PROCEDENCIA O NO SI GOZAN LOS INSTITUTOS AUTONOMOS MUNICIPALES DE LAS
MISMAS PRERROGATIVAS QUE LOS NACIONALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se ha accionado contra el
Estado debe tomarse en cuenta que éste goza de privilegios y prerrogativas ante
los Estrados; nacen con ocasión de los intereses que maneja aquél en todas sus
vertientes.
Ello ha sido motivo de discusión por la
doctrina en cuanto a su otorgamiento para las personas jurídicas territoriales,
ya que existe la opinión de que se distorsionan derechos y principios
constitucionales, citándose el de igualdad ante la ley, por ejemplo. La
corriente contraria indica que el quehacer público demanda su asignación en
aras del interés tutelado.
Sin ánimo de tomar partido entre uno u
otro bando, pues lo que se persigue es iniciar ciclos de estudio y reflexión, lo cierto es que están presentes en el
ordenamiento jurídico venezolano y su vigencia data de muchos años.
La jurisprudencia ha venido delineando
diversos aspectos referidos a este tema.
Los institutos autónomos – siguiendo a Juan
Garrido Rovira en su obra “Temas sobre la administración descentralizada en
Venezuela”, Colección Estudios Administrativos Nº 3, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 1984 – se pueden conceptuar como entes públicos estatales creados
mediante ley (ordenanza en el caso de los municipios) con personalidad jurídica
autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco, que tienen a
su cargo dentro de un régimen de normas y procedimientos peculiares de Derecho
Público, la realización de la actividad administrativa necesaria para la
consecución de determinados fines estatales.
La Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP, 2008) los ha previstos dentro de los entes, que no son más que
toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con
personalidad jurídica propia, sujeta al control, evaluación y seguimiento de
sus actuaciones por parte de sus órganos rectores de adscripción y la Comisión
Central de Planificación.
Es importante señalar que la Comisión
Central de Planificación es de naturaleza nacional y se rige por una ley que la
crea denominada Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de
Planificación (2011).
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), señala que se crearán mediante ordenanza
aprobada por el concejo municipal, la cual debe fijar competencias; control de tutela; entre otros, atendiendo a
principios generales pautados por la LOAP y la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público. Forman parte de los llamados
medios de gestión, que no es otra cosa que la posibilidad de ejercer activamente las materias de su
competencia, lo cual se vincula con su autonomía.
En cuanto a las prerrogativas procesales
el
municipio – de conformidad con lo previsto por la LOPPM – puede acogerse a la No Confesión Ficta,
Inembargabilidad de los bienes, No Indexabilidad en materia funcionarial,
Contratos administrativos, Citación y Notificación Especial, Sustitución del
mandato con autorización previa, expresa y por escrito, Necesidad de
autorización previa, expresa y por escrito para convenir, transigir,
comprometer, desistir. Gratuidad de actuaciones ante entidades públicas,
Notificación al Síndico Procurador Municipal de toda sentencia, medida, demanda
que afecte indirectamente los intereses patrimoniales del municipio, Normas
Especiales para la Ejecución de Sentencias cuando resulte perdidoso debiendo la
autoridad judicial aplicarlos guardando las debidas proporciones ya que no hay
que olvidar que el poder local maneja intereses ajenos. Se debe a la comunidad
que sirve.
Se sugiere al lector dar un vistazo a
unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes
Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Expropiación”, “De la
Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y
Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año
2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Síndico
Procurador como fiscal de la hacienda pública municipal”, “La actuación del
municipio en juicio”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Los Medios de Gestión”, “Privilegios y Prerrogativas del
Municipio”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “La
Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El COT como
norma supletoria en lo municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros
tópicos relacionados con el tema.