Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta desastres. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta desastres. Mostrar todas las entradas

sábado, 18 de mayo de 2019

Municipio y Sistema de Riesgos


MUNICIPIO Y SISTEMA DE RIESGOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En Venezuela, como cualquier país del mundo, está expuesta a sucesos que pueden transformarse en catástrofes naturales o donde se involucre la mano del hombre.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

A nivel de legislación nacional existen textos que regulan la materia, como es el caso de la Ley de la Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009); ella establece lineamientos generales para la implementación de un sistema de atención de riesgos, tanto en lo natural como cuando ocurren – o pudieren suceder – por la intervención directa o indirecta de los seres humanos.

Busca disminuir los niveles de riesgos, al igual que crear las estructuras para brindar respuestas sobre emergencias y desastres.

Para ello direcciona su radio de acción hacia sectores como la salud, educación, planificación, seguridad y defensa, entre otros.

Veamos algunos ejemplos.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Sobre el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Al Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Acertadamente ha previsto la participación activa de las comunidades.

Ese es uno de los roles del ámbito municipal en esta materia. Cabe recordar que lo local tiene como principio cardinal la organización social y gestionar lo necesario para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, a través de diversos medios de gestión.

Como es de esperar, debe existir coordinación entre los distintos niveles territoriales o no del Poder Público; un ejemplo es la legislación bomberil, pues nadie se sustrae de la importancia y beneficio de contar con un cuerpo de bomberos que actúe ante hechos calamitosos

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local

“…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

Otro texto normativo es la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) que tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Esta Ley crea unas estructuras organizacionales que pretende la consolidación del sistema de riesgos.
-        
             ¿Cómo se regulan en ella?

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Gobernador de Estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, no menos importante, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

Al Alcalde corresponderá nombrar la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Una vez más estamos frente a las denominadas competencias concurrentes, ya que el Municipio comparte roles de atención con los otros niveles del Poder Público.

Es importante que los ciudadanos se involucren en la gestión del sistema de riesgos porque ello permitirá – no solamente mitigar los hechos que los desencadenen – sino avanzar en una cultura preventiva permanente con efecto multiplicador e intergeneracional.

Esto desarrolla progreso y bienestar.

Existen países con actividad sísmica permanente y ello no es excusa para cesar la actividad diaria cuando son de intensidad leves esos eventos, pero también se prepara a la población cuando no lo son.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y Gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Distrito Capital”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos” “La Policía Administrativa”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.










domingo, 28 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos III


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Si bien es cierto que en Venezuela se reconoce el principio de la inviolabilidad del hogar y los recintos privados, como pauta Constitución de la República, no lo es menos que cuando un Cuerpo de Bomberos se encuentra actuando en razón de una emergencia, entendiendo por ésta toda situación capaz de alterar el normal funcionamiento cotidiano de las personas o sus comunidades, que pudiere generar víctimas o daños que requiera la intervención del Cuerpo de Bomberos para restablecer la normalidad mediante la atención primaria para salvaguardarlas; deben tomar acciones – como ocurre en los incendios – que impliquen el acceso violento a inmuebles, su desalojo inmediato, aun sin autorización del propietario, arrendatario u ocupante.

Todo ello en función de preservar el derecho a la vida y resguardo de bienes, por lo que no será considerado como perturbación. La Ley ha previsto que cuando no se preste el consentimiento, intervendrá el Ministerio Público.    

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando deban actuar en una emergencia y se encuentra involucrada una sede diplomática?

Como es sabido, las relaciones internacionales se manejan de forma distinta al ordenamiento interno.

De hecho, al establecer Venezuela relaciones diplomáticas con otro estado, existe una noción de reciprocidad, por lo que – en ningún caso – se podrá ingresar a una sede de embajada u organismo lateral o multilateral con tal carácter sin cumplir con las normas por las que se regulan; cabe recordar los casos de asilo.

