LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La convivencia puede originar
situaciones que degeneran en conflictos, los cuales pueden presentar distintos niveles,
lo que hace necesario que las autoridades se encuentren preparadas para
manejarlos.
Por esa razón la sociedad debe
aprender a conducirse con comportamientos acordes con la vida en comunidad; se
debe resaltar el respeto por los derechos de cada ciudadano, entre los que se
encuentran el desenvolvimiento libre de la personalidad o la interacción con
los espacios públicos, entre otros, sin más limitaciones que las derivadas por
el ordenamiento jurídico.
Al respecto, la legislación
nacional ha aprobado distintos tipos de instrumentos legales; por ejemplo, se
pueden enumerar textos tales como: la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal
(2012) y la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009).
Ambos contienen disposiciones que
tienen por objeto regular la convivencia ciudadana; la primera desde la
perspectiva del uso de los medios alternativos para la resolución de
conflictos. La segunda, con los cuerpos de policía, especialmente el servicio
de policía comunal.
Siguiendo lo previsto por la
legislación sobre Justicia de Paz, los cuerpos de policía son auxiliares de la
administración de justicia, como se concibe con la tradicional u ordinaria por
la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) o la Ley del Sistema de Justicia
(2009), dado el reconocimiento constitucional de la justicia de paz como modelo
alternativo.
Para el caso de lo local, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene a su cargo la justicia
de paz, la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la
prevención y protección vecinal, así como la policía municipal.
Los municipios, preocupados por la comisión de delitos o faltas dentro de
su jurisdicción, han decidido atender el problema con la aprobación de un texto
normativo cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin
importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de
Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.
Lo primero que hay que destacar es que no se trata de una mera enumeración
o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional,
sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva
penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la
mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan
hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género,
entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio
Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y
Tribunales Penales.
Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un
carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo
progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el
respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de pertenencia hacia el lugar donde se hace y
desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad, cuidado del patrimonio público, entre otros.
También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan
los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan
la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia
de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha
brindado experiencias dignas de reconocimiento.
De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de
convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener –
en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.
Esto dependerá de las políticas públicas que decidan las autoridades, ya
que todas estas materias son importantes.
Por otra parte, se encuentra en el contenido de la Ordenanza temas
relacionados con el manejo de bienes municipales, ya que los espacios públicos
deben ser preservados y sancionadas las conductas tendentes al deterioro que no
corresponda con el lógico transcurrir del tiempo o de su manejo adecuado.
Resulta frecuente toparse con situaciones donde los dueños de mascotas no
siempre son respetuosos en la convivencia, por lo que se regulan aspectos
concordantes con la legislación dispuesta sobre estos animales, bien sea la de
carácter nacional o local.
Otro tema que suele ser tratado es el de los ruidos molestos, porque hay
personas que no consideran el derecho al descanso vecinal y debe atenderse por
las autoridades.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que
se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias
Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del
Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El
Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”,
“Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”,
“El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, “Las
Fiscalías Municipales”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocaran tópicos sobre el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.