EL PAISAJISMO COMO ELEMENTO INTEGRADOR DE ESPACIOS URBANOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Siguiendo a Wikipedia el paisajismo es la actividad destinada a modificar las características visibles, físicas y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, entre las que se incluyen elementos vivos, tales como flora y fauna, lo que habitualmente se denomina jardinería; combina también la posibilidad del uso de otros que – sin ser naturales – realzan el lugar donde se aplica, pudiendo incluirse fuentes, estatuas, luces, entre otros.
Dentro
de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los
espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a
través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.
Esta actividad coopera en el mejoramiento de la
calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor
de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado
de basura, animales callejeros y malos
olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores,
plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.
El
paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la
cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos
que acarrea, pudiendo escogerse el modo de gestión: directo, concesiones,
empresas municipales, mixtas u otros como medio de estimulación o fomento; un aspecto también a considerar – dependiendo donde
se pueda – es el deporte. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen
sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad
notoria de tiempos actuales.
Los
adultos mayores también necesitan frecuentar lugares que brinden tranquilidad y
descanso por su condición.
De allí que es
un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o
desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o
de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo
puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.
Es oportuno que
existen ordenanzas que regulan la convivencia ciudadana y legislación civil,
penal, municipal, justicia de paz comunal – por ejemplo - que contemplan la reparación de los daños
causados, sin importar la edad del agente, dado que la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) no es un texto que solo se
limita a otorgar derechos, sino impone deberes a los sujetos que tutela, padres
y responsables.
En idéntico
sentido el Código Penal Venezolano (2005) contempla conductas que pueden
calificarse como delitos o faltas cuando resulten lesivas para la comunidad
sobre espacios públicos.
Los cuerpos de
policía municipal – lamentablemente – tienen que actuar en su quehacer diario
por presentarse hechos de esta naturaleza donde están involucrados, no
solamente personas de malvivir, sino también adultos y jóvenes con usos no
cónsonos como el consumo de bebidas alcohólicas.
El
Municipio tiene asignada la competencia desde la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) y lo desarrolla el legislador, tanto nacional como
municipal, con instrumentos como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica para la Ordenación
Urbanística (1987), al igual que ordenanzas dictadas por los concejos
municipales.
En
efecto, por cuanto concierne a la vida local, está previsto dentro de
presupuestos de obras y servicios a cargo del municipio. De hecho, cada año se
destinan grandes sumas de dinero – en ámbitos locales – para esa actividad.
Conozco - por
experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las
comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se
vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con
características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen
a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley
Orgánica de la Administración Pública (2008);
comodatos, por el Código Civil
Venezolano (1982),entre otros.
Ejemplos
se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de
planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran
aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de
Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y
Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos
Comunales, Ambiente, Salud, Educación, Policía, LOPNNA; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com
(Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información conexa.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.