REGISTRO Y CONTROL SOBRE BIENES PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Se dice que patrimonio es el complejo o conjunto de relaciones jurídicas que tienen un contenido económico reducidas a una unidad por pertenecer a un mismo sujeto. Esta definición corresponde al maestro Candian, citado por el también maestro Manuel Simón Egaña en su libro “Bienes y Derechos Reales”, Editorial Criterio, Caracas.
Esto pasa por contar con bienes materiales e inmateriales, lo cual no riñe con la clasificación que sobre los tipos de bienes aparecen en nuestra legislación.
Ello significa que con objetos sometidos al señorío o poder del titular del derecho sobre estos, en palabras del maestro José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Cosas, Bienes y Derechos Reales” (Derecho Civil II), Ediciones Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela; es posible ejecutar competencias.
Veamos los siguientes ejemplos.
Si se va a prestar el servicio de aseo urbano a través del barrido de las calles, se debe contar con equipos (escobas, paletas, camiones, entre otros) para que el municipio pueda llevarlo a cabo; inclusive, si esto se hace a mediante concesión, la empresa debe contar con ellos.
Cuando se va a realizar labores
de perforación en la industria petrolera para la exploración o extracción del
mineral, también Petróleos de Venezuela o su contratista debe contar con
equipos (taladros, tuberías, camiones, entre otros) para hacerlo
Al discutir una ley estadal en el Consejo
Legislativo, se tiene que contar con libros, papelería, equipos de sonido,
entre otros, ya que ello permitirá que los legisladores regionales conozcan el
proyecto y puedan debatirlo.
Nótese que en cada uno de estos
ejemplos se han mencionado bienes, los cuales se usarán de acuerdo con la
actividad específica, dentro de los distintos niveles del poder público:
nacional, estadal y municipal. No quedan incluidos – en esta oportunidad - los
recursos humanos porque se administran y manejan por otro tipo de disposiciones
legales, como la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Siguiendo al Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio bien es aquel objeto
susceptible de valor.
Desde la perspectiva del
Derecho Público los bienes adquieren una connotación especial, ya que se trata
del hecho que se administran o disponen por cuenta ajena, es decir, no son de
aquellos propios o individualizados del administrador.
Cuando el Estado decide
legislar sobre los bienes que le han sido asignados, no hace otra cosa que el
debido cuidado para su manejo, lo que equivaldría en Derecho Romano a la
expresión del cuidado o diligencia del buen padre de familia, que no es más que el máximo cuidado que se espera en la
crianza de los hijos o mantenimiento de la familia.
Es pertinente contar con el registro y control de los bienes públicos por
distintas razones; un ejemplo es para fines de inventario porque permite
conocer - en tiempo real - los
diferentes equipamientos con los cuales se ejecutan las competencias. Si se retoma la situación del aseo urbano y domiciliario a prestar por un
municipio, conociendo los distintos bienes afectos al servicio, puede el ámbito
local hacer efectiva la actividad, con lo cual no dejaría duda si se necesita
suplir las eventuales carencias.
Otra manera de concebir el registro y control es para la situación a través
de los movimientos que presenta determinado bien; si lo aplica al aseo urbano, podría
determinarse el estado actual de uso y conservación, ubicación real, de la
flota de camiones, con lo cual se sabría si requiere mantenimiento (repuestos,
lavado, entre otros).
Al hacer seguimiento se evitarían o minimizan hechos de corrupción, como
pudiera ser la disposición irregular con una venta de la cosa ajena, uso
indebido, entre otros. Esto se vincula también con las contrataciones públicas,
porque permitiría conocer los precios reales y actuales de los bienes que ha de
administrar.
Por esa razón se han desplegado
una serie de actividades tendentes a dictar las regulaciones sobre las situaciones donde se encuentren
involucrados bienes públicos, siendo un ejemplo de ello el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014), el cual tiene por
objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del
Sistema de Administración Financiera del Estado.
De un análisis del texto anterior se desprende que se trata de (i) los
objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las
cosas, (ii) pudiendo ser de naturaleza
mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza
exterior o, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles.
