Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta mobiliario urbano. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta mobiliario urbano. Mostrar todas las entradas

domingo, 10 de julio de 2016

Municipio y Economía Informal II


MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Debe dejarse bien claro que lo perseguido por estas líneas no es satanizar a las personas que, por distintas razones, se dedican a actividades comerciales o de servicios sin contar con las licencias, permisos o autorizaciones previas para su ejercicio, lo que se ha encuadrado como economía informal, por aquello del aumento en volúmenes de problemas en materia ambiental, seguridad ciudadana o de otro orden.

Este Autor solamente pretende llamar la atención de las autoridades que deben estar alertas ante la proliferación de la economía informal en su jurisdicción porque está demostrado que ocasiona más perjuicio que beneficio.

Lo deseado es que existan políticas públicas que permitan atender esos problemas sociales y se disminuyan - aunque lo ideal es su erradicación – la pobreza, desempleo, miseria y otros males de la vida en sociedad.

Está claro que el municipio no puede abordar lo complejo, ni en causas o consecuencias, de la economía informal.

Ello no significa que deba hacerlo en solitario; por el contrario, también está previsto – por ejemplo - que el resto de los niveles políticos le delegarán, concurrirán o transferirán – para solo usar algunos de los verbos del legislador – competencias. En pocas palabras, la mayoría de las que lleva a cabo el municipio son de las llamadas concurrentes, lo que puede ser empleado como generador de esas políticas públicas necesarias.

La jurisprudencia del Máximo Tribunal desde hace años ha venido delineando los alcances de esas disposiciones constitucionales y legales, lo que ya quien suscribe estas líneas ha publicado en anteriores ocasiones. Otro tanto ha hecho la doctrina con autores como Cecilia Sosa Gómez, Hildegard Rondón de Sansó, Adriana Vigilanza, Allan Brewer Carías, Fortunato González Cruz, entre muchos otros.

En lo referente a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad debe estar inserto dentro de la planificación, la cual está regulada por varios instrumentos normativos aprobados por el legislador nacional; aquí cabe mencionar la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015).

Ahora bien, dándole a esta materia un enfoque más simple, la LOPPM cuenta con una serie de medios de gestión para hacer efectivo lo ordenado por el Constituyente y el Legislador Nacional; existen las concesiones, mancomunidades, empresas municipales (mixtas o exclusivas), cooperativas, entre otras.

Los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento, para lo cual  Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo” resulta un ejemplo valedero, como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para iniciar actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas, tiene en el municipio un aliado insustituible.

Existen ordenanzas que regulan la actividad micro financiera, como también leyes nacionales, en las que se apoyan esos esfuerzos. Ocasionalmente puede ser desde la perspectiva tributaria, ya que – si bien se busca aumentar la recaudación – no es menos cierto que pueden existir políticas públicas para esos sectores, como serían las exoneraciones o exenciones.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van juntos de la mano armoniosamente y reglas claras es sinónimo de desarrollo y progreso garantizado con prosperidad de sus ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 
 

 
  


domingo, 3 de julio de 2016

Municipio y Economía Informal I

MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Siendo el municipio la unidad política primaria de la organización nacional, de acuerdo con la Constitución de la República (CRBV, 1999), debe intervenir de forma activa o pasiva ante los embates de la cambiante realidad económica, con total prescindencia de la afiliación ideológica o política de sus regentes.

En efecto, si bien la anterior observación puede lucir fuera de contexto, se expresa en sentido que poco importa lo que hagan o no sus jerarcas, tendrá que involucrarse en los avatares de las finanzas y otros menesteres, ya que no le es dable una actitud neutral.

La vida de los ciudadanos transcurre en una jurisdicción municipal, lo que puede marcar la orientación o prosperidad de una urbe dependiendo de las posibilidades para el crecimiento y desarrollo; ello también es directamente proporcional con la actividad prestacional que deberán desplegar las entidades públicas, especialmente las locales.

Ante el crecimiento de la población, la planificación pública debe tomar nota que se originan nuevas formas ocupacionales formales o no que pueden – a su vez – ser fuentes de migraciones hacia otros asentamientos urbanos en la búsqueda de mejores condiciones de vida, para adoptar las medidas pertinentes.

