MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Debe dejarse bien claro que lo
perseguido por estas líneas no es satanizar a las personas que, por distintas
razones, se dedican a actividades comerciales o de servicios sin contar con las
licencias, permisos o autorizaciones previas para su ejercicio, lo que se ha
encuadrado como economía informal, por aquello del aumento en volúmenes de
problemas en materia ambiental, seguridad ciudadana o de otro orden.
Este Autor solamente pretende
llamar la atención de las autoridades que deben estar alertas ante la
proliferación de la economía informal en su jurisdicción porque está demostrado
que ocasiona más perjuicio que beneficio.
Lo deseado es que existan
políticas públicas que permitan atender esos problemas sociales y se disminuyan
- aunque lo ideal es su erradicación – la pobreza, desempleo, miseria y otros
males de la vida en sociedad.
Está claro que el municipio no
puede abordar lo complejo, ni en causas o consecuencias, de la economía
informal.
Ello no significa que deba
hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto – por ejemplo -
que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán –
para solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas
palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas
concurrentes, lo que puede ser empleado como generador de esas políticas
públicas necesarias.
La jurisprudencia del Máximo
Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas
disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas
ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con
autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza,
Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.
En lo referente a la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de
las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la
planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos
aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación
(CLPP, 2015).
Ahora bien, dándole a esta
materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de
gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador
Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas
o exclusivas), cooperativas, entre otras.
Los estudiosos del Derecho
Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de
Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción
desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger
las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando
este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico,
económico, jurídico y técnico.
Por su parte, Jean Rivero en su
obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el capítulo “Ayudas de la Administración a las
actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada
persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es
pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto
transformarlas en un servicio público.
Muchas son las veces en las que
los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para
iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo;
de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas
empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.
Existen ordenanzas que regulan la
actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan
esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que
– si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden
existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o
exenciones.
Es frecuente encontrar eventos,
tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con
carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean
ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera
experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.
Un país donde el sector público y
privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de
desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor
denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”,
“Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”,
“Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El
Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El
COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El
paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto
Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos
municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de
gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia
Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”,
“Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”,
“Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año
2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.