Sin embargo, cuando los bomberos deban ejecutar sus labores, la Ley que los regula ha previsto que deberán obtener el consentimiento de la autoridad a cargo. Cuando ello no fuere posible, se deberán tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de daños o víctimas, debiendo también notificar al ministerio con competencia en relaciones exteriores.

También ocurre que deben desplegarse vehículos y equipos durante la atención de emergencias, lo que puede afectar el desenvolvimiento normal de las personas en sus actividades, por lo que le legislación les permite la posibilidad de hacerlo, debiendo cooperar en ese sentido.

Otro aspecto importante es el uso de los recursos hídricos. Sobre este punto, la Ley señala que harán uso de estos con ocasión de la extinción de un incendio u otro evento que lo amerite; de igual manera se debe disponer de hidrantes para tal uso exclusivo, debiendo toda persona natural o jurídica prestar la cooperación, no pudiendo obstaculizarse o clausurarse, con facultad para allanar cualquier impedimento para su utilización; se declara que quien lo hiciere será objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa, declarándose exento al Cuerpo de Bomberos en el resarcimiento de daños por estos motivos.

La Ley de Bomberos (2015) señala el deber de proteger los hidrantes dado su objeto, para lo cual estipula sanciones a quien lo inobservare.  

Desde una perspectiva municipal, la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal, servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso. 

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Es menester señalar que los Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades económicas, espectáculos públicos, entre otros.

En idéntico sentido, la Ley ha previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 21 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos II

MUNICIPIO Y LEY DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Cuerpos de Bomberos han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

De igual manera se encuentran especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.  

La Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) ha previsto una estructura común a los distintos Cuerpos de Bomberos:

1.- Nivel Directivo, lo cual integran la Comandancia General y el Estado Mayor.
2.- Nivel Operativo, compuesto por Operaciones, Emergencias Pre-hospitalarias, Prevención e Investigación  de Incendios y otros siniestros, Planificación para casos de emergencias y desastres.
3.- Nivel de Funcionamiento, conformado por Administración, Recursos Humanos, Educación, Mantenimiento.
4.- Nivel de Soporte Técnico y Asesoría. 

Como una herramienta gerencial para la captación de talentos y formación de nuevos recursos los Cuerpos de Bomberos podrán contar con una Brigada Infantil y Juvenil, lo cual está concebido para que los jóvenes adquieran valores y principios éticos de ayuda, solidaridad, desarrollo de una cultura de prevención de riesgos e incendios, autoprotección en casos de emergencia, sustentabilidad de las bandas marciales como elemento de tradición en los Cuerpos de Bomberos.

Ocurre que se crean Brigadas de Atención de Emergencias en centros de trabajo a cargo de los laborantes; si bien no lo prohíbe expresamente la Ley, deberán estar inscritas ante la institución del lugar donde operan.

Por otra parte, las jerarquías o rangos dentro del servicio bomberil se denominan así:

1.- Bombero.
2.- Distinguido.
3.- Cabo Segundo.
4.- Cabo Primero.
5.- Sargento Segundo.
6.- Sargento Primero.
7.- Sargento Mayor.
8.- Teniente.
9.- Primer Teniente.
10.- Capitán.
11.- Mayor.
12.- Teniente Coronel.
13.- Coronel.
14.- General.
15.- Primer General.

Además de las especializaciones se dividen en Bomberos Profesionales o de Carrera, definido por la Ley como el funcionario público que presta sus servicios con carácter remunerado en un Cuerpo de Bomberos, que ostenta la graduación como tal tras la aprobación de la formación académica correspondiente por las instituciones a que se refiere el texto legal.

Los Asimilados, son aquellos que con título profesional universitario como licenciatura o su equivalente (ingeniería, medicina, entre otros), que aprobaron la formación como bomberos y prestan servicio público remunerado en un Cuerpo de Bomberos.

Mientras que, los Voluntarios, son personas que eventualmente y por decisión libre, altruista prestan servicios sin recibir remuneración. Requieren aprobar la formación como bomberos para su desempeño y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

Por último, los Universitarios, son personas que, dentro de la comunidad universitaria, por decisión libre y altruista prestan servicios en ese ámbito, al igual  que poseen la formación que los acredita como bomberos. No son remunerados y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

No podrán encontrarse simultáneamente en dos categorías, debiendo renunciar a alguna y adecuarse para poder continuar dentro de la carrera; por ejemplo, no se puede ser profesional y asimilado a la vez.