Hechos como el aumento en los niveles de desempleo, miseria o pobreza que no son atendidos por políticas públicas adecuadas y oportunas,  también mueven a las personas hacia medios de vida reñidos con el ordenamiento jurídico, no significando totalmente lo delincuencial desde la perspectiva del Derecho Penal, sino que atentan contra elementos como el ambiente,  control urbano, entre otros.

Una de estas realidades es la llamada economía o comercio informal. Algunos lo denominan como economía popular.

Es notorio ver ciudades cuyos espacios públicos, tales  como calles, avenidas o bulevares; estar  plagadas por personas que ofrecen servicios o actividades comerciales - en sentido estricto - sin ningún tipo de orden, lo cual  no solamente producen afeamiento y los deslucen, sino que son una complicación para la gestión pública, especialmente local, por aquello de las competencias en materia de ordenación urbanística, aseo urbano y domiciliario, salud, ambiente, ornato,  seguridad pública, entre otras.

Se deben destinar en el presupuesto anual grandes cantidades de recursos para el mantenimiento urbano – muchas veces sin éxito – mediante el barrido y recolección de desechos o de la actividad policial, por ejemplo.

Lo que suele denominarse como economía informal no es otra cosa que personas dedicadas al comercio o servicios sin cumplir con regulaciones de tipo sanitario, urbanístico o tributario – por ejemplo -  para el ejercicio de actividades que requieren algún tipo de licencia, autorización o permiso previos.

Generalmente se concentran factores como mínima subsistencia, uso de poco capital de inversión, no se requiere gran preparación académica, entre otros.

Con recurrencia se practican censos para buscar la reubicación y cese del uso en esos espacios públicos, lo que tampoco ha dado mayores resultados.

Si se estudia el fenómeno, respuestas tales como la única alternativa inmediata para procurarse ingresos, desempleo, ausencia de estudios o profesión, familias numerosas; son los argumentos frecuentes. 

Como consecuencia de escenarios como los nombrados también, por mencionar algunos, hay aumentos de problemas relacionados con el (i) Ambiente: espacios públicos que presentan deterioro, saturación, usos indebidos, destrucción (acciones vandálicas), construcciones ilegales, ruido, contaminación visual, basura en grandes cantidades acumulada, animales callejeros (perros, gatos), entre otros.

(ii) Seguridad Ciudadana: inmigración ilegal, violencia callejera, problemas de convivencia ciudadana, personas en situación de calle; consumo, venta o distribución de especies alcohólicas o drogas; juegos y apuestas ilícitas, violaciones en materia de protección al consumidor o usuario, violaciones en materia de tránsito (vehículos mal estacionados o circulando sobre aceras o bulevares, ausencia de respeto por señales de tránsito, peatones en zonas no adecuadas); violaciones en materia de derechos de autor o propiedad industrial; denuncias por malas prácticas policiales o hechos de corrupción; prostitución, entre otros.

(iii) Salud: Ausencia de permisos sanitarios o de uso de implementos por el expendio de alimentos, cosméticos o medicinas. Ventas o servicios de productos no aptos para humanos, entre otros.

(iv) Tributación o Hacienda Municipal: Disminución de ingresos por las administraciones tributarias tras cese de actividades o competencia en términos no sostenibles, ya que no poseen la estructura de costos operativos de un comerciante formal; violaciones en materia de deberes formales; no obtención de licencias, permisos o autorizaciones, entre otros.

Impuestos como el de actividades económicas, comercio o servicios (ISAE); inmuebles urbanos; publicidad y propaganda; juegos y apuestas lícitas, sufren mermas considerables en la recaudación ante el desempeño por personas dedicadas a la economía informal, ya que no obedecen normas de obligatorio cumplimiento que, en sus casos, los comerciantes formales son objeto de sanciones que pueden llegar – inclusive – a la clausura de establecimientos, dado que las ordenanzas municipales y el Código Orgánico Tributario (2014) contemplan medidas coercitivas ante comportamientos contrarios al espíritu, propósito y razones de los textos legales.   

