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martes, 14 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil III

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Dentro del elenco de competencias que le corresponde ejercer a cada municipio se encuentra lo referente a “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, conforme a la ley…”, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009).

Por otra parte el mismo texto legal señala que son competencias del Municipio “…La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”

Si se estudia en sentido ascendente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) incluye en el amplio listado de asuntos competencias del Poder Nacional “…El régimen de la administración de riesgos y emergencias”, “…La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional…” “…la conservación de la paz pública…”, “…El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística…” A ello se unen otros temas que, en aras de un sentido pedagógico, se irán sumando en la medida que se estudie técnica legislativa o se pretenda hacer un análisis más profundo.

Lo que busca quien escribe estos artículos es informar y educar acerca de los temas, sin ánimo de polémicas doctrinarias o jurisprudenciales. Eso lo dejo para otro tipo de articulistas.

Haciendo un estudio de los textos normativos mencionados, la primera conclusión es que no se trata de una subordinación en los términos que algunas voces pregonan; realmente, lo que debe haber es cooperación y coordinación con los órganos y entes nacionales y estadales, así como los municipales, tanto los de la respectiva entidad, como los foráneos.

Si bien es cierto que al Poder Nacional le compete el régimen legal sobre la materia de protección civil, no lo es menos que es en el ámbito municipal donde se sienten el impacto y los efectos de las calamidades públicas, además que el “régimen legal” solamente implica el establecimiento de las normas y principios por los cuales se regulará alguna temática.

El hecho que se vincule esta materia con la seguridad ciudadana no significa que deba ser en sumisión, ya que no existe jerarquía entre las autoridades nacionales y estadales frente a las municipales ni viceversa; precisamente es donde entra en juego la autonomía.

Ahora bien, ya lo había señalado en otro de los artículos, la realidad local – muchas veces – no permite a los alcaldes mantener una estructura actualizada y con la tecnología óptimas para atender los problemas que se les presenta y es cuando interviene el gobierno nacional en auxilio porque ha ocurrido un desbordamiento en la capacidad de atención. El Estado Vargas (1999) es vivo ejemplo de lo que aquí señalo, puesto que se mantiene fresco en la memoria y conciencia nacional. Hago votos para jamás vivamos algo así de nuevo.

La protección civil y administración contra desastres es una tarea compartida dentro de los niveles de Poder Público, es decir, lo que se denomina competencias concurrentes, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

El Legislador Nacional, bien sea por habilitación o de manera ordinaria, ha producido instrumentos que regulan las relaciones (régimen) de la protección civil y administración de desastres.

El decreto con rango, valor y fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en el Blog de Google eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.