PROCEDENCIA O NO DE GRAVAR UN VEHÍCULO CON EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Suele colocarse en las ordenanzas
que la satisfacción del cumplimiento oportuno de la obligación tributaria en el
Impuesto sobre Vehículo se prueba con un certificado de solvencia; en efecto,
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le impone como deber
a los jueces, notarios públicos y registradores exigirlo cuando se pretenda
venta o arrendamiento.
Sin embargo, en sentencia de la
Sala Constitucional de fecha 16 de julio de 2013 (Caso: Municipio Barinas) se
procedió a declarar la nulidad de un artículo de una ordenanza que exigía a las
empresas aseguradoras en idénticas condiciones que la LOPPM a los funcionarios
que presencian operaciones como las descritas en el párrafo anterior, por
aquello del daño patrimonial a la entidad local y como colaboración con la
administración tributaria.
Esta conducta fue considerada por
el Máximo Tribunal como atentatoria de las normas que rigen tanto la
tributación local como la de seguros, ya que los Municipios no pueden establecer condiciones
que incidan en la contratación en materia de seguros, ni aún bajo el pretexto
de garantizar la recaudación de los ingresos que de acuerdo con la Constitución
les corresponde, como es el caso de los impuestos sobre vehículos.
La competencia municipal se
encuentra limitada al cobro de impuesto sobre vehículos, por tanto la compañía
aseguradora por la sola celebración de un contrato de seguros no es el sujeto
pasivo de la obligación tributaria -salvo los vehículos de su propiedad-, por
lo que mal podía el legislador municipal establecer una sanción por el incumplimiento
de una exigencia -certificado de solvencia del impuesto- que no le corresponde
al Municipio por ser una actividad intensamente regulada con exclusividad por
el Poder Legislativo Nacional y que su exigencia no se deriva de la normativa
establecida en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Se tomó un antecedente
jurisprudencial del año 2001 por un caso de corte similar con el Municipio
Iribarren del Estado Lara.
El punto medular para diferenciar
el Impuesto (Municipal) sobre Vehículos del Impuesto al Valor Agregado se
encuentra en el Hecho Imponible.
El Código Orgánico Tributario
(COT, 2001) define el Hecho Imponible como el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Siguiendo a Edgar Moya Millán en
su obra “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobilibros, Caracas, 2006; el
hecho generador del Impuesto sobre Vehículos es la propiedad del bien gravado,
de acuerdo con sus características.
Por su parte, el Impuesto al
Valor Agregado, previsto por la ley del mismo nombre (2007) grava la venta de
bienes muebles corporales, incluida la de las partes alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos, así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizadas por los contribuyentes sujetos de este Impuesto.
A los efectos de esta ley se
entiende por venta, la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título
oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así
como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que
conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras
prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación
consista en la obligación de dar bienes muebles.
Mientras que por bienes
muebles, los que pueden cambiar de
lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen
corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
De una simple lectura se puede
colegir que al tratarse de Hechos Imponibles diferentes, es posible que el
sujeto activo de la obligación tributaria grave un mismo bien, siempre y cuando
se someta a las disposiciones generales establecidas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario
primordialmente.
La jurisprudencia, tanto en la
jurisdicción contencioso tributaria como la del Tribunal Supremo de
Justicia, han venido delineando los
supuestos para evitar infracciones al ordenamiento jurídico que atenten contra
los contribuyentes y responsables.
Se sugiere al lector para obtener mayor información sobre este y otros
aspectos relacionados con el tema la lectura de varios artículos de mi autoría
denominados “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y
Presupuesto”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio, transporte y
tránsito terrestre”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Las Ordenanzas y su
ubicación dentro del ordenamiento jurídico venezolano”, “El Código Orgánico
Tributario como norma supletoria en lo municipal”, “Instrumento Jurídicos
Municipales”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “La
Autonomía Municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “Las Tasas”, “Municipio y Cultura
Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Municipal” que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.