Todo esto conlleva el manejo interdisciplinario e institucional de entidades públicas, tanto en lo nacional, estadal, metropolitano y local, para poder atender el cúmulo de pasivos sociales.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,  entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  
 

 
  




martes, 8 de octubre de 2013

El Mobiliario Urbano II

EL MOBILIARIO URBANO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




El concepto de mobiliario urbano es propio de disciplinas como la Arquitectura, Urbanismo o Ingeniería, por ser de tipo técnico, dado que se trata de densidad, dimensiones u otros semejantes, para asegurar una adecuada convivencia; sin embargo, el Derecho les auxilia con el régimen legal aplicable al uso, mantenimiento, conservación, entre otros.

Textos normativos como la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006),  Ley Orgánica de Bienes Públicos (2012) tienen estrecha relación con esta materia, por mencionar algunos de carácter nacional, al igual que ordenanzas, reglamentos o decretos provenientes del ámbito local. 

Quien hace uso de espacios públicos, mediante  avisos o mensajes publicitarios en instalaciones, pudiendo ser el caso en paradas de transporte público, por ejemplo, quedaría sujeto al Impuesto sobre la Publicidad y Propaganda Comercial, de acuerdo con los lineamientos generales a que se contrae la LOPPM.

También podría ocurrir que se generen tasas por procedimiento, inscripciones, certificaciones, entre otros.

Esto permitiría al nivel local obtener un ingreso que ayudaría a disminuir la inversión en materia de mobiliario urbano, lo cual puede originarse mediante un contrato (concesión o arrendamiento, por ejemplo) o a través de actos administrativos, siendo la más frecuente por medio de autorización otorgada por la autoridad pública; esto debe contar con una serie de condicionantes, no solamente de medidas o superficie, materias sobre las cuales podría originar prohibiciones, como ocurre en materia de alcoholes o productos derivados del tabaco, o restricciones.

Existen trabajos doctrinarios, tanto jurídicos como de otras disciplinas, bien sea de corte nacional o foráneo que ilustran con mayor profundidad; por ejemplo, Gustavo Grau Fortoul en la obra “El Derecho Administrativo Venezolano en los umbrales del siglo XXI, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006, en un homenaje al Manual de Derecho Administrativo del maestro Eloy Lares Martínez,  ofrece una publicación relacionada con estas líneas de interés para quienes se inician en ciencias como Urbanismo o Derecho Urbanístico, Civil, Administrativo o Municipal.  

Asimismo, la escogencia del particular por parte de la Administración Municipal también podría devenir de un proceso de contratación pública (licitación), debiendo aplicar las normas de la Ley de Contrataciones Públicas (2009)   

Desde una perspectiva de control urbanístico es preciso señalar que los equipamientos con los que cuenta una ciudad requieren de normas de tipo técnico para lograr una mejor convivencia, evitando la posibilidad de contaminar los espacios públicos.

Resulta lamentable como personas pueden llegar a desmejorar o destruir bienes públicos mediante actos vandálicos.

Una ciudad que se precia de lucir mobiliarios urbanos permite – no solamente una mejor movilidad – sino también incidir en áreas como el turismo local, empleo, servicios públicos.

El mobiliario urbano debe atender, no solamente a las reales necesidades de una ciudad, sino también a la naturaleza de sus pobladores, respetando costumbres y tradiciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Educación”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Concesión medio de gestión municipal”, “Las Tasas”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema. 
  

domingo, 29 de septiembre de 2013

El Mobiliario Urbano I


EL MOBILIARIO URBANO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



A diario las personas que residen en espacios urbanos se desplazan por calles y avenidas. Para ello existen normas jurídicas que lo regulan.

Los peatones deben hacerlo en un área que se denomina acera, mientras que los vehículos por la calzada. 

Cuando se hace uso del transporte público se debe aguardar, abordar y desembarcar en las llamadas paradas, por ejemplo.

Ahora bien, se ha preguntado alguna vez ¿Qué es el mobiliario urbano?,  ¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?

Siguiendo al portal Wikipedia se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre otros. 

Como al municipio le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local,  en especial la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones.

Algunas se encuentran dentro de las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.

Desde una perspectiva de clasificación de los bienes que conforman el mobiliario urbano, podría decirse – siguiendo al Código Civil Venezolano (CCV, 1982) -  que están incluidos en los bienes inmuebles, puesto que se encuentran adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte público. Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio público.

Esta situación requiere de un ordenamiento en el campo legal. Los municipios, a través de las ordenanzas, han venido regulando numerosas situaciones relacionadas con esos bienes. Por ejemplo, su mantenimiento.

