PROCEDENCIA O NO SI GOZAN LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LAS
MISMAS PRERROGATIVAS QUE LOS NACIONALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Un escenario frecuente es cuando
resulta perdidosa la entidad pública, originando la duda si el demandante podrá
resarcir sus costos con ocasión del juicio.
Por ejemplo, la República goza de
la llamada consulta obligatoria; tiene como finalidad someter al estudio y
revisión por la instancia superior, en los casos en que no se ejercieron
oportunamente los recursos judiciales contra la sentencia. Al respecto sugiero
la lectura de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(LOPGR, 2008).
En materia de amparo
constitucional estaba prevista la consulta obligatoria de las sentencias, pero
la Sala Constitucional del Máximo Tribunal modificó esa situación.
Esto implica que no podrá
trabarse ejecución hasta tanto sea resuelta por el órgano de alzada.
Se discute si es aplicable o no a
los municipios.
La Ley Orgánica de Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) no lo tiene incluida dentro de la gama de prerrogativas encontrándose
decisiones que lo niegan.
Cuando el municipio atiende a una
controversia judicial se deben seguir las normas de la LOPPM en materia de
citación, ya que hay que practicarla en cabeza del Síndico Procurador
Municipal, así como notificar a la autoridad ejecutiva, legislativa o
contralora, según corresponda; se ha discutido si el nivel local puede disponer
de los mismos privilegios y prerrogativas que disfrutan los estados y el ámbito
nacional. La jurisprudencia se ha apoyado en una interpretación de carácter
restrictiva, dado el hecho que constituyen una excepción al principio de
igualdad y otros propios del Derecho Administrativo.
Acerca de la obligatoriedad del
llamamiento al Síndico Procurador Municipal en los casos de acciones contra
institutos autónomos locales, se ha esbozado que – en razón de su carácter
autonómico – no habría necesidad; sin embargo, la jurisprudencia ha perfilado
totalmente lo contrario.
Es menester señalar que los institutos
autónomos municipales reciben asignaciones presupuestarias del órgano de
adscripción, lo que implica un interés patrimonial del municipio en las
resultas del juicio.
Justamente, por
existir una controversia de tipo patrimonial, debe intervenir el Síndico
Procurador Municipal, ya que tiene a su cargo conocer de los asuntos de
contenido patrimonial de la entidad.
La condenatoria en costas es otro de tipo procesal, pues para los particulares
una situación de este tipo podría originar cuantiosas sumas en razón de un
máximo de treinta por ciento sobre el valor de lo litigado. Al respecto, la
Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal ya ha delineado el alcance de lo
aquí tratado.
Mientras que, para el Municipio, la norma contenida por la LOPPM
establece un máximo del diez por ciento sobre el valor de la demanda, previa
declaratoria en el fallo de vencimiento total.
Cabe destacar que goza de retasa obligatoria o de oficio, conforme lo previsto
por la Ley de Abogados (1967). Referencialmente, se sugiere consultar una
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
18-02-2004, donde se trataba de un recurso de interpretación sobre los
artículos 21 y 26 del Texto Fundamental; allí se dictaron pautas cuando se está
frente a un sujeto procesal, como la República, donde no hay condenatoria.
El marco normativo restante acerca de
este tema se encuentra – sin indicar orden de prelación ni jerarquización - en
la LOPPM, Ley Orgánica de Hacienda
Pública Nacional (2009), Ley Orgánica de
la Administración Financiera del sector público (2011), la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia (2010), Código Orgánico Tributario (2001), Código de
Procedimiento Civil (1990), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002)
Se sugiere al lector dar un
vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”,
“Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”,
“De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio
y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año
2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico
Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del
municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y Prerrogativas del
Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “La
Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El COT como
norma supletoria en lo municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, entre otros; que se encuentran publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.