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domingo, 28 de febrero de 2016

Registro y Control sobre Bienes Públicos I

REGISTRO Y CONTROL SOBRE BIENES PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Se dice que patrimonio es el complejo o conjunto de relaciones jurídicas que tienen un contenido económico reducidas a una unidad por pertenecer a un mismo sujeto. Esta definición corresponde al maestro Candian, citado por el también maestro Manuel Simón Egaña en su libro “Bienes y Derechos Reales”, Editorial Criterio, Caracas.

Esto pasa por contar con bienes materiales e inmateriales, lo cual no riñe con la clasificación que sobre los tipos de bienes aparecen en nuestra legislación.

Ello significa que con objetos sometidos al señorío o poder del titular del derecho sobre estos, en palabras del maestro José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Cosas, Bienes y Derechos Reales” (Derecho Civil II), Ediciones Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela;  es posible ejecutar competencias.

Veamos los siguientes ejemplos.

Si se va a prestar el servicio de aseo urbano a través del barrido de las calles, se debe contar con equipos (escobas, paletas, camiones, entre otros) para que el municipio pueda llevarlo a cabo; inclusive, si esto se hace a mediante concesión, la empresa debe contar con ellos.


Cuando se va a realizar labores de perforación en la industria petrolera para la exploración o extracción del mineral, también Petróleos de Venezuela o su contratista debe contar con equipos (taladros, tuberías, camiones, entre otros) para hacerlo

Al  discutir una ley estadal en el Consejo Legislativo, se tiene que contar con libros, papelería, equipos de sonido, entre otros, ya que ello permitirá que los legisladores regionales conozcan el proyecto y puedan debatirlo.

Nótese que en cada uno de estos ejemplos se han mencionado bienes, los cuales se usarán de acuerdo con la actividad específica, dentro de los distintos niveles del poder público: nacional, estadal y municipal. No quedan incluidos – en esta oportunidad - los recursos humanos porque se administran y manejan por otro tipo de disposiciones legales, como la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley del Estatuto de la Función Pública.


Siguiendo al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio bien es aquel objeto susceptible de valor.

Desde la perspectiva del Derecho Público los bienes adquieren una connotación especial, ya que se trata del hecho que se administran o disponen por cuenta ajena, es decir, no son de aquellos propios o individualizados del administrador.

Cuando el Estado decide legislar sobre los bienes que le han sido asignados, no hace otra cosa que el debido cuidado para su manejo, lo que equivaldría en Derecho Romano a la expresión del cuidado o diligencia del buen padre de familia, que no es más  que el máximo cuidado que se espera en la crianza de los hijos o mantenimiento de la familia.

Es pertinente contar con el registro y control de los bienes públicos por distintas razones; un ejemplo es para fines de inventario porque permite conocer  - en tiempo real - los diferentes equipamientos con los cuales se ejecutan las competencias.  Si se retoma la situación del  aseo urbano y domiciliario a prestar por un municipio, conociendo los distintos bienes afectos al servicio, puede el ámbito local hacer efectiva la actividad, con lo cual no dejaría duda si se necesita suplir las eventuales carencias.

Otra manera de concebir el registro y control es para la situación a través de los movimientos que presenta determinado bien;  si lo aplica al aseo urbano, podría determinarse el estado actual de uso y conservación, ubicación real, de la flota de camiones, con lo cual se sabría si requiere mantenimiento (repuestos, lavado, entre otros).

Al hacer seguimiento se evitarían o minimizan hechos de corrupción, como pudiera ser la disposición irregular con una venta de la cosa ajena, uso indebido, entre otros. Esto se vincula también con las contrataciones públicas, porque permitiría conocer los precios reales y actuales de los bienes que ha de administrar.

Por esa razón se han desplegado una serie de actividades tendentes a dictar las regulaciones sobre  las situaciones donde se encuentren involucrados bienes públicos, siendo un ejemplo de ello el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014), el cual tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.

El concepto de bienes es de naturaleza jurídica; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación.

De un análisis del texto anterior se desprende que se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii) pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior o, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.

El Código Civil Venezolano (1982) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) – por ejemplo - nos hablan de bienes muebles e inmuebles, cuando aquél establece que “…las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles…” o  “...los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y de las Municipalidades…”

Asimismo, esos bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. 