Al ser bienes del dominio público a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero.

Por cuanto al nivel local le competen gran cantidad de servicios públicos en espacios urbanos, se han generado criterios para obtener recursos que ayuden a reducir los altos costos que su manejo implica; una forma es la publicidad y propaganda comercial.

Siguiendo a Francisco Hung  Vaillant en su obra “La Regulación de la actividad publicitaria”, Colección Trabajos de Ascenso, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972; al referirse a la publicidad la reseña como la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a influenciar la conducta de los compradores de tales productos o servicios, divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales.

Esto lleva a interpretar que no todo mensaje que se divulga tiene finalidad lucrativa; asimismo, no todo está dentro de productos ni servicios, especialmente los de tipo prestacional.

La definición aportada por el Profesor Hung es recogida por muchos concejos municipales y alcaldías para los proyectos de ordenanzas y futuras ejecuciones de éstas. Existe – dentro de la tributación municipal – un impuesto que la regula. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)  ha previsto acerca del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC) gravar todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Educación”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Concesión medio de gestión municipal”, “Las Tasas”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.  

sábado, 21 de septiembre de 2013

Los Espacios Públicos II

LOS ESPACIOS PÚBLICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com  




Modernamente, el espacio público ha superado esa concepción clásica de los bienes del dominio público, como parques, plazas, calles o avenidas, por ejemplo.

Existen ordenanzas municipales donde se ha trascendido llegando a obtener ingresos tributarios, como es el caso de locales comerciales o lugares ubicados en estaciones de transporte masivo (metro) o el permiso para filmaciones o grabaciones para cine o televisión.

Sirven para fomentar la cultura, el arte y la recreación. Permiten ser lugares para el encuentro ciudadano.

Dentro de las competencias locales se ha logrado la construcción de lugares donde el peatón puede caminar sin la interacción con vehículos, pues se han acondicionado también para el ejercicio del comercio, no haciendo referencia a la buhonería que ha traído anarquía urbana, aunque podría ser la solución inmediata – más no acorde – para el problema de desempleo o de emprendimiento.

En el caso de la ciudad de Caracas, la Alcaldía Metropolitana posee competencias en materia urbanística y ambiental por obra de la Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009); es una entidad político territorial de carácter municipal, concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Ha venido realizando una labor divulgativa en actividades tendentes al fomento de nuevos espacios públicos para la ciudad, como también en el saneamiento ambiental, lo que ayuda a aportar soluciones.

Se discute si espacios como cines, teatros o centros comerciales forman parte del concepto de espacio público, dada sus características. No ha sido unánime la opinión de los doctrinarios, aunque hay que reconocer a todos su intención de abogar por la existencia de más y mejores en las ciudades.

La línea que separa lo público de lo privado ofrece matices que no permite ponerse de acuerdo; veamos el siguiente ejemplo: Existen urbanizaciones que han cerrado calles lo que ha permitido elevar niveles de seguridad, pudiendo los niños retornar al uso de bicicletas o patines para sus juegos cotidianos.

Lo cierto que medios de participación ciudadana como la asamblea de ciudadanos, medios alternativos de comunicación, pueden ofrecer alternativas para que los vecinos se organicen y exijan a las autoridades la atención a problemas de esta naturaleza.

Hay experiencias donde se ha dispuesto por algunas horas en días feriados y domingos para restringir el tráfico de vehículos y destinarlo a la actividad física como caminatas, bicicletas, patinatas, entre otras, que han sido exitosas.   

Me sumo a lo expresado por Judith Rieber de Bentata en su trabajo “De los Espacios Públicos” publicado en “El Derecho Administrativo Venezolano en los umbrales del siglo XXI”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006; cuando expresó que la condición de espacio público puede extenderse a bienes del dominio privado, al igual que tampoco existe una división tajante entre los bienes que conforman el espacio público y privado, produciéndose una suerte de gradación dependiendo del caso en concreto. 

Lo cierto es que se deben sumar esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para que existan más espacios donde podamos “ser humanos” y con calidad expandida hacia las próximas generaciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

domingo, 8 de septiembre de 2013

Los Espacios Públicos I

LOS ESPACIOS PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Uno de los conceptos que más ha aglutinado esfuerzos comunitarios son los llamados espacios públicos.

