LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS MUNICIPALES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se estudia en Derecho
Administrativo el tema de la organización administrativa, partiendo de la
clasificación legal hecha por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), la cual tiene por objeto
regular la organización y estructuras de las entidades públicas, se indica que
es tripartita: órganos, entes y misiones.
Este texto normativo tiene
aplicación en el ámbito local - como ya se ha reseñado en otras entregas – dado
que algunas de sus disposiciones resultan de utilidad – desde la perspectiva
organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre
otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula
con profundidad.
Acerca de los órganos se conciben
como estructuras administrativas de carácter centralizado; ejemplos de ello son
las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales.
Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios
tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los
institutos públicos o autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto
legislativo (ordenanzas).
También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo
señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del
municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y
no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta
clasificación.
Las misiones se regulan por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Orgánica
de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (DLOMGMMM, 2014), el cual tiene
por objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado, por sí
mismo o conjuntamente con el llamado poder popular, promueve el desarrollo
social, para asegurar los derechos sociales consagrados por la Constitución de
la República.
Con ello se busca establecer el
marco normativo de esta forma de organización de la gestión pública.
En el ejercicio de la potestad organizativa, la cual es concebida – siguiendo
a Eloy Lares Martínez en su célebre Manual de Derecho Administrativo – como la modalidad mediante la cual, en un
sistema de centralización administrativa, se transfieren a funcionarios
subalternos dependientes del poder central, facultades de decisión ejercidas
por el máximo jerarca. La desconcentración se refiere siempre a determinada
materia y debe estar limitada a ciertos poderes de administración.
Sobre las normas para la
organización administrativa, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) estatuye que es competencia del Poder Nacional la
legislación sobre la organización de los poderes públicos; específicamente, le
compete dictarla a la Asamblea Nacional, lo cual materializó en los dos
instrumentos legales mencionados a través de delegación habilitante al
Ejecutivo Nacional.
El DLOAP nos enseña – al regular
su espacio de aplicación – que sus disposiciones se deben llevar a cabo en los
municipios, debiendo estos desarrollar su contenido dentro del ámbito de sus
competencias. Acerca de la creación de órganos – donde se sitúan los servicios
desconcentrados de acuerdo con la definición aportada por el Maestro Lares
Martínez - se crean mediante decreto
dictado por el Alcalde, lo que debe estar en sintonía con los principios
básicos de toda administración pública: responsabilidad fiscal, control de
gestión, eficacia, eficiencia, suficiencia, simplicidad, adecuación a los fines
institucionales, jerarquía, entre otros.
Al respecto, apunta Alejandro
Canónico en su publicación sobre los Servicios Desconcentrados en la Revista
Electrónica de Derecho Administrativo (N° 1, 2013) que el decreto de creación de un servicio
desconcentrado debe también expresar su objeto, competencia, forma y ubicación
dentro de la estructura del Estado, órgano de adscripción, asignación
presupuestaria, entre otros. Este autor
también escribe que carecen de personalidad jurídica, aun cuando poseen
autonomía presupuestaria, financiera, de gestión; lo que debe determinar el acto que les da nacimiento.
Esta caracterización les permite
generar recursos con afectación presupuestaria al servicio que prestan; no
siempre aparejan la prestación de un servicio público como el gas doméstico,
agua potable, entre otros.
En su libro sobre Derecho Administrativo
José Peña Solís, consonante con lo manifestado en párrafo anterior por
Lares, los servicios desconcentrados
transfieren la competencia a un órgano inferior de la misma persona jurídica;
caso tal de ser distinta estaríamos frente a una descentralización, como ocurre
con los institutos autónomos o públicos.
Muchas veces se tiende a
confundir que – hecha la transferencia – se desvincula del órgano superior, lo
que – en palabras de Canónico – no se rompe, ya que – en todos los casos – se
conserva la relación jerárquica.
Para los municipios los servicios
desconcentrados es frecuente encontrarlos dependiendo de la alcaldía (órgano
ejecutivo), siendo utilizados para el ejercicio de la hacienda local; en
Caracas se pueden mencionar los casos de Baruta, Libertador y El Hatillo que
emplean esta forma para su administración tributaria. Otro campo del quehacer
local donde se ha utilizado, por ejemplo, es la cultura.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”,
“Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de
Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y
Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función
de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y
Simplificación de Trámites habilitante 2014”, “Municipio y Servicios Públicos“,
“Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y
Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de
Infogobierno”, “Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención
ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Jurisdicción
Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, entre
otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.