De un análisis del texto anterior se desprende que se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii) pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior o, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.

Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse por sí mismos o mediante fuerza exterior; por ejemplo, un vehículo automotor, una bicicleta. Los inmuebles, por interpretación en contrario, no pueden desplazarse por sí ni por fuerza exterior, siendo más específicos con toda construcción adherida al suelo de manera permanente, o forme parte de una edificación.

Hay que hacer unas consideraciones hechas por el legislador sobre este tipo de bienes, ya que les clasificó en por su naturaleza, por su destinación y por el objeto a que se refieren, donde se encontrará que un bien mueble es considerado al contrario; un ejemplo de ello son los rebaños, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; los instrumentos para labranza, alambiques, entre otros.

La Ley Orgánica de Bienes Públicos introduce otras clasificaciones; una de ellas es la territorial, puesto que se refiere como Bienes Nacionales, Estadales, Municipales y Distritales. Coincide con la organización político territorial expresado por la Carta Magna y leyes nacionales como la Orgánica de Hacienda Pública, Administración Financiera del sector público, entre otras.  

Por otra parte coincide con el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la clasificación de los bienes públicos en dominio público y privado, lo que deriva en uso público y privado.

Los primeros presentan características de imprescriptibilidad, inembargabilidad, inejecutividad; ejemplos de ellos son las calles, plazas, avenidas, espacios lacustres, mar territorial, entre otros.

El dominio privado corresponde con aquellos casos no incluidos para el uso público ni afectos al servicio público.

Para lograr la consolidación de la política de estado sobre el manejo de bienes públicos la Ley Orgánica de Bienes Públicos desarrolla una serie de principios generales, así como también crea una estructura a cargo de la Superintendencia de Bienes Públicos, la cual es un órgano desconcentrado adscrito al ministerio con competencia en el manejo de las finanzas, es decir, posee autonomía administrativa pero no personalidad jurídica.

La Superintendencia de Bienes Públicos actúa como órgano rector del Sistema de Bienes Públicos; le acompañan en ello los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; y las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales

Otro aspecto de la legislación vinculada con esta materia es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) donde se hace mención a los sistemas que la componen: presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad pública, aduanero, tributario y de administración de bienes.  

Los primeros se encuentran regulados por dicho instrumento legal mientras que, los tres últimos, poseen cada uno su texto normativo, siendo el de éste el de la Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Esto lleva a la pregunta, ¿se aplica esta normativa a todos los niveles del Estado o está restringida a alguno?

Para responder este planteamiento se puede recurrir al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014).

Este texto normativo expresa que son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, con las excepciones de Ley, dejando a salvo las competencias y autonomía atribuidas en la materia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.

Todo esto conduce a la pregunta de cuáles son los integrantes del Sistema de Bienes Públicos.

El mencionado instrumento, del cual a partir de este momento – para fines prácticos y pedagógicos se denominará como Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014) y se abreviará como LOBP – estatuye que se crea un Sistema de Bienes Públicos, lo que significa una estructura u organización que comprende a los órganos y entes públicos del nivel nacional (República), Estados y Municipios.

Al respecto, se pueden resumir en los siguientes.

1.- Órganos, Entes en lo nacional, estadal y municipal. 

2.- Las Misiones.

3.- Los Distritos Metropolitanos.

4.- Las Universidades Nacionales.

5.- El Banco Central de Venezuela.

6.- Los integrantes del poder popular: consejos comunales, comunas, entre otros.

7.- Dependencias Federales y Territorios Insulares.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos publicados por este Autor denominados como "Organización y Gestión Municipal", "Competencias Municipales", "De la Hacienda Municipal", "De Los Municipios y otras entidades locales", "El Área Metropolitana de Caracas", "El Distrito del Alto Apure", "Los Distritos Metropolitanos", "Las Dependencias Federales", "El Territorio Insular Miranda", Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano", "El Catastro Municipal", "El Mobiliario Urbano", "El Presupuesto Participativo", "Municipio y Expropiación", "Municipio y Ambiente", "Municipio y reforma habilitante de 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos", "Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos", "Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos", Municipio y Servicios Públicos", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información relacionada.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.