En efecto, estos han sido objeto de múltiples debates entre vecinos, comerciantes, funcionarios públicos, profesionales como: abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos, politólogos, ingenieros, economistas, administradores, por mencionar algunos.

Si se observa desde una perspectiva legal lo primero que viene a la mente es que se trata de bienes; seguidamente, la clasificación de estos en muebles e inmuebles, dominio público, uso público, dominio privado.

El concepto de bienes es de naturaleza jurídica; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior; ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una clasificación. De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos habla de bienes muebles e inmuebles, cuando aquél establece que “…las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles…” o  “...los bienes pertenecen a la Nación (República), los Estados y de las Municipalidades…” (Paréntesis de E.L.S.)

Asimismo, esos bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce la existencia del patrimonio municipal, al punto de establecer que las disposiciones para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los estados y municipios en cuanto les sea aplicable.

Por otra parte, los municipios tienen asignadas  – de acuerdo con la LOPPM -  competencias  sobre la ordenación urbanística, turismo local, plazas, parques, jardines, balnearios y demás sitios de recreación, nomenclatura, ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas, cultura, deportes, dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.    

Desarrollando postulados constitucionales se han aprobado normas de rango legal nacional – sin ánimo de otorgar jerarquización  -  tales como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley de Tierras Urbanas (2009), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012), Ley Orgánica de Bienes Públicos (2012), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).

A todo esto se unen las diversas ordenanzas municipales dictadas por los concejos municipales en uso de la potestad normativa local.

El concepto de espacio público también presenta problemas para definirlo, por lo que las visiones que se poseen desde los diferentes ámbitos profesionales no han puesto de acuerdo a los autores para su regulación.

Es notoria la forma cómo se han venido tomando bienes del dominio público,  sería el caso de plazas y parques por parte de comunidades y municipios a los cuales se llegan a acuerdos para su uso; en idéntico sentido, existen calles que se han “cerrado” al libre paso vehicular o peatonal por problemas de seguridad personal y patrimonial, debiendo dictarse normas que regulen las casetas de vigilancia.  

Sin embargo, hay que aclarar que el tema no se agota con lo jurídico. Va mucho más allá.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

domingo, 3 de junio de 2012

El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos


EL PAISAJISMO COMO ELEMENTO INTEGRADOR DE ESPACIOS URBANOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo a Wikipedia el paisajismo es la actividad destinada a modificar las características visibles, físicas y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, entre las que se incluyen elementos vivos, tales como flora y fauna, lo que habitualmente se denomina jardinería; combina también la posibilidad del uso de otros que – sin ser naturales – realzan el lugar donde se aplica, pudiendo incluirse fuentes, estatuas, luces, entre otros.

Dentro de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.

Esta actividad coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de  basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.

El paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos que acarrea, pudiendo escogerse el modo de gestión: directo, concesiones, empresas municipales, mixtas u otros como medio de estimulación o fomento;  un aspecto también a considerar – dependiendo donde se pueda – es el deporte. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad notoria de tiempos actuales.

Los adultos mayores también necesitan frecuentar lugares que brinden tranquilidad y descanso por su condición.

De allí que es un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.

Es oportuno que existen ordenanzas que regulan la convivencia ciudadana y legislación civil, penal, municipal,  justicia de paz  comunal – por ejemplo -  que contemplan la reparación de los daños causados, sin importar la edad del agente, dado que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) no es un texto que solo se limita a otorgar derechos, sino impone deberes a los sujetos que tutela, padres y responsables.

En idéntico sentido el Código Penal Venezolano (2005) contempla conductas que pueden calificarse como delitos o faltas cuando resulten lesivas para la comunidad sobre espacios públicos.

Los cuerpos de policía municipal – lamentablemente – tienen que actuar en su quehacer diario por presentarse hechos de esta naturaleza donde están involucrados, no solamente personas de malvivir, sino también adultos y jóvenes con usos no cónsonos como el consumo de bebidas alcohólicas.

El Municipio tiene asignada la competencia desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y lo desarrolla el legislador, tanto nacional como municipal, con instrumentos como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  (2010), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), al igual que ordenanzas dictadas por los concejos municipales.

En efecto, por cuanto concierne a la vida local, está previsto dentro de presupuestos de obras y servicios a cargo del municipio. De hecho, cada año se destinan grandes sumas de dinero – en ámbitos locales – para esa actividad.

