicio de bomberos; donde no se encuentren y reciban directamente el servicio desde una estación fuera de su ámbito territorial, deben apoyarlos para poder dar continuidad con la prestación efectiva del servicio a sus comunidades.

En ningún caso se podrán crear unidades administrativas u operativas, ni implementar la operatividad de vehículos de emergencias u otros que sean de la competencia exclusiva y excluyente del Servicio de Bombero.

Como toda organización presenta sus escalafones y jerarquías; el texto normativo establece que son:

1.- El ministro del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana o a quien por delegación éste designe.

2.  El viceministro con competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos.

Los mencionados en los numerales 1, 2, 8  y 10 son autoridades nacionales mientras que, los restantes, lo ejercerán en el ámbito de sus competencias territoriales, quedando entendido que el último lo hará donde existan núcleos de la casa de estudios.

3.- El gobernador de estado.

4.- El Jefe de Gobierno del Distrito Capital.

5.- El Jefe de Gobierno de los territorios insulares.

6.- La Autoridad Única en los territorios federales e insulares o dependencias federales.

7.- El Alcalde del Municipio.

8.- El Director General Nacional de Bomberos.

9.- El Primer Comandante de la Institución Bomberil.

10.- El Rector de la universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos  Universitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







domingo, 21 de febrero de 2016

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana II

LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Hay que hacer una precisión relacionada con esta materia, ya que existen unas dependencias denominadas Fiscalías Municipales.

Lo primero que debe acotarse es que no forman parte de los órganos o entes locales; su origen proviene del Ministerio Público, es decir, del Poder Ciudadano.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización y administración de ese órgano de carácter nacional.

En relación con las llamadas Fiscalías Municipales  - dice el texto legal en referencia - son aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial en donde estén ubicados el o los municipios cuya competencia le corresponda. Tendrá alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal General de la República:

1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones.

2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local. Mientras no se les asigne a los Fiscales con competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.

Ahora bien, el hecho que se denominen como municipales y que no se encuentren en la estructura organizativa del ámbito local, no implica que no ejerzan sus competencias en estrecha colaboración con éste.

Las fiscalías municipales tienen como objetivo disminuir o erradicar la impunidad, a través de propiciar la cultura de la denuncia y exigencia a los funcionarios de actuación oportuna.

Vale destacar que los municipios participan activamente con esta iniciativa del Ministerio Público, toda vez que al aprobar ordenanzas como las de convivencia ciudadana, policía, justicia de paz, ambiente, basura, entre otras; cuyo norte es mejorar las condiciones de vida de la comunidad, se contemplan sanciones para los infractores.

También es frecuente observar que, dentro de la estructura de las alcaldías, se crean dependencias que atienden el problema, como las direcciones o secretarías de seguridad ciudadana. En los concejos municipales se aprecia que existen comisiones permanentes que tienen competencias sobre la materia, siendo el caso de las denominadas comisiones de seguridad ciudadana, como sería actuar como instancia asesora o consultiva del cuerpo edilicio o producir instrumentos normativos (ordenanzas, acuerdos) que tiendan al ejercicio de la función de control sobre el ejecutivo local.

Cabe hacer la siguiente pregunta, ¿cuáles son las materias objeto de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana?

La respuesta se encuentra en el propio instrumento.

Al consultar una Ordenanza se encontrará el lector con asuntos vinculados con la ingesta y expendio de especies alcohólicas, tránsito terrestre (vehículos, peatones, movilidad), servicios y actos sexuales en la vía pública o espacios públicos, comercio sexual, productos pornográficos, perturbación del orden público, alteración del orden público, degradación y contaminación ambiental (ruidos, residuos), animales domésticos, entes o concesionarios públicos, bienes públicos (especialmente municipales), entre otros.

Un segundo planteamiento recurrente en estos temas se refiere a quiénes son los funcionarios competentes para el cabal cumplimiento de la Ordenanza.

