¿SE PRODUCE DOBLE IMPOSICIÓN POR UN MUNICIPIO AL GRAVAR LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA DE EXPENDIOS DE ESPECIES ALCOHÓLICAS Y LOS IMPUESTOS NACIONALES POR
ESTA MATERIA? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Siguiendo una línea pedagógica,
sin ánimo de saturar con excesivos detalles técnicos resulta pertinente
continuar con algunos elementos que permitirán dar respuesta al planteamiento
inicial.
Definir la expresión “doble
imposición”, que ha sido colocada como parte de la interrogante, fue de lo
primero que se hace impostergable.
Si bien hay en Venezuela abundante
doctrina altamente especializada, quien suscribe prefirió hacerlo con una
página de uso común que recoge de una manera menos compleja el concepto para
elevar el nivel de comprensión de lectores no tan adentrados en estas lides.
El portal Wikipedia (www.wikipedia.org) lo reseña como
“…el hecho de
que sobre una misma manifestación de riqueza incidan
varios impuestos en un mismo periodo impositivo.
Pueden
distinguirse dos categorías dentro de la doble imposición, la
económica y jurídica. La primera se produce por la incidencia del poder
tributario sobre una misma renta por impuestos de carácter similar pero en
personas distintas. La doble imposición jurídica se da en aquellos casos en que
se grava un mismo sujeto pasivo por una misma renta por impuestos similares…”
(Subrayado mío).
Esto, a su vez, nos conduce a varios conceptos fundamentales
que también nutren nuestra legislación; los principios de la tributación no
deben estudiarse de forma aislada, lo que originaría incomprensión, ya que
todos se vinculan estrechamente entre sí.
- ¿Cómo
podría analizarse el de generalidad sin asociarlo a la no confiscatoriedad, el
de legalidad o el de capacidad contributiva, por mencionar algunos?
Por esta razón los
autores dedican estudios para explicar el alcance de las normas con miras a una
mejor implementación.
Indicaba supra que
existen estudiosos del tema tributario; de seguidas menciono a dos de ellos
quienes han dedicado también parte de su trayectoria con libros.
Luis Fraga P. con su obra denominada “Principios Generales
de Tributación”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, Venezuela,
2006.
Edgar Moya Millán
en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobillibros, Caracas,
Venezuela, 2006; por enunciar alguno, se analizan cada uno antes de
introducirnos de lleno en el campo de la tributación local.
Volviendo con los
principios que dedica Fraga (Ob. cit.) se pueden aplicar los siguientes, a
título enunciativo como elementos esenciales.
Uno de ellos se
denomina como (i) Capacidad Contributiva,
el cual – en palabras del portal Wikipedia (Ob. Cit.) - obedece a la medición
de la posibilidad para contribuir con los gastos del Estado. Aquélla se evalúa
en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Lo que se tiene
como premisa es no agotarla con una imposición para que ese contribuyente pueda
desarrollar la actividad de su preferencia sin una excesiva intervención tributaria
del Estado en todas sus vertientes, lo que alguno autores denominan como
presión fiscal, a la que clasifican en alta, media y baja.
Acerca de la (ii) Competencia Tributaria Municipal se puede resumir en lo expresado por una decisión de la Sala Constitucional de fecha 08 de marzo de 2003, caso: “Constructora Pedeca vs. Municipio Caroní del Estado Bolívar”; donde señaló:
“…se evidencia que los municipios tienen, dentro de su competencia material
y espacial, un poder tributario originario que les permite
regular lo relativo a la materia tributaria municipal, siendo las disposiciones
que dice de aplicación preferente a la normativa del Código Orgánico
Tributario.