Conozco - por experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2008); comodatos,  por el Código Civil Venezolano (1982),entre otros. 

Ejemplos se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales, Ambiente, Salud, Educación, Policía, LOPNNA; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 29 de noviembre de 2011

Municipio y Sistema de Discapacidad


MUNICIPIO Y SISTEMA DE DISCAPACIDAD
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

Lo cierto es que, como lo expresa el Código Civil Venezolano (1982), para ser persona basta que haya nacido vivo.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Al decir la palabra “Estado” debe ser entendida que la normativa sobre discapacidad es aplicable en todos los niveles; así lo entendió el legislador nacional y aplicó en la LPD cuando señala que rige para todos los órganos y entes públicos, como también para los venezolanos y extranjeros, bien sea por ser residentes o en tránsito por Venezuela, sin exclusión alguna en ámbito espacial, es decir, un instrumento normativo de rango nacional en su totalidad.

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen. De allí se crea un Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; esto comprende áreas como la salud, educación, trabajo, deporte, cultura, protección civil (acción contra desastres), entre otras.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros.

En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

De igual manera prohíben – recogiendo a LPD -  que se impongan recargos a las personas con discapacidad por el acarreo de sillas de rueda, andaderas u otras ayudas técnicas, además que contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a quien lo requiera en razón de su discapacidad.

Como complemento, la LPD señala que deben gozar de beneficios de descuentos hasta de un cincuenta por ciento en los pasajes aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en rutas nacionales, debiendo promoverse la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.

En el campo laboral, hay ordenanzas que fomentan la inserción de personas con discapacidad, como es el caso de los quioscos, puestos en mercados municipales, concesiones, entre otras.

Si bien la LPD no puede invadir la autonomía tributaria municipal, nada  impide al concejo municipal  establecer por ordenanzas exoneraciones, exenciones, incentivos por rebajas u otros, en ramos rentísticos locales para personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas dedicados a suministrar por cualquier vía (venta, donación, alquiler, préstamo, entre otros)  ayudas materiales, económicas, técnicas o de otro tipo a quienes padecen discapacidad, al igual que crear registros donde deban inscribirse para gozar de  beneficios, lo que puede ser apoyado en las instancias comunales o parroquiales, a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) o con participación del municipio por sus órganos o entes, comités comunitarios, empresas municipales, cooperativas, entre otros.

Los Consejos Locales de Planificación (CLPP) pueden crear comisiones donde se manejen las diversas aristas que se derivan de la atención a personas con discapacidad (salud, educación, deporte, recreación, participación ciudadana, entre otros) que tiendan a coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en las instancias municipales. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”  entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.    
                

sábado, 11 de julio de 2009

Municipio y Urbanismo III

MUNICIPIO Y URBANISMO III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

En esta oportunidad se tratará lo atinente con la Planificación del Urbanismo.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece varias categorías de planes:

· Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

· Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

· Planes de Ordenación Urbanística (POU)

· Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).

· Planes Especiales.

Nótese que los dos primeros se encuentran mencionados por la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, lo que hace suponer que la ordenación urbanística forma parte de la ordenación del territorio.

Estos planes constituyen la concepción que tienen las distintas autoridades acerca de cómo va a delinearse un lugar en particular, por ejemplo, la denominada Gran Caracas, los Altos Mirandinos; allí se refleja lo que podría ser la demanda de viviendas, centros industriales, entre otros, así como los servicios que deben dotarlos, donde los municipios tienen un papel protagónico, puesto que deben llevar a cabo su prestación.

Cuando se trata de Planes de Ordenación Urbanísticos (POU) pueden abarcar más allá de un municipio o estado. Las principales características que poseen los planes son las siguientes:

· Sistema integrado. La idea es que debe existir vinculación directa entre ellos, pues no servirían sin una verdadera complementación entre sí.
· Sistema jerarquizado. Se entiende como una relación flexible donde uno de nivel superior debe prevalecer sobre los del inferior.

· Sistema formal de planes. Para su puesta en vigencia deben ser aprobados mediante acto legislativo o administrativo emitido por la autoridad competente en sus casos, como sería por ejemplo, el concejo municipal cuando es mediante ordenanza o por resolución ministerial.

