¿SE PRODUCE DOBLE IMPOSICIÓN POR UN MUNICIPIO AL GRAVAR LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA DE EXPENDIOS DE ESPECIES ALCOHÓLICAS Y LOS IMPUESTOS NACIONALES POR
ESTA MATERIA? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Esta pregunta surgió con ocasión
de una discusión acerca del tema de la doble imposición en el ámbito interno
tras un eventual conflicto por la República y un Municipio sobre los tributos
nacionales que gravan lo referente con el alcohol y el Impuesto (Municipal)
sobre Actividades Económicas (ISAE), tras una invitación que me realizó una
asociación de vecinos, porque se está tramitando la instalación de un expendio
al detal.
Lo que se reseña en esta nota es
el producto de esa jornada, ya que me comprometí a plasmarlo para que no
quedaran dudas a futuro y sepan cómo obrar ante un escenario de este tipo.
En principio, ambas materias
poseen regulaciones legales aprobadas por la instancia nacional; lo que difiere
en su fuente es que la de la actividad del alcohol es producto de la
Habilitante que agrupó distintas materias durante el año 2014 y, la segunda,
nació de manos de la Asamblea Nacional a finales del año 2010.
Ambas están vigentes para la
fecha en que se redactan estas líneas.
Esto nos lleva a una primera
conclusión que el nivel nacional no posee la exclusiva sobre la materia y con
ello se desmonta un mito.
Al leer el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas (2014), produjo inquietud aquello de la “reserva”, inclusive por
algunos profesionales del Derecho presentes, en lo atinente a esta materia.
Una vez más, se dio respuesta
porque se explicó lo que es ello la potestad reguladora y tributaria.
Lo que se quiere decir sobre
reserva al Poder Nacional es el llamado régimen o marco regulatorio; esto
es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las
competencias del nivel nacional; un ejemplo para explicarlo sería el de
habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones.
Aun en estos casos, puede y debe el
Municipio ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria,
tránsito terrestre urbano, entre otras.
Cuando se lee la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se encuentra que corresponde
al Poder Nacional la creación, organización, recaudación, administración y
control sobre los impuestos al alcohol y demás especies alcohólicas.
Mientras que, al Municipio, el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne la Carta Magna (CRBV, 1999) y las leyes nacionales en cuanto concierne a
la vida local; allí también se especifican áreas como la ordenación
urbanística, turismo local, sitios de recreación, espectáculos públicos, prevención
y protección vecinal, policía, entre otras.
Un grupo de vecinos asistentes
insistió que solamente le compete al Servicio Nacional de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) por ser quien tiene a su cargo el impuesto al
alcohol y demás especies alcohólicas.
Lo que desconocían era que
también el Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado el alcance de estos
conceptos, puestos que giran en torno a la autonomía, lo que se tratará
posteriormente.
Sobre la potestad tributaria reza
en el Texto Fundamental de 1999 que la correspondiente a los municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras allí previstas o a las leyes
nacionales o estadales sobre determinadas materias o actividades
De hecho, tanto en la (CRBV,
1999) como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) existe una
norma que la autonomía es la facultad que tiene el Municipio para
· gestionar las materias de su competencia.
· Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
· Dictar el ordenamiento jurídico municipal.
· Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos,
gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas con estos.
En el ejercicio de lo aquí
expresado los ámbitos locales tienen dentro de su tributación, tanto por vía
originaria como derivada, siguiendo la triada clásica de impuestos, tasas y
contribuciones.
Veamos algunos de los primeros.
·
Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio
y Servicios (ISAE), que regula el ejercicio de una actividad lucrativa, como lo
es el comercio, en un ámbito espacial específico.
Conlleva traer a colación el establecimiento permanente, lo cual define la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal como “… una sucursal, oficina, fábrica,
taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o
montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos
petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción…”
Otro caso es el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, que recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes. Grava locales, depósitos, almacenes, por ejemplo.
· Un
tercer tributo municipal es el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial
que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea
exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en
inmuebles de propiedad privada o que sea repartido de manera impresa en la vía
pública, siempre que sean visible por el público o se traslade en vehículo,
dentro de la respectiva jurisdicción.
Retomando la idea original, con vista de lo expuesto, se puede observar que el municipio no pretende regular – cuando ejerce sus legítimas competencias - aspectos sobre producción, exportación, importación, destilación del alcohol.
Lo que no debe dejarse de lado es que el municipio posee competencias en cuanto
a la instalación de expendios, traslados, traspasos, entre otros, por aquello
del control urbanístico.
Para quienes restan importancia a
este punto, imagine que se conceda permiso para funcionamiento dentro de una
escuela de educación inicial, basado en aquello de la reserva.
Sería una incorrecta
interpretación y aplicación de la norma nacional.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Retención en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Municipio y
servicio de policía”, “Municipio y Economía Informal”, “Las competencias concurrentes”,
“Las competencias concurrentes como medio para la coordinación administrativa
de gestión pública”, “La Ordenanza de Zonificación”, “La Consulta
Tributaria”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.