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lunes, 29 de julio de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de bosques o gestión forestal?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BOSQUES O GESTIÓN FORESTAL?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Es conocido que los árboles son importantes para la vida en el planeta, dado el papel que desarrollan.

Por esa razón el legislador ha venido aprobando instrumentos que regulan la gestión forestal.

Lo ambiental está distribuido a lo largo de nuestro ordenamiento, comenzando desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encarga su desarrollo al legislador, lo que se ha producido a través de diversos instrumentos legales, como la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la cual actúa como marco regulatorio; otras son estrechamente conexas como la ordenación territorial y urbana o el agua.

Tan es así que está concebido como una competencia concurrente, es decir, aquellas que se gestionan en más de un nivel del Poder Público.

Para el caso objeto de estas líneas se aprobó en el nivel nacional la Ley de Bosques (2013), cuyo objeto es garantizar la conservación de los bosques, los componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. 

Deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).
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          -   ¿Cuáles son los principios generales de esta Ley?

Los principios generales de este texto normativo son la sustentabilidad; la Integralidad y uso múltiple; la participación ciudadana; la corresponsabilidad; la transversalidad; la precaución; el desarrollo endógeno; respeto a diversidad cultural y pluralidad de pueblos que conforman la Nación

Aun cuando luce con un peso fuerte del Poder Nacional para su ejecución, puede encuadrarse dentro de las competencias concurrentes, porque el legislador entendió que no todo podía resolverse desde una oficina ministerial en la capital, sino que las comunidades son importantes.

Al igual que otros sectores de la economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal, no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias, especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad.

Ejemplo de eso lo constituyó hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.

Es por esa razón que el municipio fue incluido en la gestión forestal, ya que el ámbito local tiene la facilidad de aglutinar distintos sectores sociales, cuando se trata de la descentralización y la participación, por ser el más cercano al ciudadano.  

Al respecto, la Ley le asigna las siguientes competencias al municipio:

1.- Planificar y ejecutar a nivel local programas, acciones y obras para la protección, conservación, mejoramiento y recuperación del patrimonio forestal municipal.

2.- Velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos.

3.- Otorgar los permisos y autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio, salvo especies en veda.

4.- Fomentar la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio.

5.- Conservar y resguardar los bosques naturales ubicados en ejidos municipales.

6.- Promover y apoyar a nivel local, la conformación de cadenas productivas forestales.

7.- Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.

Para evitar que se distorsione o incumplan las normas previstas por la Ley de Bosques, se ordena que los municipios incluyan dentro de sus presupuestos anuales de inversión – por lo menos- el uno por ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, con miras al fomento y el mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana.

No hay que olvidar que los ámbitos locales poseen competencias urbanísticas, así como también sobre tránsito y circulación de vehículos en las áreas urbanas; es allí donde los árboles ejecutan su papel primordial enunciado al inicio de estas líneas.

Asimismo, la educación ambiental según la Ley Orgánica del Ambiente es competencia municipal, lo que le permite desplegar la participación ciudadana que es principio cardinal en el quehacer de este nivel del Poder Público.

Basta con revisar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y se observará el esquema cómo lo ha concebido el legislador.

En ese sentido, bajo los llamados Modos o Medios de Gestión, se puede organizar a los vecinos para trabajar en programas y proyectos tendentes a:

1.- La conservación, restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad.

2.- El diseño y ejecución de proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos.

3.- La formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la investigación participativa.

4.- El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente.

5.- El control social en la gestión forestal y en la ejecución de actividades capaces de afectar el patrimonio forestal nacional, regional y local.

6.- La conformación y gestión de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la autoridad competente.

7.- La presentación y desarrollo de propuestas que atiendan la problemática local que afecta al patrimonio forestal.

8.- Las demás atribuciones derivadas de las leyes que rigen la función comunitaria y comunal.

En cuanto lo tributario es oportuno recordar que la LOPPM posee normas relacionadas cuando regula el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), cuya aplicación se lleva a cabo de forma independiente del resto de otros tributos nacionales o estadales; un ejemplo es en cuanto a la producción o consumo, aun si éstas se realizan en espacios del dominio público o privado o cubierto por aguas.

Esta referencia hacia los tributos sobre producción y consumo no es que grava éstas, ya que son competencia nacional en ambos casos, sino a otros aspectos, lo que no constituye invasión o intromisión indebida en las competencias de otros poderes públicos.

Cuando sea por actividades forestales, siempre y cuando no sean actividades primarias, podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder del uno por ciento (1%), hasta que por ley nacional se fijen distintas.

