EL MOBILIARIO URBANO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
A diario las personas que residen
en espacios urbanos se desplazan por calles y avenidas. Para ello existen
normas jurídicas que lo regulan.
Los peatones deben hacerlo en un
área que se denomina acera, mientras que los vehículos por la calzada.
Cuando
se hace uso del transporte público se debe aguardar, abordar y desembarcar en
las llamadas paradas, por ejemplo.
Ahora bien, se ha preguntado
alguna vez ¿Qué es el mobiliario urbano?,
¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de
él?
Siguiendo al portal Wikipedia se
denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados
en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos,
papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre
otros.
Como al municipio le compete – de
acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación territorial y
urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines,
arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación
y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales,
servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental,
aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios
de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya
puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas
materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones.
Algunas se encuentran dentro de
las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.
Desde una perspectiva de
clasificación de los bienes que conforman el mobiliario urbano, podría decirse
– siguiendo al Código Civil Venezolano (CCV, 1982) - que están incluidos en los bienes inmuebles,
puesto que se encuentran adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura,
como es el caso de las paradas de transporte público. Ello – a su vez – les
hace formar parte de los bienes del dominio público.
Esta situación requiere de un
ordenamiento en el campo legal. Los municipios, a través de las ordenanzas, han
venido regulando numerosas situaciones relacionadas con esos bienes. Por
ejemplo, su mantenimiento.
Al ser bienes del dominio público
a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión
del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero.
Por cuanto al nivel local le competen
gran cantidad de servicios públicos en espacios urbanos, se han generado
criterios para obtener recursos que ayuden a reducir los altos costos que su
manejo implica; una forma es la publicidad y propaganda comercial.
Siguiendo a Francisco Hung Vaillant en su obra “La Regulación de la
actividad publicitaria”, Colección Trabajos de Ascenso, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas,
1972; al referirse a la publicidad la reseña como la comunicación de un mensaje
destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios y
a influenciar la conducta de los compradores de tales productos o servicios,
divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales.
Esto lleva a interpretar que no todo
mensaje que se divulga tiene finalidad lucrativa; asimismo, no todo está dentro
de productos ni servicios, especialmente los de tipo prestacional.
La definición aportada por el Profesor
Hung es recogida por muchos concejos municipales y alcaldías para los proyectos
de ordenanzas y futuras ejecuciones de éstas. Existe – dentro de la tributación
municipal – un impuesto que la regula.
La Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) ha previsto acerca del Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC) gravar todo aviso, anuncio o imagen
que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del
dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean
visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía
pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción
municipal.
Se sugiere al lector dar un vistazo a
otros artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Pública Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”,
“Municipio y Educación”, “De la Organización y Gestión Municipal”,
“Competencias Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El C.O.T. como norma
supletoria en lo municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “La Concesión medio de gestión municipal”, “Las Tasas”,
“Los Bienes Municipales”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y
Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Patrimonio Cultural”,
“Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos” entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros
tópicos relacionados con el tema.