Como todo servidor público tienen derecho a la seguridad social, al igual que a la jubilación – en el caso de los profesionales y asimilados porque los voluntarios y universitarios no perciben remuneración – tras cumplirse los años de servicio y edad.

Sin embargo, la Ley establece una excepción al principio general de condiciones y medo ambiente del trabajo, como es el de excluirlos de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005). No significa que no deban regirse por normativa alguna en esta materia, sino que se cuenta con una especial en razón de su ocupación.

Para el personal administrativo, contratado y obrero se aplican las regulaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012), lo cual también se encuentra previsto por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).

Ante la pregunta de quién puede crear un Cuerpo de Bomberos, ya se ha establecido que los distintos niveles territoriales (municipio, por ejemplo) están en la posibilidad para hacerlo, debiendo contar con la aprobación de los estudios técnicos realizados por el llamado Órgano Rector, entre los cuales se encuentra lo referido con instalaciones, vehículos, dotación de uniformes y equipos de los efectivos, presupuesto, entre otros.

La otra cuestión es si no hay creado algún Cuerpo de Bomberos, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?

Sobre esto la Ley establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

En tal sentido, se ordenó la organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil.

El Legislador Nacional – desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos  deben funcionar –por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.

El Sistema Integrado de Bomberos realiza las coordinaciones con el Ministerio para la ejecución de las políticas públicas en esta materia. Asimismo, en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil se regula todo lo concerniente al ingreso, ascenso, retiro y demás aspectos vinculados con el desempeño. 

Es de hacer notar que la Ley no elimina expresamente la posibilidad para el manejo de cuerpos de bomberos por parte del nivel nacional, estadal, Distrito Capital, territorios insulares, dependencias federales ni municipios.

Los Cuerpos de Bomberos tienen un ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente. 

A nivel ministerial – en la actualidad - se dispone de un viceministerio para la gestión de los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, en donde se incluye a los bomberos como sector de su atención; también una Dirección Nacional de Bomberos, que actúa como dependencia técnica, administrativa y operativa, a la cual corresponde la concepción de las políticas públicas dirigidas a las instituciones bomberiles en el cumplimiento de su misión.

El Fondo Nacional de  Nacional de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE) es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con patrimonio separado, dependiente del Órgano Rector, con capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera; se rige por las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento especial.

Tiene por objeto el financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto al desarrollo de líneas de investigación y capacitación del talento humano, dirigidas a la actualización del conocimiento en la profesión de los bomberos; dotación, mantenimiento y recuperación de vehículos, equipos especializados y herramientas para la atención de emergencias; adquisición de equipos de protección; construcción, modificación y restauración de instalaciones o estaciones; apoyar a los programas deportivos, culturales, de intercambio técnico-científico y de acercamiento con organizaciones bomberiles internacionales, dirigidos a fortalecer la interacción del talento humano a nivel nacional e internacional; asistencia para los efectivos y, por ende, de apoyo a las familias de los  que resulten gravemente lesionados o fallecidos durante la atención de una emergencia.

A través de la Dirección Nacional se forma el llamado Consejo Nacional de Primeros Comandantes de Bomberos, como instancia asesora y consultiva, el cual convoca y preside.

El Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional de Bomberos imparte actualizaciones en el área de planificación, presupuesto, talento humano, legislación, gestión de riesgos, entre otros, para el mejoramiento y capacitación.

Como instituto a nivel de educación superior se dispuso la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) donde acude el personal de bomberos.

Señala la Ley que los entes u órganos o entes que posean  adscritos cuerpos de bomberos, deben garantizar la sustentabilidad, eficiencia,  eficacia y efectividad del servicio de bomberos; donde no se encuentren y reciban directamente el servicio desde una estación fuera de su ámbito territorial, deben apoyarlos para poder dar continuidad con la prestación efectiva del servicio a sus comunidades.