· Sistema obligatorio. Los órganos y entes públicos, al igual que los particulares, deben someterse a los lineamientos de la planificación.

· Sistema normativo. Dada sus características deben ser considerados como incluidos dentro de la planificación normativa.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece como elementos de los planes:

· Definición estratégica del desarrollo urbano.

· Delimitación de las áreas de posible expansión.

· Definición del uso del suelo y sus intensidades.

· Determinación de aspectos ambientales (zonas verdes, de protección, entre otros.

· Lineamientos generales de la vialidad primaria y de los sistemas de servicios públicos de red, equipamientos básicos de dotación de servicios comunales.

· Definición, en el tiempo, de las acciones de los organismos públicos.

· Medidas económicas y financieras necesarias para la ejecución del Plan.

Desde la óptica de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en el ámbito municipal el plan con mayor importancia es el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), lo que no debe confundirse con otros que aparecen, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como serían el Plan Municipal de Desarrollo o el Plan Turístico Local.

En las leyes mencionadas en el párrafo anterior se tiene previsto como contenido del PDUL, con los siguientes elementos:

· Ordenación del territorio municipal, con una definición detallada del desarrollo urbano: población, área urbana, entre otros.

· Clasificación de suelos y sus usos, con sus respectivas clasificaciones e intensidades.

· Definición de espacios sin ocupación y la ubicación del equipamiento comunitario.

· Vialidad: trazado, características, transporte público.

· Servicios de red.

· Ambiente: protección, patrimonio histórico.

· Etapas de ejecución del Plan: zonas prioritarias, costos, fuentes de financiamiento.

· Programación por etapas acerca de la ejecución del Plan, incluidas expropiaciones, entre otros elementos, expropiaciones, disponibilidad o viabilidad financiera. Uno de los grandes méritos que posee el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es que los particulares pueden conocer – con anticipación – el sector donde planean invertir, dando seguridad jurídica a la inversión, la que siempre es bienvenida en los municipios, ya que es el insumo para el crecimiento y prosperidad de la comunidad, por lo que es más que recomendable su elaboración; también es perfectible, lo que implica que puedan hacérsele ajustes que hagan posible su integración con obras o servicios del nivel estadal o nacional.

Es una pena que en muchos municipios no se apruebe este instrumento, ya que permitiría un mejor nivel de coordinación, especialmente en ciudades como Caracas o sus alrededores en beneficio de los ciudadanos residentes o no.

Ahora bien, existen algunas interrogantes que deben formularse por quienes no son expertos en la materia, como serían:

- ¿Quién está a cargo de la elaboración del PDUL?

- Corresponde al Alcalde, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículo 88, numeral 10), el cual debe ser sometido al Concejo Municipal para su aprobación (artículo 95, numeral 3) bajo la forma de ordenanza.

- ¿Cómo se elabora un PDUL?

- La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece un procedimiento, el cual permite que los municipios, a través de ordenanzas, puedan aportar elementos para su elaboración, el cual implica consulta pública a los ciudadanos, es decir, participación ciudadana, aun cuando las observaciones no sean vinculantes, lo que tampoco indica que sea tiempo perdido, ya que existen otras figuras como el presupuesto participativo, proyectos comunitarios, que pueden mejorar la situación.

- ¿Puede modificarse el PDUL?

- Sí, está previsto bajo los mismos parámetros que para su elaboración, es decir, como si fuese uno original. No se permiten cambios “singularmente propuestos”, declarando nulos los que se hicieren sin seguir las normas de Ley, además de sanciones para los concejales u otros funcionarios responsables.

Si bien se colige que es una limitación al derecho de propiedad, no es menos cierto que su correcta aplicación mejora la calidad de vida de las comunidades, pues tiende a proteger la inversión, el ambiente, entre otros aspectos de la vida en sociedad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés; para obtener mayor información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y es integrante del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por esa Casa de Estudios.

sábado, 4 de julio de 2009

Municipio y Urbanismo II

MUNICIPIO Y URBANISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


Continuando la secuencia sobre el tema corresponde tratar acerca de las autoridades urbanísticas.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1997) establece dos tipos de autoridades desde la perspectiva territorial. La primera se refiere al ámbito nacional, donde comparten roles el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano y por los demás organismos de la Administración Pública Nacional que tengan atribuciones relacionadas con la ordenación y el desarrollo urbanístico, los cuales serán coordinados por el Ministerio; sin embargo, hay que acotar que esta cartera fue sustituida por los denominados Ministerio de Infraestructura y de Vivienda y Hábitat los que, a su vez, dieron paso al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En efecto, el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública (2009), el cual se origina del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) faculta al Presidente de la República para crear, fusionar o suprimir ministerios.

