LOS ESPACIOS PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Uno de los conceptos que más ha aglutinado esfuerzos
comunitarios son los llamados espacios públicos.
En efecto, estos han sido objeto de múltiples debates
entre vecinos, comerciantes, funcionarios públicos, profesionales como:
abogados, arquitectos, urbanistas, sociólogos, politólogos, ingenieros,
economistas, administradores, por mencionar algunos.
Si se observa desde una perspectiva legal lo primero que
viene a la mente es que se trata de bienes; seguidamente, la clasificación de
estos en muebles e inmuebles, dominio público, uso público, dominio privado.
El concepto de bienes es de
naturaleza jurídica; por su parte, las cosas son porciones del mundo exterior;
ahora bien, para que una cosa llegue a ser objeto de derecho, es menester que
sea tomada en consideración por las normas jurídicas y reciba una
clasificación. De allí que el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) nos habla de bienes muebles
e inmuebles, cuando aquél establece que “…las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles…” o “...los bienes pertenecen a la Nación (República),
los Estados y de las Municipalidades…” (Paréntesis de E.L.S.)
Asimismo, esos bienes municipales
se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce la existencia del patrimonio
municipal, al punto de establecer que las disposiciones para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los estados y municipios en
cuanto les sea aplicable.
Por otra parte, los municipios
tienen asignadas – de acuerdo con la
LOPPM - competencias sobre la ordenación urbanística, turismo
local, plazas, parques, jardines, balnearios y demás sitios de recreación,
nomenclatura, ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas, cultura, deportes, dotación y prestación de
servicios públicos domiciliarios, entre otros.
Desarrollando postulados constitucionales se han aprobado
normas de rango legal nacional – sin ánimo de otorgar jerarquización - tales
como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica
para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley de Tierras Urbanas (2009), Ley
Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector
público (LOAFSP, 2012), Ley Orgánica de Bienes Públicos (2012), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (2007), Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).
A todo esto se unen las diversas
ordenanzas municipales dictadas por los concejos municipales en uso de la
potestad normativa local.
El concepto de espacio público
también presenta problemas para definirlo, por lo que las visiones que se
poseen desde los diferentes ámbitos profesionales no han puesto de acuerdo a
los autores para su regulación.
Es notoria la forma cómo se han
venido tomando bienes del dominio público, sería el caso de plazas y parques por parte de
comunidades y municipios a los cuales se llegan a acuerdos para su uso; en
idéntico sentido, existen calles que se han “cerrado” al libre paso vehicular o
peatonal por problemas de seguridad personal y patrimonial, debiendo dictarse
normas que regulen las casetas de vigilancia.
Sin embargo, hay que aclarar que
el tema no se agota con lo jurídico. Va mucho más allá.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados
“Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El
catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”,
”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”,
“Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El paisajismo como elemento
integrador de espacios urbanos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.