PROCEDENCIA O NO PARA DESAPLICAR NORMAS LEGALES POR LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando con la situación
descrita en el artículo anterior, si la autoridad municipal dictase un acto
administrativo para que el comercio (casa de juegos en el ejemplo) deberá hacer
un análisis legal del asunto.
Por lo menos, requerirá estudiar
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley de
Impuestos a las actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional
de Loterías (200/), la Ley para el
control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997), la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (2010), la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (1988), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982).
También sería conveniente leer la jurisprudencia, tanto de Instancia como
del Máximo Tribunal.
Ahora bien, en un caso ventilado ante el Tribunal Supremo de Justicia
cuya sentencia se produjo el día 13 de marzo de 2001 emanada de la Sala
Constitucional, un alcalde acudió para interponer un amparo constitucional porque
en su jurisdicción la autoridad nacional en materia de casinos y bingos otorgó
licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales.
Dentro del cuerpo de fallo se hace alusión a la circunstancia de la
existencia de ilegalidades en tales actos, pero declaró inadmisible el amparo
en referencia, con la salvedad de ordenarle a la administración nacional el
cumplimiento efectivo del procedimiento para el otorgamiento de las licencias
en cuestión, dado que la Sala constató que aquélla desaplicó por control difuso
una norma de la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles (1997) por presentar una supuesta colisión o contradicción con un
artículo de la CRBV.
Expresaba la Sala Constitucional en aquella ocasión que corresponde a los
jueces el ejercicio del control difuso del Texto Fundamental, mientras que el
concentrado es a dicha Sala, por lo que mal podría la autoridad administrativa
incurrir en el ejercicio de tal conducta, cuya competencia está atribuida al
Poder Judicial en cabeza de los jueces para el control difuso y el concentrado
para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC, TSJ).
En efecto, el artículo 334 constitucional se los atribuye para el caso
sometido a su conocimiento, quedando vedada a la Administración tal proceder.
Debe dejarse aclarado debidamente que la potestad anulatoria de la
administración es otra institución jurídica. Sobre ella puede consultarse la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), como doctrina
nacional, pudiendo mencionarse Hildegard Rondón de Sansó, Allan Brewer Carías, entre muchos otros. La jurisprudencia ha hecho
aportes en este sentido, como serían las conocidas “Monstruo de Los Palos Grandes” o “Despacho
Los Teques”, por ejemplo.
Además – en el fallo mencionado de la SC, TSJ – de pasearse sobre lo que es la supremacía
constitucional, existen unos principios sobre los actos administrativos
denominados presunción de legalidad y legitimidad, al igual que el de
veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad de los actos.
Recordó que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente
para conocer de ilegalidades de actos administrativos y posee los instrumentos
y procedimientos relacionados con su ejercicio, al igual de la imposibilidad de
constituir al amparo constitucional como única vía para reparar la situación
jurídica infringida, ya que posee características propias, no siendo tampoco lo
deseado por el legislador en todos sus niveles.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos ”,” Municipio y Planificación”
“El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”,
“El Impuesto Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Asamblea de
Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “La Contraloría Social”, “Municipio y
Turismo en la LO del año 2012”, “Municipio y LOPNNA”, “Potestad reguladora vs
Potestad Tributaria”, “El Alcalde”, “organización y Gestión Municipal”,
“Municipio y Urbanismo”; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.