PROCEDENCIA O NO PARA DESAPLICAR NORMAS LEGALES POR LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Durante la gestión diaria pueden
ocurrir situaciones en las que la instancia administrativa puede tomar
decisiones que afecten los intereses de terceros, bien sea otra persona pública
o particular; un ejemplo de ello es cuando un órgano – en ejercicio de
competencias otorgadas por normas de rango nacional, estada o local – actúa
dentro de las que le corresponden a otro.
Si una autoridad nacional concede una
licencia de funcionamiento para un establecimiento comercial podría incurrir en
una ilegalidad, de no cumplir con el procedimiento establecido para ello; por
ejemplo, en materia de control urbano, ya que le compete al ámbito local o cuando
no se cuenta con la licencia para el ejercicio de actividades económicas.
Si se toma el caso de una casa de
juegos (bingo o casino) se puede entender mejor el planteamiento.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asigna al Poder Nacional la legislación en materia de loterías, hipódromos y apuestas en general,
correspondiéndole a la Asamblea Nacional aprobar los textos normativos en
referencia con estas materias, conforme el procedimiento constitucional.
Por otra
parte, la misma Carta Fundamental le permite al municipio dentro del elenco de
ingresos propios, gravar la actividad de juegos y apuestas lícitas. Ello
significa que los concejos municipales pueden aprobar ordenanzas en este
sentido sin que implique interferencias entre ambos poderes.
Ahora
bien, como quiera que los juegos y apuestas generen enriquecimientos que tienen
su origen en las ganancias fortuitas, esto conlleva a una coexistencia con el
Poder Nacional, puesto que a éste le compete gravarlas; tal es el caso del
Impuesto sobre la Renta y la Ley de Impuesto sobre Juegos y Azar (2007)
La Ley de
Impuesto sobre la Renta (2007) establece gravamen para los juegos y apuestas,
imponiendo la obligación al pagador de entregar al contribuyente, junto con el
pago de las ganancias, un recibo en que conste el monto total de lo ganado y el
impuesto retenido.
En el mismo acto, entregará al contribuyente el comprobante de la retención respectiva; de igual forma, los responsables pagadores de dichas ganancias, deberán enterar en una receptoría de fondos nacionales el monto de la retención al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo.
En el mismo acto, entregará al contribuyente el comprobante de la retención respectiva; de igual forma, los responsables pagadores de dichas ganancias, deberán enterar en una receptoría de fondos nacionales el monto de la retención al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo.
Asimismo,
el legislador nacional aprobó una Ley de
Impuestos a las actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional
de Loterías (200/) y la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles (1997); por vía
de Ley Habilitante el Presidente de la República dictó el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos
y regula las actividades hípicas (1999). De esto último existe la discusión
doctrinaria acerca del carácter deportivo o lúdico de la actividad.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) desarrolla postulados acerca del control urbano o tributación local.
Si la autoridad administrativa nacional en materia
de casinos o bingos, siguiendo con el ejemplo, otorgara una licencia para
funcionar a un establecimiento de estos sin que se cumplan con las exigencias
legales para hacerlo en lugares con declaratoria como turística, fuera de
hoteles con características especiales para ello, distancia
de escuelas, hospitales, iglesias, entre otras; o no llevara a cabo la consulta
pública, ¿Podría exigir la comunidad, un vecino o la autoridad municipal que se
ordene el cese de ese comercio? ¿El amparo constitucional sería la vía idónea?
¿Cuál sería de no serlo? ¿Cómo se catalogaría el acto que permitiese eso?
Se
sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De
la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y
Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos ”,”
Municipio y Planificación” “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Establecimiento Permanente”, “El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas
Lícitas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “La
Contraloría Social”, “Municipio y Turismo en la LO del año 2012”, “Municipio y
LOPNNA”, “Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Alcalde”,
“organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”; que se encuentran
publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.