En ningún caso se podrán crear unidades administrativas u operativas, ni implementar la operatividad de vehículos de emergencias u otros que sean de la competencia exclusiva y excluyente del Servicio de Bombero.

Como toda organización presenta sus escalafones y jerarquías; el texto normativo establece que son:

1.- El ministro del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana o a quien por delegación éste designe.

2.  El viceministro con competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos.

Los mencionados en los numerales 1, 2, 8  y 10 son autoridades nacionales mientras que, los restantes, lo ejercerán en el ámbito de sus competencias territoriales, quedando entendido que el último lo hará donde existan núcleos de la casa de estudios.

3.- El gobernador de estado.

4.- El Jefe de Gobierno del Distrito Capital.

5.- El Jefe de Gobierno de los territorios insulares.

6.- La Autoridad Única en los territorios federales e insulares o dependencias federales.

7.- El Alcalde del Municipio.

8.- El Director General Nacional de Bomberos.

9.- El Primer Comandante de la Institución Bomberil.

10.- El Rector de la universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos  Universitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







viernes, 14 de noviembre de 2014

Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socios Naturales y Tecnológicos II

MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIO NATURALES Y TECNOLÓGICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), establece unos lineamientos generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales y tecnológicos en todo el territorio nacional,  generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.    

En primer lugar, señala que la Comisión Central de Planificación deberá garantizar que las instituciones incorporen criterios de reducción de riesgos, como parte de la sustentabilidad del desarrollo. También le impone  establecer las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Para el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Sobre el Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Nótese que, en cada una de las materias reseñadas, el ámbito local debe ejercer competencias por mandato constitucional y legal; ello refuerza el carácter  concurrente entre los distintos niveles del Poder Público.

Igualmente, concibe organismos para llevar a cabo las instancias de coordinación necesarias en caso de producirse eventos dañosos, por intervención humana o de carácter natural.

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a  establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   

domingo, 2 de noviembre de 2014

Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y tecnológicos


MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

Cabe citar la Ley del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil (2001), el Reglamento Parcial de ésta (2011), la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Dada la materia regulada los municipios no podían restar importancia, por estar incluida dentro del elenco de las competencias concurrentes, es decir, es una tarea compartida de los distintos niveles de Poder Público, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local  “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

En este sentido, los concejos municipales – órgano legislativo – también han aprobado ordenanzas – instrumentos de rango normativo como una ley de aplicación en la respectiva jurisdicción – referidas a las materias indicadas en el párrafo anterior.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

Resulta relevante que existe un texto normativo denominado Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado, así como los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.   


martes, 14 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil III

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Dentro del elenco de competencias que le corresponde ejercer a cada municipio se encuentra lo referente a “…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, conforme a la ley…”, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009).

Por otra parte el mismo texto legal señala que son competencias del Municipio “…La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”

Si se estudia en sentido ascendente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) incluye en el amplio listado de asuntos competencias del Poder Nacional “…El régimen de la administración de riesgos y emergencias”, “…La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional…” “…la conservación de la paz pública…”, “…El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística…” A ello se unen otros temas que, en aras de un sentido pedagógico, se irán sumando en la medida que se estudie técnica legislativa o se pretenda hacer un análisis más profundo.

Lo que busca quien escribe estos artículos es informar y educar acerca de los temas, sin ánimo de polémicas doctrinarias o jurisprudenciales. Eso lo dejo para otro tipo de articulistas.

Haciendo un estudio de los textos normativos mencionados, la primera conclusión es que no se trata de una subordinación en los términos que algunas voces pregonan; realmente, lo que debe haber es cooperación y coordinación con los órganos y entes nacionales y estadales, así como los municipales, tanto los de la respectiva entidad, como los foráneos.

