LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS MUNICIPALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Uno de los elementos
característicos de los Servicios Desconcentrados, el cual viene dado por el
instrumento de creación en cada caso, es el referido con la autonomía.
Se concibe como autonomía – desde
la perspectiva del Derecho Administrativo – como la facultad de generar su
propio ordenamiento jurídico – en palabras de Allan Brewer Carías en su libro
Introducción al Estudio de la Organización Administrativa – siendo el caso de
los municipios en los asuntos propios de la vida local, como lo reseñan la Constitución
de la República (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010).
Históricamente ha comprendido la elección de sus autoridades; gestionar las
materias de su competencia;
creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal;
organizarse; entre otras.
La elección de sus autoridades
pasa por la existencia de un ejecutivo local, a través del alcalde; un
legislativo, representado por el concejo municipal a través de los concejales.
Todos ellos mediante elección popular.
Adicionalmente se encuentra la
contraloría municipal como parte del sistema de control, cuyo jerarca es
escogido mediante concurso público. A esto se une el consejo local de
planificación de políticas públicas (CLPP) donde participan funcionarios y
ciudadanos.
Acerca de la gestión de las materias de su competencia, la LOPPM trae
como fundamento que es competencia de los municipios el gobierno y
administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades
y servicios que requiera la comunidad municipal. Al respecto, cada municipio
puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el
Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía
funcional y su ordenamiento interno.
El Poder Municipal – dentro de lo
que comprende la autonomía – puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Para ello fue dotado de potestad tributaria originaria, es decir, el Texto
Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios, por ejemplo: impuesto
sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole
similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos
sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos
sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística. Tasas por el uso
de bienes y servicios.
Por otra parte, deja en manos del legislador nacional la creación de
otros tributos como el impuesto sobre transacciones inmobiliarias o el impuesto
sobre predios rurales.
También es beneficiario del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales. El producto de las multas
y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Otro concepto previsto como ingreso municipal es el producto de sus
ejidos y bienes, al igual que aquellos procedentes de su patrimonio.
Esta enumeración implica que – en los casos cuyo origen sea el
ejercicio de sus competencias – constituirán ingresos propios, por lo que su
autonomía les permite que la rendición de cuentas sobre estos sea a través de
los mecanismos consagrados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
pudiendo mencionarse la memoria y cuenta que deben rendir los alcaldes y
concejales; existen otros como la contraloría social y la función de control
propiamente a cargo de la contraloría municipal y el concejo municipal.
Acerca de la competencia de dictar su propio ordenamiento jurídico,
tanto la CRBV como la LOPPM señalan que – al existir un órgano de función
deliberante como es el concejo municipal
– se deja en manos de éste dictar instrumentos jurídicos que tiendan en ese sentido.
Las Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos, los Decretos, las Resoluciones forman parte del elenco de
instrumentos jurídicos municipales para normar
sus competencias y ejercerlas.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”,
“Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de
Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y
Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función
de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante del 2014 de la Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y
Simplificación de Trámites habilitante 2014”, “Municipio y Servicios Públicos“,
“Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y
Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”,
“Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en
el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención ciudadana”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, entre otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.