Sobre esto, suelen indicar que corresponde a los alcaldes, dado su carácter de primera autoridad civil y política de la jurisdicción, así como en su carácter de jefe de policía; concejales, por su rol de legisladores y cuerpo de control de la actividad pública local; secretaría de seguridad ciudadana, toda vez que recae en éstas la ejecución de las políticas públicas dictadas por los órganos legislativo y ejecutivo; sistema de protección de niños y adolescentes municipal, por cuanto deben velar por los derechos de esos sujetos de especial protección; cuerpo de policía municipal (incluidos los de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre); jueces de paz; autoridades de ingeniería municipal y urbanismo, en lo atinente al control urbano; servicios de atención a la víctima de violencia de género, ya que se deben ejercer labores de prevención y corrección tras la comisión de conductas previstas por el ordenamiento que lo regula; sistema de protección civil, entre otros.    

En tercer término, se pregunta acerca de la forma cómo se hace cumplir el contenido de la Ordenanza; para ello se utiliza (i) el trabajo comunitario, el cual puede consistir en realizar labores en instalaciones municipales. Como ejemplo, me permito traer una situación anecdótica profesional narrada durante un evento académico por la facilitadora en la que, ante una situación relacionada con la violencia doméstica, se impuso la permanencia en la institución local donde se atienden denuncias y la incorporación del infractor en la recepción de casos bajo supervisión. El resultado fue el cambio en la percepción sobre estos problemas con la consecución de un nuevo aliado en la prevención.

(ii) También se imponen sanciones de multa calculadas en unidades tributarias (UT) de acuerdo con la gravedad de la infracción.

(iii) Programas de difusión y educación para fomento de la participación ciudadana

(iv) Acuerdos que involucran compromisos por parte de los intervinientes según su rol en la situación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, “Las Fiscalías Municipales”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocaran tópicos sobre el tema.

No olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de febrero de 2016

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana I

LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La convivencia puede originar situaciones que degeneran en conflictos, los cuales pueden presentar distintos niveles, lo que hace necesario que las autoridades se encuentren preparadas para manejarlos.

Por esa razón la sociedad debe aprender a conducirse con comportamientos acordes con la vida en comunidad; se debe resaltar el respeto por los derechos de cada ciudadano, entre los que se encuentran el desenvolvimiento libre de la personalidad o la interacción con los espacios públicos, entre otros, sin más limitaciones que las derivadas por el ordenamiento jurídico.

Al respecto, la legislación nacional ha aprobado distintos tipos de instrumentos legales; por ejemplo, se pueden enumerar textos tales como: la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (2012) y  la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009).

Ambos contienen disposiciones que tienen por objeto regular la convivencia ciudadana; la primera desde la perspectiva del uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos. La segunda, con los cuerpos de policía, especialmente el servicio de policía comunal.

Siguiendo lo previsto por la legislación sobre Justicia de Paz, los cuerpos de policía son auxiliares de la administración de justicia, como se concibe con la tradicional u ordinaria por la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) o la Ley del Sistema de Justicia (2009), dado el reconocimiento constitucional de la justicia de paz como modelo alternativo.

Para el caso de lo local, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene a su cargo la justicia de paz, la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal, así como la policía municipal.

Los municipios, preocupados por la comisión de delitos o faltas dentro de su jurisdicción, han decidido atender el problema con la aprobación de un texto normativo cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.

Lo primero que hay que destacar es que no se trata de una mera enumeración o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional, sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género, entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Tribunales Penales.    

Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento.

De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener – en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.

Esto dependerá de las políticas públicas que decidan las autoridades, ya que todas estas materias son importantes.

Por otra parte, se encuentra en el contenido de la Ordenanza temas relacionados con el manejo de bienes municipales, ya que los espacios públicos deben ser preservados y sancionadas las conductas tendentes al deterioro que no corresponda con el lógico transcurrir del tiempo o de su manejo adecuado.

Resulta frecuente toparse con situaciones donde los dueños de mascotas no siempre son respetuosos en la convivencia, por lo que se regulan aspectos concordantes con la legislación dispuesta sobre estos animales, bien sea la de carácter nacional o local.

Otro tema que suele ser tratado es el de los ruidos molestos, porque hay personas que no consideran el derecho al descanso vecinal y debe atenderse por las autoridades.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, “Las Fiscalías Municipales”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocaran tópicos sobre el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.