El Código Civil Venezolano (1982) y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) – por ejemplo - nos hablan de bienes muebles e inmuebles,
cuando aquél establece que “…las cosas que pueden ser objeto de propiedad
pública o privada son bienes muebles o inmuebles…” o “...los bienes pertenecen a la Nación
(República), los Estados y de las Municipalidades…”
Asimismo, esos bienes municipales se dividen en bienes del dominio público
y bienes del dominio privado.
De un análisis del texto anterior se desprende
que se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero,
así como también las cosas, (ii) pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma
o por fuerza exterior o, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre
con las inmuebles.
Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse por sí mismos
o mediante fuerza exterior; por ejemplo, un vehículo automotor, una bicicleta. Los
inmuebles, por interpretación en contrario, no pueden desplazarse por sí ni
por fuerza exterior, siendo más específicos con toda construcción adherida al
suelo de manera permanente, o forme parte de una edificación.
Hay que hacer unas consideraciones hechas por el legislador sobre este tipo
de bienes, ya que les clasificó en por su naturaleza, por su destinación y por
el objeto a que se refieren, donde se encontrará que un bien mueble es
considerado al contrario; un ejemplo de ello son los rebaños, mientras no sean
separados de sus pastos o criaderos; los instrumentos para labranza,
alambiques, entre otros.
La Ley Orgánica de Bienes Públicos introduce otras clasificaciones; una de
ellas es la territorial, puesto que se refiere como Bienes Nacionales,
Estadales, Municipales y Distritales. Coincide con la organización político
territorial expresado por la Carta Magna y leyes nacionales como la Orgánica de
Hacienda Pública, Administración Financiera del sector público, entre
otras.
Por otra parte coincide con el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal en la clasificación de los bienes públicos en dominio público
y privado, lo que deriva en uso público y privado.
Los primeros presentan características de imprescriptibilidad,
inembargabilidad, inejecutividad; ejemplos de ellos son las calles, plazas,
avenidas, espacios lacustres, mar territorial, entre otros.
El dominio privado corresponde con aquellos casos no incluidos para el uso
público ni afectos al servicio público.
Para lograr la consolidación de la política de estado sobre el manejo de
bienes públicos la Ley Orgánica de Bienes Públicos desarrolla una serie de
principios generales, así como también crea una estructura a cargo de la
Superintendencia de Bienes Públicos, la cual es un órgano desconcentrado
adscrito al ministerio con competencia en el manejo de las finanzas, es decir,
posee autonomía administrativa pero no personalidad jurídica.
La Superintendencia de Bienes Públicos actúa como órgano rector del
Sistema de Bienes Públicos; le acompañan en ello los máximos jerarcas de los
órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios,
representantes de los entes) a que se refiere la Ley; y las Unidades de
Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos,
como responsables patrimoniales
Los primeros se encuentran
regulados por dicho instrumento legal mientras que, los tres últimos, poseen
cada uno su texto normativo, siendo el de éste el de la Ley Orgánica de Bienes
Públicos.
Esto lleva a la pregunta, ¿se
aplica esta normativa a todos los niveles del Estado o está restringida a
alguno?
Para responder este
planteamiento se puede recurrir al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos (2014).
Todo esto conduce a la pregunta
de cuáles son los integrantes del
Sistema de Bienes Públicos.
El mencionado instrumento, del
cual a partir de este momento – para fines prácticos y pedagógicos se
denominará como Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014) y se abreviará como LOBP
– estatuye que se crea un Sistema de Bienes Públicos, lo que significa una
estructura u organización que comprende a los órganos y entes públicos del
nivel nacional (República), Estados y Municipios.
Al respecto, se pueden
resumir en los siguientes.
1.- Órganos, Entes en lo
nacional, estadal y municipal.
2.- Las Misiones.
3.- Los Distritos Metropolitanos.
4.- Las Universidades Nacionales.
5.- El Banco Central de Venezuela.
6.- Los integrantes del poder popular: consejos comunales, comunas, entre otros.
7.- Dependencias Federales y Territorios Insulares.
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En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.