MUNICIPIO Y
SISTEMA DE RIESGOS
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
En Venezuela, como cualquier país
del mundo, está expuesta a sucesos que pueden transformarse en catástrofes naturales
o donde se involucre la mano del hombre.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas
a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural
o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado
instrumentos normativos en ese sentido.
A nivel de legislación nacional existen textos que regulan
la materia, como es el caso de la Ley de la Ley de Gestión de Riesgos Socio
naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009); ella establece lineamientos generales para
la implementación de un sistema de atención de riesgos, tanto en lo natural
como cuando ocurren – o pudieren suceder – por la intervención directa o
indirecta de los seres humanos.
Busca disminuir los niveles de riesgos, al igual que crear las
estructuras para brindar respuestas sobre emergencias y desastres.
Para ello direcciona su radio de acción hacia sectores como
la salud, educación, planificación, seguridad y defensa, entre otros.
Veamos algunos ejemplos.
A las autoridades en el área de
Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia
epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos
generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.
Sobre el sector de Ciencia y
Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de
amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el
libre acceso a dicha información.
Al Sistema Educativo
Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades
a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los
riesgos específicos de cada zona geográfica.
En el caso de Obras e
Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de
garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas
inversiones.
Acertadamente ha previsto la participación activa de las
comunidades.
Ese es uno de los roles del
ámbito municipal en esta materia. Cabe recordar que lo local tiene como
principio cardinal la organización social y gestionar lo necesario para que los
ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, a través de diversos medios de
gestión.
Como es de esperar, debe existir
coordinación entre los distintos niveles territoriales o no del Poder Público;
un ejemplo es la legislación bomberil, pues nadie se sustrae de la importancia
y beneficio de contar con un cuerpo de bomberos que actúe ante hechos
calamitosos
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local
“…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.
Otro texto normativo es la Ley
del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) que tiene por objeto la creación del
Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio
de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este
instrumento derogó a su antecesor del año 2001.
La LGRSNT resalta:
1.- La importancia que todos los
órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la
ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o
neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del
hombre.
2.- Establecer la producción de
normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer
humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para
brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.
Esta Ley crea unas estructuras organizacionales que pretende
la consolidación del sistema de riesgos.
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¿Cómo se regulan en ella?
En el nivel nacional crea el
Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y
Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras
a establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales
y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades
nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de
la Nación.
Mientras que, en cada estado,
funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y
Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar
cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a
ella vinculada, en su ámbito territorial.
El Gobernador de Estado designará la instancia que hará
seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.
Por último, para los municipios,
no menos importante, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión
Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar
cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las
actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.
Al Alcalde corresponderá nombrar
la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.
Una vez más estamos frente a las
denominadas competencias concurrentes, ya que el Municipio comparte roles de
atención con los otros niveles del Poder Público.
Es importante que los ciudadanos
se involucren en la gestión del sistema de riesgos porque ello permitirá – no solamente
mitigar los hechos que los desencadenen – sino avanzar en una cultura preventiva
permanente con efecto multiplicador e intergeneracional.
Esto desarrolla progreso y
bienestar.
Existen países con actividad
sísmica permanente y ello no es excusa para cesar la actividad diaria cuando son
de intensidad leves esos eventos, pero también se prepara a la población cuando
no lo son.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar una lectura a
otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y
Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y Gestión municipal”,
“Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Distrito
Capital”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”,
“Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como
elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La
Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de
urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios
Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de
Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio
y Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos” “La Policía Administrativa”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, entre otros, que
se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye
desde sus municipios.