Así, los Municipios se
encuentran facultados para dictar, en relación con los ingresos que
la Constitución les asigna, la normativa que regule lo concerniente a la
creación, modificación y supresión de sus tributos, la definición del
hecho imponible, la determinación de la materia o acto gravado, la cuantía del
tributo, el modo, término y oportunidad en que éste se cause y se haga
exigible, las obligaciones de los contribuyentes, los procedimientos
constitutivos, los recursos administrativos de impugnación y las sanciones
correspondientes…” (Subrayado mío)
Tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al estudiarse (iii) la Autonomía, parten de los conceptos que la integran que ya se plasmaron en estas líneas supra.
Unido al pronunciamiento
transcrito se evidencia que los municipios pueden – sin violentar el orden
jurídico, obviamente – crear, modificar o suprimir los tributos a su cargo
(impuestos, tasas y contribuciones) incorporando los elementos integradores del
tributo que allí se identifican.
Esto queda corroborado al abordar
la (LOPPM, 2010) sobre la Hacienda Pública Municipal en estos términos:
“…la Hacienda Pública Municipal está
conformada por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su
activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le
corresponda…” (Subrayado mío).
Como asignación para gravar la renta
solo puede producirse bajo acto legislativo (ley en lo nacional y estadal;
ordenanza en lo municipal) siguiendo las pautas establecidas por el
ordenamiento.
En el caso que nos ocupa, tanto el
impuesto al alcohol como el de actividades económicas provienen – como se ha
dicho – de acto constitucional y desarrollado por legislación, como también se
ha aludido.
Esto significa que se cumplió con el
Principio de Legalidad, pues ambos fueron creados mediante instrumento jurídico
apropiado.
Al tocarse el Principio de
Generalidad del Tributo, consiste en un deber para las personas, tanto
naturales como jurídicas, de contribuir con el sostenimiento de las cargas
públicas de acuerdo con su capacidad contributiva.
La confusión suele aparecer en la
última frase del Principio porque se entiende – de forma amplia – la
obligación, pues implica que es la base para la supervivencia del Estado desde
una perspectiva económica y financiera, lo que apareja también la del
componente subjetivo de éste: sus ciudadanos; gracias a esto se puede contar
con bienes y servicios – especialmente prestacionales – lo que tiene como
finalidad mejorar la calidad de vida.
Buena parte de la doctrina ha expresado
que los sujetos pasivos se encuentran incursos en la exigencia de la norma
constitucional porque es la que permite la creación del sistema tributario.
Lo que se busca es que los
contribuyentes hagan los aportes para sostener las cargas públicas, dado su
patrimonio del cual se pueden gravar diversas manifestaciones de riqueza en una
jurisdicción municipal determinada; a título de ejemplo se citaban los
impuestos al iniciar este Trabajo: Impuesto sobre Actividades Económicas,
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Impuestos sobre Publicidad y Propaganda).
Si se quiere brindar respuesta que no
deje dudas era pertinente hacer estas consideraciones, las cuales se cierran
con el llamado (iv) Hecho Imponible, el cual define el Código Orgánico
Tributario (COT, 2020) como el presupuesto fijado por la ley (ordenanzas en los
municipios) para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
Unas cuantas sentencias vienen en
auxilio de quien escribe para explicar la idea que motiva estas líneas, aunque
voy a limitar a dos que nos aportan enseñanzas que se mantiene a la fecha.
En la conocida Decisión N° 670 caso: “Cervecería
Polar del Centro” de fecha 06 de julio de 2000, se manifiestan los conceptos
enunciados pues deslinda claramente lo que corresponde a cada nivel territorial
en lo impositivo que grava al alcohol, aun cuando no estaban en vigencia la
actual legislación nacional ni la del ámbito municipal.
Otra es el Recurso de Interpretación
ejercido por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 04 de marzo
de 2004.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a
los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos” “Las
Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura
Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Retención en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Municipio y
servicio de policía”, “Municipio y Economía Informal”, “Las competencias
concurrentes”, “Las competencias concurrentes como medio para la coordinación
administrativa de gestión pública”, “La Ordenanza de Zonificación”, “La Consulta
Tributaria”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se construye
desde sus municipios.