Luego de enumerar los despachos ejecutivos en aquél se delimitan las competencias para cada uno, correspondiéndole al referido Ministerio, el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones, por lo que debe entenderse que ejerce la rectoría en el área administrativa nacional.

La Asamblea Nacional, tiene a su cargo la legislación nacional sobre urbanismo, como se acotó en el artículo anterior.

El Poder Judicial, por órgano de los tribunales civiles y contenciosos administrativos, para el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos dictados por las distintas autoridades en el ejercicio de la materia urbanística, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.

Por otra parte, en el ámbito municipal, compete a la rama legislativa la aprobación de ordenanzas que regulan la materia, tales como el Plan de Desarrollo Urbanístico Local (PDUL), Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, entre otras, de acuerdo con la división de poderes, producto de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y posterior aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

A la Alcaldía le corresponde conocer sobre todos los asuntos de índole administrativa derivados del urbanismo, tales como consultas preliminares, recursos jerárquicos, variables urbanas fundamentales, entre otros. Para ello las ordenanzas suelen establecer dependencias que gestionan esas competencias; este es el caso de las llamadas Direcciones de Ingeniería Municipal, Oficinas Locales de Planeamiento Urbano, entre otras.

Es pertinente señalar que en la ciudad de Caracas las competencias urbanísticas se ejercen a dos niveles municipales: local y metropolitano.

La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000) ha previsto un sistema de gobierno municipal compuesto por un órgano ejecutivo (Alcalde Metropolitano) y uno legislativo (Cabildo Metropolitano), por lo que no es correcto hablar de Alcalde Mayor, ya que esa figura no existe, pese a que en los medios de comunicación es frecuente su empleo, como en vehículos del Distrito Metropolitano.

Vale recordar la Sentencia Nº 1563 de fecha 13 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de este punto.

También debe aportarse como dato que la Asamblea Nacional aprobó la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009), aunque no lo concibe como un municipio, no es menos cierto que debe interactuar con otros órganos y entes nacionales, estadales y municipales, por sus características especiales.

El local está concebido como lo ha regulado la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere al lector la lectura de los artículos denominados “El Distrito Metropolitano de Caracas I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) o www.enahp.edu.ve (Postgrado Artículos de Interés); para ahondar sobre el punto.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.


(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictado por esa Casa de Estudios.

Municipio y Urbanismo I

MUNICIPIO Y URBANISMO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
edularalaw@cantv.net


En Venezuela la competencia en el área urbanística ha venido girando en torno al Poder Nacional y al Poder Municipal. Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de Poder Público.

Efectivamente, de un examen al Texto Fundamental, se evidencia que corresponde al Poder Nacional (artículo 156) el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

Por su parte, al Poder Municipal, (artículo 178), el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierna a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, siendo uno de los más relevantes, la Ordenación Territorial y Urbanística.

El Legislador Nacional, tanto ordinario como habilitando al Ejecutivo o éste en función de reglamentación, ha aprobado instrumentos normativos donde se resume la política nacional, en un sentido amplio, sobre lo que le ha encomendado la Carta Magna.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1991), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2007), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); son muestra de ello.

Es oportuno destacar que la Asamblea Nacional aprobó una Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio (2005) que jamás llegó a entrar en vigencia, pues – luego de la vacatio legis – aprobó una ley que la derogó, quedando en plena vigencia las leyes orgánicas de ordenación del territorio y urbanística.

El Municipio, a través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Para el ámbito local esta es una competencia de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan estrechamente para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.

El urbanismo en el municipio también mantiene vinculación con otras competencias nacionales que permiten la vida en sociedad.

Se sugiere al lector visitar las páginas www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) y www.enahp.edu.ve (Postrado Artículos de Interés), donde podrá encontrar información sobre áreas de la materia municipal venezolana.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública adscrito al Área Jurídica y forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gerencia de Impuestos Municipales dictado por esa Casa de Estudios.