¿POSEE EL
MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BOSQUES O GESTIÓN FORESTAL?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Es conocido que los árboles son
importantes para la vida en el planeta, dado el papel que desarrollan.
Por esa razón el legislador ha
venido aprobando instrumentos que regulan la gestión forestal.
Lo ambiental está distribuido a
lo largo de nuestro ordenamiento, comenzando desde la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y encarga su desarrollo al legislador, lo
que se ha producido a través de diversos instrumentos legales, como la Ley
Orgánica del Ambiente (2006), la cual actúa como marco regulatorio; otras son estrechamente
conexas como la ordenación territorial y urbana o el agua.
Tan es así que está concebido
como una competencia concurrente, es decir, aquellas que se gestionan en más de
un nivel del Poder Público.
Para el caso objeto de estas
líneas se aprobó en el nivel nacional la Ley de Bosques (2013), cuyo objeto
es garantizar la conservación de los bosques, los componentes del
patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea,
estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos
naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo
los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno.
Deroga el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).
-
- ¿Cuáles son los principios generales de esta
Ley?
Los principios generales de este
texto normativo son la sustentabilidad; la Integralidad y uso múltiple; la
participación ciudadana; la corresponsabilidad; la transversalidad; la
precaución; el desarrollo endógeno; respeto a diversidad cultural y pluralidad
de pueblos que conforman la Nación
Aun cuando luce con un peso
fuerte del Poder Nacional para su ejecución, puede encuadrarse dentro de las
competencias concurrentes, porque el legislador entendió que no todo podía
resolverse desde una oficina ministerial en la capital, sino que las
comunidades son importantes.
Al igual que otros sectores de la
economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal,
no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias,
especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente
por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad.
Ejemplo de eso lo constituyó
hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio
jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.
Es por esa razón que el municipio
fue incluido en la gestión forestal, ya que el ámbito local tiene la facilidad
de aglutinar distintos sectores sociales, cuando se trata de la
descentralización y la participación, por ser el más cercano al ciudadano.
Al respecto, la Ley le asigna las
siguientes competencias al municipio:
1.- Planificar y ejecutar a
nivel local programas, acciones y obras para la protección, conservación,
mejoramiento y recuperación del patrimonio forestal municipal.
2.- Velar por la conservación, mantenimiento
y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios
públicos urbanos.
3.- Otorgar los permisos y
autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de
árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio, salvo
especies en veda.
4.- Fomentar la arboricultura
urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan
con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas,
parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio.
5.- Conservar y resguardar los
bosques naturales ubicados en ejidos municipales.
6.- Promover y apoyar a nivel
local, la conformación de cadenas productivas forestales.
7.- Apoyar los programas
nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.
Para evitar que se distorsione o
incumplan las normas previstas por la Ley de Bosques, se ordena que los
municipios incluyan dentro de sus presupuestos anuales de inversión – por lo menos-
el uno por ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, con miras al
fomento y el mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del
paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana.
No hay que olvidar que los
ámbitos locales poseen competencias urbanísticas, así como también sobre
tránsito y circulación de vehículos en las áreas urbanas; es allí donde los
árboles ejecutan su papel primordial enunciado al inicio de estas líneas.
Asimismo, la educación ambiental
según la Ley Orgánica del Ambiente es competencia municipal, lo que le permite
desplegar la participación ciudadana que es principio cardinal en el quehacer
de este nivel del Poder Público.
Basta con revisar la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y se observará el esquema cómo lo ha
concebido el legislador.
En ese sentido, bajo los llamados
Modos o Medios de Gestión, se puede organizar a los vecinos para trabajar en
programas y proyectos tendentes a:
1.- La conservación, restauración o recuperación del
patrimonio forestal de la localidad.
2.- El diseño y ejecución de proyectos comunitarios de
reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos.
3.- La formulación y ejecución de programas comunitarios
orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la
educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la
extensión rural y la investigación participativa.
4.- El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo
sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente.
5.- El control social en la gestión forestal y en la
ejecución de actividades capaces de afectar el patrimonio forestal nacional,
regional y local.
6.- La conformación y gestión de formas socio-productivas
integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la
autoridad competente.
7.- La presentación y desarrollo de propuestas que atiendan
la problemática local que afecta al patrimonio forestal.
8.- Las demás atribuciones derivadas de las leyes que rigen
la función comunitaria y comunal.
En cuanto lo tributario es oportuno recordar que la LOPPM
posee normas relacionadas cuando regula el Impuesto sobre Actividades
Económicas (ISAE), cuya aplicación se lleva a cabo de forma independiente del
resto de otros tributos nacionales o estadales; un ejemplo es en cuanto a la
producción o consumo, aun si éstas se realizan en espacios del dominio público
o privado o cubierto por aguas.
Esta referencia hacia los tributos sobre producción y
consumo no es que grava éstas, ya que son competencia nacional en ambos casos,
sino a otros aspectos, lo que no constituye invasión o intromisión indebida en
las competencias de otros poderes públicos.
Cuando sea por actividades forestales, siempre y cuando no
sean actividades primarias, podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder
del uno por ciento (1%), hasta que por ley nacional se fijen distintas.
Define lo que son actividades industriales, comerciales,
servicios y las primarias.
A efectos de aplicación se entienden comprendidas dentro de
las actividades primarias, para el caso de lo forestal, los procesos de tumba,
descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el
tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio
urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”,
“La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Importancia de la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias
de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La
Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio
Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección de Animales”,
“Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.