Si bien es cierto que al Poder Nacional le compete el régimen legal sobre la materia de protección civil, no lo es menos que es en el ámbito municipal donde se sienten el impacto y los efectos de las calamidades públicas, además que el “régimen legal” solamente implica el establecimiento de las normas y principios por los cuales se regulará alguna temática.

El hecho que se vincule esta materia con la seguridad ciudadana no significa que deba ser en sumisión, ya que no existe jerarquía entre las autoridades nacionales y estadales frente a las municipales ni viceversa; precisamente es donde entra en juego la autonomía.

Ahora bien, ya lo había señalado en otro de los artículos, la realidad local – muchas veces – no permite a los alcaldes mantener una estructura actualizada y con la tecnología óptimas para atender los problemas que se les presenta y es cuando interviene el gobierno nacional en auxilio porque ha ocurrido un desbordamiento en la capacidad de atención. El Estado Vargas (1999) es vivo ejemplo de lo que aquí señalo, puesto que se mantiene fresco en la memoria y conciencia nacional. Hago votos para jamás vivamos algo así de nuevo.

La protección civil y administración contra desastres es una tarea compartida dentro de los niveles de Poder Público, es decir, lo que se denomina competencias concurrentes, ya que no pertenece ni puede tampoco serlo de uno solo en sentido exclusivo.

Es más, el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas deben estar incluidos permanentemente dentro de todas las fases de prevención y ejecución de acciones, no solamente por encontrarse en la capital de Venezuela, sino porque sus roles son importantes para la conducción de la ciudad de Caracas, la cual no escapa a la afectación por situaciones calamitosas naturales, por ejemplo. El período de lluvia es un protagonista constante en la gestión de ambos niveles administrativos.

El Legislador Nacional, bien sea por habilitación o de manera ordinaria, ha producido instrumentos que regulan las relaciones (régimen) de la protección civil y administración de desastres.

El decreto con rango, valor y fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), son ejemplos válidos para ilustrar el comentario.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en el Blog de Google eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



martes, 7 de diciembre de 2010

Municipio y Protección Civil II

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Señalaba en el artículo anterior que la prevención es fundamental en esta materia, ya que permite la inversión en otras áreas de atención prioritaria para el ámbito local: vialidad urbana, cultura, ornato público, por ejemplo.

Una forma efectiva tendente hacia ese rumbo es la participación de los vecinos y ciudadanía en general.

La comunidad organizada puede hacer aportes muy valiosos, ya que al recibir adiestramiento se facilita la acción de las autoridades al momento de un evento calamitoso, lo cual mejora la capacidad de respuesta, la asistencia y socorro.

El solo hecho de colocar los residuos sólidos en los lugares adecuados es un excelente inicio, puesto que permite mejorar el ambiente, la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario; también apunta para comenzar el aprovechamiento mediante el reciclaje.

Existen experiencias en los que esto fue el programa piloto para optimizar el entorno físico e incidió favorablemente hacia el tratamiento de otros problemas, como la violencia doméstica, inseguridad en las calles, presencia policial, por citar algunos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) establece que la participación vecinal y comunitaria es una de las tareas indeclinables a cargo del Municipio, donde se involucre a los ciudadanos con su realidad, pudiendo mejorarla cuando ello sea necesario, así como formas para llevarla a cabo.

Si los consejos comunales se integran a trabajar con las autoridades en labores preventivas en protección civil, no solamente con la limpieza de quebradas o desembocaduras de ríos, sino también reorientando – a través de actividades educativas permanentes – los sitios para la instalación de usos comunitarios o evitando las construcciones o asentamientos anárquicos, por ejemplo, es mucho lo que se evitará cada año disminuyendo la estadística grotesca de damnificados o bienes perdidos y sin posibilidad de recuperación.

Los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP) son otro escenario interesante para implementar acciones preventivas, ya que la organización es clave para cambiar positivamente el entorno y descender las posibilidades de afectación por desastres u otros.

Las escuelas y centros educativos formales pueden ser un gran aliado, dado que son excelentes para difundir campañas preventivas y educativas, sin contar que cuentan con la estructura requerida para que adultos, niños y adolescentes se capaciten en protección civil y acción contra desastres.

