LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Hay que hacer una precisión
relacionada con esta materia, ya que existen unas dependencias denominadas
Fiscalías Municipales.
Lo primero que debe acotarse es que no forman parte de los órganos o entes
locales; su origen proviene del Ministerio Público, es decir, del Poder
Ciudadano.
Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto
regular la organización y administración de ese órgano de carácter nacional.
En relación con las llamadas Fiscalías Municipales - dice el texto legal en referencia - son
aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios.
Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial en
donde estén ubicados el o los municipios cuya competencia le corresponda. Tendrá alguna de las siguientes
atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal General de la República:
1. Ejercer la acción penal
en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su
límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus
atribuciones.
2. Velar por el debido
proceso y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en
todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local. Mientras no se les
asigne a los Fiscales con competencia a nivel municipal, la atribución prevista
en el numeral 1, será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.
Ahora bien, el hecho que se
denominen como municipales y que no se encuentren en la estructura organizativa
del ámbito local, no implica que no ejerzan sus competencias en estrecha
colaboración con éste.
Las fiscalías municipales tienen
como objetivo disminuir o erradicar la impunidad, a través de propiciar la
cultura de la denuncia y exigencia a los funcionarios de actuación oportuna.
Vale destacar que los municipios
participan activamente con esta iniciativa del Ministerio Público, toda vez que
al aprobar ordenanzas como las de convivencia ciudadana, policía, justicia de
paz, ambiente, basura, entre otras; cuyo norte es mejorar las condiciones de
vida de la comunidad, se contemplan sanciones para los infractores.
También es frecuente observar
que, dentro de la estructura de las alcaldías, se crean dependencias que
atienden el problema, como las direcciones o secretarías de seguridad
ciudadana. En los concejos municipales se aprecia que existen comisiones
permanentes que tienen competencias sobre la materia, siendo el caso de las
denominadas comisiones de seguridad ciudadana, como sería actuar como instancia
asesora o consultiva del cuerpo edilicio o producir instrumentos normativos
(ordenanzas, acuerdos) que tiendan al ejercicio de la función de control sobre
el ejecutivo local.
Cabe hacer la siguiente pregunta,
¿cuáles son las materias objeto de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana?
La respuesta se encuentra en el
propio instrumento.
Al consultar una Ordenanza se
encontrará el lector con asuntos vinculados con la ingesta y expendio de
especies alcohólicas, tránsito terrestre (vehículos, peatones, movilidad),
servicios y actos sexuales en la vía pública o espacios públicos, comercio
sexual, productos pornográficos, perturbación del orden público, alteración del
orden público, degradación y contaminación ambiental (ruidos, residuos),
animales domésticos, entes o concesionarios públicos, bienes públicos
(especialmente municipales), entre otros.
Un segundo planteamiento
recurrente en estos temas se refiere a quiénes son los funcionarios competentes
para el cabal cumplimiento de la Ordenanza.
Sobre esto, suelen indicar que
corresponde a los alcaldes, dado su carácter de primera autoridad civil y
política de la jurisdicción, así como en su carácter de jefe de policía;
concejales, por su rol de legisladores y cuerpo de control de la actividad
pública local; secretaría de seguridad ciudadana, toda vez que recae en éstas
la ejecución de las políticas públicas dictadas por los órganos legislativo y
ejecutivo; sistema de protección de niños y adolescentes municipal, por cuanto
deben velar por los derechos de esos sujetos de especial protección; cuerpo de
policía municipal (incluidos los de la Dirección de Vigilancia de Transporte
Terrestre); jueces de paz; autoridades de ingeniería municipal y urbanismo, en
lo atinente al control urbano; servicios de atención a la víctima de violencia
de género, ya que se deben ejercer labores de prevención y corrección tras la
comisión de conductas previstas por el ordenamiento que lo regula; sistema de
protección civil, entre otros.
En tercer término, se pregunta
acerca de la forma cómo se hace cumplir el contenido de la Ordenanza; para ello
se utiliza (i) el trabajo comunitario, el cual puede consistir en realizar
labores en instalaciones municipales. Como ejemplo, me permito traer una
situación anecdótica profesional narrada durante un evento académico por la
facilitadora en la que, ante una situación relacionada con la violencia
doméstica, se impuso la permanencia en la institución local donde se atienden
denuncias y la incorporación del infractor en la recepción de casos bajo
supervisión. El resultado fue el cambio en la percepción sobre estos problemas
con la consecución de un nuevo aliado en la prevención.
(ii) También se imponen sanciones
de multa calculadas en unidades tributarias (UT) de acuerdo con la gravedad de
la infracción.
(iii) Programas de difusión y
educación para fomento de la participación ciudadana
(iv) Acuerdos que involucran
compromisos por parte de los intervinientes según su rol en la situación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que
se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias
Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del
Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El
Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”,
“Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”,
“El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, “Las
Fiscalías Municipales”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocaran tópicos sobre el tema.
No olvide, el país se construye desde sus municipios.