Define lo que son actividades industriales, comerciales, servicios y las primarias.

A efectos de aplicación se entienden comprendidas dentro de las actividades primarias, para el caso de lo forestal, los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana”,  “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 3 de junio de 2012

El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos


EL PAISAJISMO COMO ELEMENTO INTEGRADOR DE ESPACIOS URBANOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo a Wikipedia el paisajismo es la actividad destinada a modificar las características visibles, físicas y anímicas de un espacio, tanto rural como urbano, entre las que se incluyen elementos vivos, tales como flora y fauna, lo que habitualmente se denomina jardinería; combina también la posibilidad del uso de otros que – sin ser naturales – realzan el lugar donde se aplica, pudiendo incluirse fuentes, estatuas, luces, entre otros.

Dentro de la actividad municipal reviste gran importancia porque permite mejorar los espacios urbanos, rescatando ambientes para el disfrute de los ciudadanos a través de plazas, jardines o parques, por ejemplo.

Esta actividad coopera en el mejoramiento de la calidad de vida, no solamente por los acabados sino también en cuanto al valor de los inmuebles que le circundan, puesto que no puede compararse algo colmado de  basura, animales callejeros y malos olores – por ejemplo – con el contraste de un arreglo que incluya flores, plantas, con buen cuidado; que atraiga a la comunidad para aprovechamiento.

El paisajismo y el ornato urbano son un factor estimulante para el arte, la cultura y el turismo, sin contar la generación de empleos directos e indirectos que acarrea, pudiendo escogerse el modo de gestión: directo, concesiones, empresas municipales, mixtas u otros como medio de estimulación o fomento;  un aspecto también a considerar – dependiendo donde se pueda – es el deporte. Resulta frecuente que grupos de estudiantes utilicen sitios públicos para preparar lecciones o exámenes, pese a la inseguridad notoria de tiempos actuales.

Los adultos mayores también necesitan frecuentar lugares que brinden tranquilidad y descanso por su condición.

De allí que es un error considerarlo como vanidoso, al igual que esa suerte de indiferencia o desprecio por los bienes públicos, cuando se llenan de contaminación visual o de otro tipo, con la excusa de un arte incomprendido o por otras razones. Todo puede convivir sin destruir ni deteriorar lo que a todos nos pertenece.

Es oportuno que existen ordenanzas que regulan la convivencia ciudadana y legislación civil, penal, municipal,  justicia de paz  comunal – por ejemplo -  que contemplan la reparación de los daños causados, sin importar la edad del agente, dado que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) no es un texto que solo se limita a otorgar derechos, sino impone deberes a los sujetos que tutela, padres y responsables.

En idéntico sentido el Código Penal Venezolano (2005) contempla conductas que pueden calificarse como delitos o faltas cuando resulten lesivas para la comunidad sobre espacios públicos.

Los cuerpos de policía municipal – lamentablemente – tienen que actuar en su quehacer diario por presentarse hechos de esta naturaleza donde están involucrados, no solamente personas de malvivir, sino también adultos y jóvenes con usos no cónsonos como el consumo de bebidas alcohólicas.

El Municipio tiene asignada la competencia desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y lo desarrolla el legislador, tanto nacional como municipal, con instrumentos como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  (2010), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), al igual que ordenanzas dictadas por los concejos municipales.

En efecto, por cuanto concierne a la vida local, está previsto dentro de presupuestos de obras y servicios a cargo del municipio. De hecho, cada año se destinan grandes sumas de dinero – en ámbitos locales – para esa actividad.

Conozco - por experiencia profesional y personal - que se estrechan lazos entre las comunidades organizadas y los gobiernos municipales donde conjuntamente se vinculan para el mantenimiento, cuidado, vigilancia y uso de espacios con características descritas, llegando al caso de suscribir instrumentos que comprometen a ambos sectores, tales como compromisos de gestión previstos por la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2008); comodatos,  por el Código Civil Venezolano (1982),entre otros. 

Ejemplos se encuentran a diario con las asociaciones de vecinos, los consejos locales de planificación (CLPP) y los consejos comunales, donde cooperan siendo un gran aliado por fomentarse procesos de participación y descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos publicados sobre los Consejos Locales de Planificación (CLPP), Servicios Públicos, Competencias Municipales, Municipio y Presupuesto, Hacienda Municipal, Organización y Gestión Municipal, Consejos Comunales, Ambiente, Salud, Educación, Policía, LOPNNA; que aparecen en www.eduardolarasalzarabogado.blogspot.com  o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información conexa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.