EL MOBILIARIO URBANO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El concepto de mobiliario urbano
es propio de disciplinas como la Arquitectura, Urbanismo o Ingeniería, por ser
de tipo técnico, dado que se trata de densidad, dimensiones u otros semejantes,
para asegurar una adecuada convivencia; sin embargo, el Derecho les auxilia con
el régimen legal aplicable al uso, mantenimiento, conservación, entre otros.
Textos normativos como la Ley
Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica de Bienes Públicos (2012) tienen
estrecha relación con esta materia, por mencionar algunos de carácter nacional,
al igual que ordenanzas, reglamentos o decretos provenientes del ámbito
local.
Quien hace uso de espacios
públicos, mediante avisos o mensajes
publicitarios en instalaciones, pudiendo ser el caso en paradas de transporte
público, por ejemplo, quedaría sujeto al Impuesto sobre la Publicidad y
Propaganda Comercial, de acuerdo con los lineamientos generales a que se
contrae la LOPPM.
También podría ocurrir que se
generen tasas por procedimiento, inscripciones, certificaciones, entre otros.
Esto permitiría al nivel local
obtener un ingreso que ayudaría a disminuir la inversión en materia de
mobiliario urbano, lo cual puede originarse mediante un contrato (concesión o
arrendamiento, por ejemplo) o a través de actos administrativos, siendo la más
frecuente por medio de autorización otorgada por la autoridad pública; esto
debe contar con una serie de condicionantes, no solamente de medidas o
superficie, materias sobre las cuales podría originar prohibiciones, como
ocurre en materia de alcoholes o productos derivados del tabaco, o
restricciones.
Existen trabajos doctrinarios,
tanto jurídicos como de otras disciplinas, bien sea de corte nacional o foráneo
que ilustran con mayor profundidad; por ejemplo, Gustavo Grau Fortoul en la
obra “El Derecho Administrativo Venezolano en los umbrales del siglo XXI,
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006, en un homenaje al Manual de
Derecho Administrativo del maestro Eloy Lares Martínez, ofrece una publicación relacionada con estas
líneas de interés para quienes se inician en ciencias como Urbanismo o Derecho
Urbanístico, Civil, Administrativo o Municipal.
Asimismo, la escogencia del
particular por parte de la Administración Municipal también podría devenir de
un proceso de contratación pública (licitación), debiendo aplicar las normas de
la Ley de Contrataciones Públicas (2009)
Desde una perspectiva de control
urbanístico es preciso señalar que los equipamientos con los que cuenta una
ciudad requieren de normas de tipo técnico para lograr una mejor convivencia,
evitando la posibilidad de contaminar los espacios públicos.
Resulta lamentable como personas
pueden llegar a desmejorar o destruir bienes públicos mediante actos
vandálicos.
Una ciudad que se precia de lucir
mobiliarios urbanos permite – no solamente una mejor movilidad – sino también
incidir en áreas como el turismo local, empleo, servicios públicos.
El mobiliario urbano debe
atender, no solamente a las reales necesidades de una ciudad, sino también a la
naturaleza de sus pobladores, respetando costumbres y tradiciones.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Pública Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”,
“Municipio y Educación”, “De la Organización y Gestión Municipal”,
“Competencias Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El C.O.T. como norma
supletoria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “La Concesión medio de gestión
municipal”, “Las Tasas”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y L.O. de Bienes
Públicos”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y
Patrimonio Cultural”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos” entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.