Los medios de comunicación son otra herramienta de valía; a las emisoras de radio comunitaria, por ejemplo, debería obligárseles a transmitir diariamente mensajes de prevención y educación durante todas sus horas de programación, con la finalidad de dotar a la población de conocimientos que permitan fomentar la cultura de la prevención, el mantenimiento y cuido de bienes de uso público y la organización ciudadana, como elementos para la vida en sociedad. Las televisoras pueden también hacer lo propio, como los medios digitales e impresos.

Los condominios, las asociaciones de vecinos, las iglesias y cultos religiosos – como otras formas de organización comunitaria – también pueden contribuir con mensajes y campañas preventivas, ya que permite agrupar a cantidades de personas para recibir la información.

Podría incluirse en una reforma legislativa a nivel de ciertos tributos, la posibilidad de incluir en los desgravámenes o exoneraciones del pago de ese ramo rentístico; por ejemplo, a nivel de ambiente hay previsiones sobre esto, por citar algunas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





martes, 30 de noviembre de 2010

Municipio y Protección Civil I

MUNICIPIO Y PROTECCIÓN CIVIL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Cuando una persona, su familia o una entidad jurídica (empresas, fundaciones, entre otras) decide establecerse en alguna localidad apareja requerimientos de servicios públicos para su desempeño, tales como: agua, luz eléctrica, alumbrado público, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

Eso se entiende en el ejercicio legítimo de tener calidad de vida en niveles óptimos; sin embargo, aun con la mejor planificación urbanística utilizando el conocimiento de los mejores expertos, nos mantenemos sin la posibilidad que sobrevenga alguna situación de calamidad pública.

Para ello los gobiernos han creado organizaciones (órganos o entes) llamadas a atender estos problemas, puesto que alteran ese nivel de vida que aspiramos o disfrutamos donde hemos decidido radicarnos, por razones de trabajo, estudios, entre otras.

El ámbito municipal no es la excepción, dado que es el primero de los que recibe la afectación por terremotos, desbordamiento de ríos, sequías, lluvias, incendios, contaminación, accidentes, explosiones, entre otros.

Al respecto en Venezuela existe un Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, como también los Cuerpos de Bomberos, que tienen a su cargo la actuación ante sucesos de esta naturaleza. Aquél es un órgano nacional dependiente del Poder Ejecutivo, mientras que estos no.

Sin embargo, la legislación ha previsto que tenga ramificaciones en los estados y municipios, lo cual permite hacer frente a lo que se presente, por cuanto este tema se relaciona estrechamente con otros propios de Derecho Constitucional o Administrativo, tal es el caso de la Emergencia y Estados de Excepción o de Alarma, producto de perturbaciones por distintos orígenes, no necesariamente políticos.

Existen antecedentes históricos acerca de esta materia. Los más recientes nos llevan al servicio de la Defensa Civil orientado hacia la “acción contra desastres”, como se le recuerda.

Con el cambio constitucional en el año 1999 se modifica el criterio y es sustituido por la estructura actual que conocemos, enmarcado como un órgano de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender esas calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

Desde la perspectiva municipal la Protección Civil y Administración de Desastres se vincula con lo referente al Catastro, la Ingeniería Municipal, la Policía Municipal, el servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso.

Es por ello que cada vez más se hace necesario crear en los municipios estructuras que permitan la atención de situaciones que alteran la vida en sociedad, bien sea por razones naturales (huracanes, lluvias, entre otros) como por el quehacer humano (incendios, contaminación, entre otros), donde la prevención juegue un rol preponderante ya que también permite el ahorro de recursos humanos y materiales valiosos que pueden ser utilizados – en circunstancias normales – por parte del Municipio hacia otras actividades o programas que requieran su atención, como ornato público, cultura, deporte, entre otros.

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en protección civil y administración de desastres pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, residuos y desechos sólidos”, “Municipio y servicio de agua potable”, entre otros, los cuales aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Comunidad Derecho Municipal Venezuela).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.