¿ES LO MISMO REPETICIÓN QUE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS? III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Surgió la posibilidad de un
análisis aplicable a esta materia cuando se implementara un régimen
simplificado para alguna categoría de contribuyentes, lo que se conoce como Monotributo.
Se recurre periódicamente a la
discusión sobre él, pues – según sus sostenedores - sería una alternativa para
formalizar o gravar, mejor dicho, a un sector poblacional que requiere
dedicarse a una actividad económica, pero que no logra rebasar obstáculos tales
como pobreza o escaso nivel educativo que le permita cumplir con las exigencias
de las leyes u ordenanzas, como por ejemplo, Código de Comercio Venezolano
(1955), Legislación registral y notarial (2014) u Ordenanzas del Impuesto sobre
Actividades Económicas, entre otros, obligándolos a infringir en distintas
disposiciones normativas de control urbano, sanitarias y de otro orden.
La iniciativa del Monotributo,
buscaría obtener recursos en volumen como ingreso para la hacienda respectiva;
tendería a simplificar ramos rentísticos (de allí que se le llame por algunos
régimen simplificado) como impuesto Sobre la Renta, al Valor Agregado y, en
algunos casos, la Contribución de Seguridad Social, pero no ha prosperado
porque la última, entre otras, corresponde a una Administración Tributaria
distinta a las de los dos (2) primeros. Aunque lo más relevante pareciera ser
el costo de manejo.
Luego de revisar las normas
procesales tributarias, bien sea la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) se concluye que – de estar en
vigencia – tampoco lo excluye; cabe destacar que la segunda de las nombradas
cuando regula el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) – por ejemplo –
se causa aun sin contar con la licencia correspondiente, quedando pendiente las
infracciones al ordenamiento por tal conducta o cuando se hace sobre espacios
públicos, como vemos en calles y avenidas de ciudades y pueblos tan frecuente
en los buhoneros como categoría de comerciantes informales.
Pasemos a estudiar la
Recuperación de Tributos.
Tiene como objeto – en palabras
de Juan Castillo Carvajal en su libro “Repetición y Recuperación de Tributos en
el Derecho Tributario Venezolano”, Ediciones Lizcalibros, Caracas, Venezuela, 2006 - el reembolso al
contribuyente o responsable de tributos legalmente ingresados al Fisco por
motivos de política económica o fiscal.
A diferencia de la Repetición, la
razón no es la ilegalidad surgida por el pago indebido hecho a la
Administración, sino elementos de política pública que se patentiza en la norma
jurídica; ejemplos característicos se encuentran en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), donde se busca la neutralidad del tributo, como también el área
aduanera.
Estas políticas públicas pueden
incluirse en las leyes tributarias con fines – por ejemplo – de asignación o
distribución de recursos como la promoción de la producción dentro de programas
de fomento por el Estado, lo que también se concibe como un beneficio fiscal
siendo estas modalidades herramientas con resultados verificables a corto,
mediano y largo plazo.
Se discute si constituye o no una
obligación tributaria, tomando como ejemplo del IVA y exportaciones, o si
estamos frente a un derecho de crédito.
Para María Silvia Velarde Aramayo
en su libro “Beneficios y Minoraciones en el Derecho Tributario”, Ediciones
Marcial Pons, Madrid, España, 1997; tal devolución constituye una obligación
autónoma generada con posterioridad al agotamiento o conclusión de una
obligación tributaria previa.
El Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Político Administrativa, se ha pronunciado en diversos fallos en los
que asienta que la pretensión no tiene por objeto el cobro de un subsidio, por
ejemplo, lo que obliga a la Administración a procesar la petición del
contribuyente fundada en la actividad exportadora con los respectivos soportes
y verificaciones por parte de aquélla; al respecto se puede leer la sentencia
del 29 de enero de 2002, caso Aquamarina de la Costa C.A.
La recuperación de tributos no es
algo que se observe en el campo municipal, como sí en la repetición, dada la naturaleza
jurídica de cada uno, lo que no impide que se consagre en alguna ordenanza.
En conclusión, no pueden
considerarse igual la repetición y la recuperación de tributos, ya que
responden a supuestos normativos distintos, aunque ambas tengan algunas
semejanzas como sería el reembolso al particular por parte de la
Administración, bien sea nacional, estadal como municipal, tanto en lo central
como descentralizado; también tienen previsión legal para su procedencia y se
tramitan inicialmente en sede administrativa pudiendo culminar en la judicial.
También sucede que son pagos inspirados en la convicción del cumplimiento de un
deber de contenido tributario.
La legitimación activa recae en
el contribuyente o responsable a quien se le adeuden cantidades producto de
pagos hechos a la Administración, quien posee la de tipo pasivo; ésta tiene
dentro de la secuela de tramitación la comprobación de los supuestos para su declaratoria
conforme el COT y la ley u ordenanza de que se trate.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “De los Poderes Públicos”,
“Competencias municipales”, “Medios de gestión municipal”, “La Organización
Municipal”, “La Potestad Organizativa en el Municipio”, “De la Hacienda
Municipal”, “Municipios y otras Entidades Locales”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias” “El Fondo
de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”,
“El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gravabilidad
del ISAE en casos de indemnización por daños”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La
Sindicatura Municipal”, “Los Concejales”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “La Función de Control en el Municipio”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Presupuesto”,
entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.